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Parlamento

Anteproyecto de ley 257.

Que regula las acciones colectivas (class actions) y demandas de interés público

Propuesta Ciudadana

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Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1.

Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer el régimenjurídico para el ejercicio de las acciones colectivas, su procedimiento, efectos, legitimación activa y mecanismos de representación, en defensa de derechos colectivos, difusos e intereses comunes.

Artículo 2.

Ámbito de aplicación Esta ley será aplicable a cualquier demanda colectiva que involucre daños o riesgos que afecten a un grupo determinado o determinable de personas, en ámbitos como: Consumo y protección al usuario, Medio ambiente, Derechos laborales comunes, Derechos civiles o patrimoniales colectivos, Servicios públicos y administrativos, Violaciones masivas de derechos fundamentales.

Artículo 3.

Principios rectores Esta ley se regirá por los principios de acceso efectivo a la Justicia, economía procesal, publicidad y transparencia, defensa adecuada y representación legítima y reparación colectiva e integral.

Capítulo 11 De la acción colectiva

Artículo 4.

Definición de acción colectiva La acción colectiva es el mecanismo procesal mediante el cual un grupo de personas, o un representante autorizado, pueden demandar a una persona natural, jurídica o entidad pública por la afectación de derechos o intereses comunes o colectivos.

Artículo 5.

Tipos de derechos protegidos Se reconocen las siguientes categorías: derechos difusos, derechos colectivos, intereses individuales homogéneos.

Artículo 6.

Legitimación activa Podrán interponer aCClOnes colectivas: personas afectadas, asociaciones, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Procuraduría de la Administración y entidades públicas autorizadas.

Capítulo III Del procedimiento judicial y registro de Acciones Colectivas

Artículo 7.

Competencia Serán competentes para conocer de estas acciones los Juzgados de Circuito Civil, pudiendo el Órgano Judicial establecer unidades especializadas por reglamento interno.

Artículo 8.

Requisitos de admisibilidad La demanda deberá contener hechos comunes, identificación del demandado, solicitud de medidas y representante colectivo.

Artículo 9.

Registro Nacional de Acciones Colectivas Créase un registro administrado por el Órgano Judicial con datos de las demandas colectivas en trámite, accesible públicamente y con actualizaciones obligatorias.

Artículo 10.

Publicidad El juez ordenará la difusión pública de la demanda por medios adecuados.

Artículo 11.

Participación del grupo afectado Las personas afectadas podrán incorporarse al proceso dentro del plazo que establezca el juez.

Artículo 12.

Sentencia y efectos La sentencia afectará a todos los miembros del grupo, salvo quienes hayan renunciado.

Artículo 13.

Reparación La sentencia deberá establecer mecanIsmos de reparación económica, social o simbólica, según corresponda.

Capítulo IV Mecanismos especiales y disposiciones adicionales

Artículo 14.

Facilitación del acceso colectivo a la justicia. El Órgano Judicial y las entidades competentes podrán establecer, dentro de sus recursos y estructuras ya existentes, , " ' L mecanismos administrativos o de apoyo para facilitar el ejercicio de las acciones colectivas, en especial cuando sean promovidas por grupos en situación de vulnerabilidad.

Artículo 15.

Supervisión del cumplimiento El juez podrá designar veedores para garantizar la ejecución de las sentencias colectivas.

Artículo 16.

Relación con otras leyes Esta ley se aplicará con preferencia sobre otras normas procesales. De manera supletoria se aplicarán el Código Procesal Civil y el Código Judicial. Esta integración garantiza seguridad jurídica y economía procesal.

Artículo 17.

Reglamentación El Órgano Judicial reglamentará esta ley dentro de seis meses de su promulgación.

Artículo 18.

Entrada en vigencia Esta ley comenzará a regir seis meses después de su promulgación en la Gaceta Oficial.