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Proyecto de ley 444.

Que adiciona artículos a la Ley 69 de 2007 y dicta medidas de protección de garantías constitucionales referente a información de antecedente penales

Tomás Benavides

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La Constitución Política de la República de Panamá en su Título 1 Capitulo lro establece en su artículo 17 que es deber fundamental del Estado garantizar los derechos de toda persona que esté bajo su jurisdicción, sin menoscabar sea nacional o extranjero. Dentro de esos derechos surge la presunción de inocencia, dictada bajo convencionalidad y en el artículo constitucional:

ARTICULO 22. Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales correspondientes. Las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público que le haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa. Quien sea detenido tendrá derecho, desde ese momento, a la asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales. La Ley reglamentará esta materia.

Igualmente, este principio de inocencia solo puede ser resquebrajado mediante disposición emanada por una autoridad jurisdiccional, conforme a las disposiciones legales, constitucionales y convencionales. Es aquí, donde impera la necesidad urgente de excluir o bien limitar la violación a este derecho de inocencia, mucho más que cuando un ente jurisdiccional en ejercicio de sus facultades ha declarado inocente a un ciudadano. Este señalamiento surge porque es muy común y se hace repetitivo escuchar al Ministerio Fiscal, y así también a los entes de seguridad "indicar públicamente a través de medios de comunicación, que determinada persona que ha sido declarada inocente, fue investigada por determinado delito, a pesar de haber sido declarado inocente, no culpable o no responsable" por un ente jurisdiccional. Siendo así, nuestra exposición nos ha remitido a revisar la norma establecida

En Panamá existe la Ley 14 de 13 de abril de 2010, que dicta medidas sobre el Certificado de Información de Antecedentes Penales; Esta ley establece cómo se maneja la información sobre antecedentes penales, incluyendo la obtención, uso y cancelación de los mismos. También existe la Ley 66 de 19 de diciembre de 2001, que regula la expedición del récord policivo y modifica la Ley 16 de 1991, orgánica de la Policía Técnica Judicial; Esta ley establece que las autoridades competentes son responsables de solicitar los "récord policivo" ante la Policía Técnica Judicial, y no los ciudadanos.

Es importante resaltar, además, que el texto de la Ley 14 de 2010 especifica que las autoridades competentes, el titular de la información, y las personas naturales o jurídicas específicamente para fines laborales autorizadas por el titular tienen acceso a la información registrada en el Gabinete de Archivo e Identificación Personal; norma que evidentemente es violada al hacerla pública.