Proyecto de ley 428.
Que garantiza que el octanaje y la calidad de combustible vendido en estaciones de servicio y puntos de venta autorizados, corresponda al publicitado
Rogelio Revello
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
El combustible es un insumo fundamental para el desarrollo de las actividades productivas, comerciales y de transporte en la República de Panamá. La calidad del combustible que se distribuye y comercializa en el país incide directamente en el buen funcionamiento de los motores, la eficiencia energética, la salud pública y el medio ambiente. En diversos países, los organismos reguladores cuentan con mecanismos de inspección y control periódico para verificar que los combustibles comercializados cumplan con los estándares internacionales de calidad y el octanaje especificado al consumidor. La ausencia de controles efectivos puede derivar en irregularidades que afectan los derechos de los consumidóres, provocan daños en los vehículos, generan emisiones contaminantes superiores a las permitidas y afectan la competitividad del sector. Actualmente, en Panamá se carece de un marco legal especializado que regule de forma • sistemática las inspecciones para verificar la calidad del combustible vendido en estaciones de servicio y puntos de venta autorizados, particularmente en lo relativo a su octanaje y otros parámetros fisicoquímicos. Este anteproyecto de ley tiene como finalidad establecer un régimen legal claro para realizar inspecciones periódicas y aleatorias a los establecimientos que comercializan combustibles, crear un registro de laboratorios acreditados para el análisis de muestras, definir procedimientos de muestreo y sancionar las irregularidades detectadas. De esta forma, se busca proteger los intereses de los consumidore'l~arantizar la seguridad energética del país y contribuir con los compromisos ambientales de la nación. Para garantizar la eficacia de este control, resulta indispensable la participación articulada de la Secretaria Nacional de Energía, como ente rector de la política energética nacional, y de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), como autoridad de defensa de los derechos de los consumidores y fiscalizadora de las prácticas comerciales. La coordinación interinstitucional permitirá una supervisión integral del mercado de combustibles y una respuesta oportuna ante irregularidades.
Exposición de motivos
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