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Proyecto de ley 479.

Que hace de acceso público la lista de personas que contratan con el estado y modifica la Ley 22 de 2006

Alexandra Brenes

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La transparencia en la gestión pública es un principio esencial de todo Estado democrático y constitucional de derecho. En un país en el que los recursos públicos provienen de los aportes de la ciudadanía mediante los impuestos, es indispensable garantizar que la sociedad pueda conocer de forma clara, completa y accesible quiénes son las personas fisicas que se benefician directa o indirectamente de los contratos y fondos públicos.

Este proyecto de ley propone reformar la ley de contrataciones públicas para hacer obligatoria la publicación de los beneficiarios finales de todas las empresas, sociedades y cualquier otra persona jurídica que celebre contratos con el Estado o reciba recursos provenientes del erario público.

La Constitución Política de la República de Panamá establece lo siguiente: Artículo 43. Toda persona tiene derecho a solicitar información de acceso público o de interés colectivo que repose en bases de datos o registros a cargo de servidores públicos o de personas privadas que presten servicios públicos, siempre que ese acceso no haya sido limitado por disposición escrita y por mandato de la Ley, así como para exigir su tratamiento leal y rectificación.

Esto quiere decir que, por regla general toda información del Estado o que repose en posesión de alguna entidad del Estado es de acceso público. Por consiguiente, la información confidencial es la excepción y la misma debe estar expresamente establecida en la ley.

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" , Cuando una empresa o persona jurídica contrata con el Estado o recibe fondos públicos, la información sobre quiénes son sus beneficiarios finales no puede considerarse un dato privado, sino información pública de alto interés social. Publicar esta información garantiza que cualquier ciudadano pueda verificar cómo, dónde y en beneficio de quién se utilizan los recursos estatales. Los contratistas del estado deben saber que, si desean obtener ingresos procedentes del sector público, esta información debe ser pública. Ya que, si voluntariamente deciden generar ingresos con recursos públicos, la ciudadanía debe tener derecho a conocer a quién van destinados dichos recursos.

El Estado panameño tiene la obligación de rendir cuentas sobre la administración de los fondos públicos, y la ciudadanía tiene el derecho de conocer quiénes se benefician de ellos.

La publicación obligatoria de los beneficiarios finales permite: Identificar posibles conflictos de interés. Detectar relaciones familiares o empresariales entre contratistas y funcionarios públicos. Prevenir prácticas de amiguismo, clientelismo político o favoritismos indebidos. Reducir el riesgo de corrupción y desvío de fondos.

El uso y recepción de fondos públicos implica necesariamente un mayor nivel de escrutinio ciudadano. Las empresas que deciden participar en licitaciones, contratos o convenios con el Estado lo hacen de forma voluntaria, por lo que deben aceptar condiciones de transparencia más estrictas.

Quien desee contratar con el Estado debe comprender que, por tratarse de recursos que pertenecen a todos, la ciudadanía tiene derecho a saber quiénes están detrás de las personas jurídicas que los reciben.

Si bien existe un precedente de la Corte Suprema de Justicia (sentencia del pleno de 24 de febrero de 2021) en el cual se considera que los nombres de los beneficiarios finales de las empresas que contratan con el estado, fue considerado de acceso restringido, al estimar la Corte que constituye información comercial, obtenida por el estado en el ejercicio de la regulación de las actividades económicas según lo establece el numeral 2 del artículo 14 de la ley de transparencia, debemos decir que esto es una mala práctica y una decisión equivocada que atenta contra los valores democráticos.

Pero el correcto análisis jurídico sobre si la información de beneficiarios finales de las personas jurídicas que contraten con el estado es de acceso público o no, es el siguiente:

1- Según el artículo 41 del texto único de la ley de contrataciones públicas, se establece que la declaración jurada que deben presentar los contratistas del estado cuya cuantía sea superior a medio millón de dólares debe estar elevada en escritura pública, es decir, ser notariada. Según el artículo 1728 del Código Civil se establece que todo instrumento que se otorguen ante notario y que este cuando se incorpore al protocolo son instrumentos Públicos.

Por consiguiente, la correcta interpretación y espíritu del artículo 41 de la ley de contrataciones, es que los nombres de los beneficiarios finales sean púbicos. Esto debido a que la propia norma establece que debe entregarse una declaración jurada notarial y tal documento por su propia naturaleza es de dominio público. Esta interpretación es seguida por el Ex procurador de la administración Rigoberto González en su Consulta C-25-15 de 21 de abril de 2015.

2- Que exista un precedente judicial no significa que las decisiones de la Corte Suprema de justicia y sus posturas, no pueden variar con el tiempo. Ya que lo habitual en nuestro país es que la Corte cambie con mucha facilidad de postura. Es decir, es muy probable que una nueva acción de habeas data la corte declare de acceso público la información de los beneficiarios finales.

Por ello proponemos una modificación a la ley de contrataciones públicas en donde se establece que será obligatorio para toda persona jurídica que sea contratista del Estado deberá enviar, desde el momento en que sea seleccionado, la lista íntegra de todas las personas naturales que sean los beneficiarios finales a la Dirección General de Contrataciones Públicas para que la misma la publique en su página web. La información será de acceso público. Este proyecto de ley fortalece los principios de transparencia, rendición de cuentas y control ciudadano, garantizando que el uso de los fondos públicos esté sujeto al máximo nivel de escrutinio. La publicación de los beneficiarios finales es un paso decisivo para prevenir la corrupción, detectar favoritismos indebidos y proteger el patrimonio del Estado. La democracia exige que el manejo de los fondos públicos sea claro, accesible y sujeto a control ciudadano. La publicación obligatoria de los beneficiarios finales de todas las personas jurídicas que contraten con el Estado o reciban fondos públicos no es una medida discrecional, sino un imperativo democrático, constitucional y ético.

Este proyecto de ley busca cerrar espacios a la corrupción, fortalecer la rendición de cuentas y consolidar la confianza ciudadana en las instituciones públicas.

En el derecho comparado, sobre la publicidad de los beneficiarios finales de las sociedades anónimas, en países del primer mundo, como en el Reino Unido esta información es pública. Ya que mediante las siguientes leyes: Small Business, Enterprise and Employment Act 2015

Y en la Economic Crime (Transparency and Enforcement) Act 2022, se obliga, en esa

'.' jurisdicción, a tener una página web donde se publiquen los beneficiarios finales de todas las personas jurídicas del Reino Unido y más para aquellas que contraten con el Estado. La página we b es la si gui ente: bll12::>:!/llJ.L<i:ill.l~L:J!.P_ºllJ.~ººJ]ll2.ª..1J.J:~:ü1.lºnm)Üo IL~ªV i º~:,.gS)_y,~I_k.

Por tanto, se somete a consideración de la Asamblea Nacional el presente anteproyecto de ley, convencidos de que su aprobación contribuirá a una gestión pública más transparente, responsable y eficiente.