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Anteproyecto de ley 257.

Que regula las acciones colectivas (class actions) y demandas de interés público

Propuesta Ciudadana

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Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Anteproyecto de Ley sobre Acciones Colectivas.

El presente anteproyecto de ley tiene como finalidad dotar a la República de Panamá de un marco jurídico especializado que regule las acciones colectivas o demandas de clase, como mecanismo legal para la defensa de derechos e intereses difusos, colectivos y homogéneos de carácter individual.

Actualmente, la única figura de acción colectiva regulada en el ordenamiento jurídico panameño se encuentra en el ámbito de la protección al consumidor, a través de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO). No obstante, esta normativa resulta insuficiente para atender la diversidad de situaciones en las que un número significativo de ciudadanos pueden verse afectados por una misma causa u omisión, tales como violaciones de derechos humanos, daños medioambientales, incumplimientos contractuales masivos, negligencia institucional, entre otros.

Esta iniciativa responde a la necesidad urgente de ampliar el acceso a la justicia, especialmente para aquellos grupos sociales que, por limitaciones económicas, logísticas o jurídicas, se ven impedidos de litigar de manera individual. Asimismo, contribuye a la eficiencia del sistema judicial al permitir la concentración de múltiples reclamos en un solo proceso, evitando la duplicidad de esfuerzos y promoviendo decisiones coherentes y equitativas.

El anteproyecto propone, entre otras medidas:

• La creación del Registro Nacional de Acciones Colectivas.

• Reglas especiales sobre admisibilidad, legitimación activa y notificación.

• La facultad judicial para certificar y gestionar demandas como colectivas.

• Mecanismos efectivos de indemnización y ejecución de sentencia.

• Coordinación supletoria con el Código Procesal Civil y el Código Judicial.

La propuesta se inspira en modelos exitosos del derecho comparado, como el sistema de class actions de los Estados Unidos, así como las figuras equivalentes en Brasil y Colombia. También se fundamenta en los principios consagrados en instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, los cuales promueven el acceso efectivo a la justicia, la tutela judicial y la reparación integral.

Su aprobación representaría un avance significativo hacia la consolidación de un Estado democrático, participativo y transparente, que respeta y garantiza los derechos colectivos en concordancia con los compromisos internacionales de Panamá en materia de gobernabilidad, derechos humanos y justicia social.

En virtud de lo anterior, solicito respetuosamente a esta Honorable Asamblea Nacional que considere esta iniciativa ciudadana como una contribución necesaria y oportuna al fortalecimiento del sistema democrático y del Estado de derecho en nuestro país.

JUSTIFICACIÓN TÉCNICA 1. Contexto constitucional y legal nacional La propuesta se fundamenta en los artículos 17, 19,43,50 y 215 de la Constitución Política de Panamá, que garantizan el derecho a la defensa, igualdad ante la ley, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y responsabilidad estatal. Actualmente, solo existe una regulación parcial para acciones colectivas en consumo (Ley 45 de 2007), pero hay un vaCÍo legal para otros derechos colectivos.

2. Jurisprudencia panameña relevante La Corte Suprema ha reiterado el principio de tutela judicial efectiva como derecho fundamental en múltiples sentencias, incluyendo casos con impacto ambiental y derechos colectivos. Esto abre la puerta a ampliar mecanismos como las acciones colectivas para proteger derechos sociales y difusos.

3. Argumentos técnicos y políticos • La ley no duplica la Ley 45 de 2007, sino que la complementa ampliando su ámbito de aplicación a áreas como medio ambiente, derechos laborales y violaciones masivas de derechos humanos.

• Está alineada con tratados internacionales ratificados por Panamá, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 25), que garantizan acceso a la justicia y reparación efectiva.

• Promueve la democracia participativa y el control social al facilitar que grupos y asociaciones defiendan derechos colectivos.

• No genera obligaciones presupuestarias nuevas ni partidas no autorizadas, respetando el marco constitucional y la Resolución N.o 20 de 2024.

4. Referencias internacionales El modelo se inspira en experiencias consolidadas de Brasil, Colombia, México y Estados Unidos, donde las acciones colectivas han demostrado eficacia para proteger derechos colectivos y mejorar la eficiencia judicial.

5. Disposición Adicional La implementación de esta ley no implicará la creación de nuevas partidas presupuestarias ni la asignación de fondos adicionales fuera del presupuesto general del Estado vigente. Todas las acciones derivadas se ejecutarán utilizando recursos humanos, técnicos y financieros ya asignados a las instituciones competentes.