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Parlamento

Proyecto de ley 464.

Que establece la implementación de semáforos inclusivos con tecnología sonora para personas con discapacidad en la República de Panamá

Francisco Brea

Cuadro comparativo SeguirObjetado por Ejecutivo
1Artículo 1disposiciónLa presente Ley tiene por objeto establecer la obligatoriedad de instalar semáforos conLeer +

Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto establecer la obligatoriedad de instalar semáforos con dispositivos sonoros, en las calles y avenidas, cuando los pasos peatonales coincidan o no con los semáforos de tránsito, ubicados en todo el territorio de la República de Panamá, a fin de facilitar su uso por parte de pel'sonas con discapacidad visual o con visión reducida. La instalación de dichos dispositivos deberá realizarse conforme a las normas técnicas y de accesibilidad que determine la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, en coordinación con la Secretaría Nacional ele Discapacidad.

2Artículo 2disposiciónLa Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre será la entidad encargada de supervisarLeer +

Artículo 2.

La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre será la entidad encargada de supervisar la aplicación de la presente Ley, así como de contemplar dentro de su presupuesto los recursos económicos en las partidas presupuestarias, para la instalación y mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos a fin de garantizar su correcto funcionamiento.

3Artículo 3disposiciónLa emisión sonora que emitan los dispositivos no debe provocar contaminación acústil:aLeer +

Artículo 3.

La emisión sonora que emitan los dispositivos no debe provocar contaminación acústil:a que altere las condiciones normales del ambiente y produzca efectos negativos sohre la salud auditiva.

4Artículo 4disposiciónLa Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre diseñará campañas de difusión periódicaLeer +

Artículo 4.

La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre diseñará campañas de difusión periódica para asesorar y concicntizar sobre el uso de semúforos instalados y la importancia de la inclusión de lus personas con discapacidad.

5Artículo 5disposiciónLa Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y la Secretaría Nacional deLeer +

Artículo 5.

La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y la Secretaría Nacional de Discapacidad. promoverán la integración de otras instituciones, organizaciones no gubernamentales, sociedau civil y organismos internacionales dedicadas a la promoción y defensa de los derechos de las personas (,;011 discapacidad a fin de coadyuvar, l11onitorear y conocer la efectividad de la irnplemcntación de la presente ley.

6Artículo 6disposiciónLa Secretaría Nacional de Discapacidad en coordinación con la Autoridad delLeer +

Artículo 6.

La Secretaría Nacional de Discapacidad en coordinación con la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestl'e y la Policía Nacional, determinarán las zonas en las que han de instalarse los semáforos peatonales que se accionan mediante la luz pe~ltonal a demanda, o por medio de un botón peatonal. En el caso de pe"sonas con discapacidad visual se debe considerar letreros accesibles con lengua.ic In'aille o similares de manera que puedan entender la mecánica de funcionamiento del dispositivo.

7Artículo 7disposiciónLa Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y la Policía Nacional sOlllas entidadesLeer +

Artículo 7.

La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y la Policía Nacional sOlllas entidades facultadas para aplicar las sanciones, garantizando así la coherencia normativa, la eficacia en la fiscalización y el fortalecimiento del cumplimiento de la ley. Se aplicarán las sanciones económicas a través de multas, a aquellas personas que con dolo destruyan, hurten o hagan mal uso de los semáforos auditivos instalados. establecidas conforme a la gnlYcdad de la falta cometida, atendiendo a criterios de proporcionalidad, reincidencia, riesgo generado a la segul"idad vial y afcctación directa a las personas con discapacidad. Su altcración, daño, obstrucción, manipulación indebida o incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, será determinante para establecer la graduación de las sélllciones y ello contribuirá él una aplicación más justa y efectiva del régimen sancionador, reforzando su carácte.· preventivo y disuasivo.

8Artículo 8disposiciónDe manera paralela a la implementación y funcionamiento de los dispositivos deLeer +

Artículo 8.

De manera paralela a la implementación y funcionamiento de los dispositivos de señalización peatonal, las entidades competentes entendiendo así el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territodal, Ministerio de Obras Públicas y Municipios de la República de Panamá, deberán garantizar condiciones adecuadas de accesibilidad para las personas con discapacidad visual. Para tal efecto, las rutas de acceso peatonal a dichos dispositivos debe.-án contemplar distancias entre 1.50 y 2.00 metros de ancho de las aceras, debid~,mente delimitadas, libres de obstáculos y en condiciones que permitan una orientación, desplazamiento y cruce seguros y autónomos, conforme a las normas técnicas de accesibilidad y señéllización vigente.

9Artículo 9vigenciaLa Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, en coordinación con los municipios,Leer +

Artículo 9.

La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, en coordinación con los municipios, clahorarú un plan de adecuación progresiva de los semáforos actualmente instalados en todo el territorio nacional, a fin dc incorporar los dispositivos sonoros previstos en la presente Ley.

DidlO plan deberá ejecutarse en un plazo no mayor de un (

1) año contados a paJ1ir de la entrada en vigencia de la presente Ley, priorizando las zonas escolares, hospitalarias y de alto trúnsIto peatonal.

10Artículo 10disposiciónEsta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.Leer +

Artículo 10.

Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

COMUNíQUESE Y ClJMPLASE