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Proyecto de ley 77.

Que subroga la Ley 198 de 2021, que establece el procedimiento para el traspaso a la nación de la servidumbre pública de las urbanizaciones, lotificaciones y parcelaciones y dicta otra dispocision

Néstor Guardia

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La primera urbanización realizada en la República de Panamá, hace más de cien años, fue construida para familias de altos recursos económicos y tiene una anécdota que pasaremos a relatar. Entre los años 1914 y 1916, la empresa Panamá Land and Developing Company, rellenó los pantanos, parceló y vendió lotes en Bella Vista, comprendida, en ése entonces, entre la embajada de España y la quebrada Tumba Muerto, hoy el no Matasnillo, adyacente al centro comercial Multiplaza. Luego, en el periodo de los años 1919 y 1920, la empresa ya mencionada, construyó las calles, el sistema eléctrico, el acueducto, los alcantarillados y el parque Urracá de 2.4 hectáreas, y le solicitó al Estado le resarciese la suma de 136,213.5 O dólares, por lo invertido en las infraestructuras detalladas anteriormente, lo cual se cumplió. Esta situación dentro de la legislación actual resulta incongruente, ya que las áreas o fmcas destinadas a uso público deben traspasarse a la Nación a título gratuito. Con el desarrollo de esta primera urbanización, se benefició en su totalidad a la empresa Panamá Land and Developing Company, propietaria de la fmca y representada por los señores Arturo Müller y Eric Barham. Posteriormente, en el año 1941, el gobierno contrató al arquitecto vienés, Karl Brunner, para que desarrollase un plan de ordenamiento territorial en la ciudad de Panamá. Con este concepto y el diseño de Brunner, surge la urbanización de Betania en el año 1947, fmanciada y construida por el Estado y destinada para los sectores populares, maestros y profesores, muy bien concebid a, con amplias calles, sistemas de alcantarillados, acueductos, parques y otros servicio s, la cual constituyó un modelo que sigue siendo un ejemplo urbanístico de la arquitectura panameña.

" panameña.

A partir del año 1960 y posteriormente con la promulgación de la Ley 3 de 20 de mayo 1985, Por la cual se establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios, se han creado miles de urbanizaciones en todos los distritos de la República de Panamá; Sin embargo, por irresponsabilidad de los propietarios, de los urbanizadores de las fincas, de la falta de controles en el desarrollo de la obra por parte de los bancos, del descuido de los funcionarios del Estado, en su actividad de verificación, además de las leyes con procedimientos extensos y confusos, ha sido imposible hasta la fecha el traspaso de muchas de las fmcas o áreas destinadas a uso público.

Actualmente, existen más de doscientas (200) urbanizaciones afectadas por esta situación, en donde las instituciones como el Ministerio de Obras Públicas yel Instituto de Acueductos y Alcantarillad os Nacionales no pueden intervenir para realizar las obras de construcción y rehabilitación de infraestructura que se requieren. Esta realidad es compleja dado que, la mayoría de las agencias promotoras se han dadoa la quiebra y sus representantes legales han desaparecido o fallecido, todo lo cual deja en desventaja a los moradores que no pueden recibir los servicios que brinda el Estado para las mejoras en las fmcas o áreas destinadas a uso público de las urbanizaciones, lotificaciones y parcelaciones, dado que nunca se realizaron los traspasos correspondientes, debido a que ése hecho se constituiría en delitos penados severamente por el Ministerio Público.

Desde el año 2006, con la promulgación de la Ley 6 de 10 de febrero de 2006, Que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y dicta otras disposiciones, se ha tratado de resolver esta situación, y no fue, hasta el quinquenio pasado que, la Asamblea Nacional en conjunto con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial lograron redactar y promulgar la Ley 198 de 15 de febrero de 2021, Que establece un procedimiento especial para el traspaso de servidumbres viales de urbanizaciones, lotificaciones y parcelaciones que no han sido traspasadas al Estado. Sin embargo, al tratar de proceder con su implementación, en las provincias de Coclé y Veraguas, se evidenció una gran cantidad de dificultades en la aplicación de los requisitos que se contradecían con otras leyes que, en vez de facilitar los procedimientos establecidos provocaban demoras y desánimos con los trámites.

Con el propósito de lograr un mantenimiento efectivo de las fmcas o áreas destinadas a uso público en la República de Panamá, presentamos este Anteproyecto de Ley como una iniciativa que pretende regular el traspaso al Estado, a manera de superar los problemas existentes. Para confeccionar este documento se recibieron valiosos aportes para el reemplazo de los artículos de la Ley 198 de 2021, de parte del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, del General de la República, de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, de la Cámara Panameña de la Construcción, del Consejo Nacional de Promotores de Vivienda y de los Promotores de Proyectos de Vivienda. Por lo anterior, se decidió en consenso, subrogar la Ley 198 de 15 de febrero de 2021, con el propósito de que el Anteproyecto presentado considere los procedimientos adecuados tanto,para la aceptación de las fincas y de las áreas destinadas a uso público de las urbanizaciones, lotificaciones y parcelaciones, que se han visto afectadas por más de 65 años, y que es el punto medular de la iniciativa, con lo cual se hará justicia, sin dejar de lado las que se desarrollan en la actualidad y se desarrollarán en el futuro. Por todas las razones y consideraciones expuestas en la presente Exposición de Motivos, le solicitó que el Anteproyecto presentado reciba el trámite legislativo que establece el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, para que, en consecuencia, sea debidamente debatido en la Comisión que corresponda y continúe su análisis y discusión en el recinto parlamentario.

~ARDIAJAEN Diputado de la República Circuito 2-1

4 s. BERTA MORENO FLORES Diputada Suplente