Proyecto de ley 444.
Que adiciona artículos a la Ley 69 de 2007 y dicta medidas de protección de garantías constitucionales referente a información de antecedente penales
Tomás Benavides
Artículo 1.
Objeto de la Ley: Esta ley tiene por objeto garantizar el principio de presunción de Inocencia de todo ciudadano, y regular las actuaciones de los servidores públicos a fin de limitar la información brindada a través de medios de comunicaciones, documentales, digitales o cualquier clase de plataforma.
Artículo 2.
Se adiciona el Artículo 18-A a la Ley 69 de 2007 quedando así:
Artículo 18-A. Todo Servidor público que, en ejercicio de sus funciones, suministre, facilite o transmita información sobre alguna persona que, habiendo sido investigado, y bajo sentencia en firme no haya sido condenado o responsabilizado, será sancionado de la siguiente manera:
a. La primera vez con multa consistente en el cincuenta por ciento (50%) de su salario mensual;
b. La segunda ocasión con la suspensión de un mes de Trabajo y salario
c. y la tercera vez con la destitución. Lo anterior, sin menoscabar el derecho del afectado de recurrir ante la esfera penal, por la calificación de calumnia e injuria.
Artículo 3.
La sanción será impuesta por cada dependencia de manera oficiosa o por solicitud que haga la persona contra quien se ha cometido el agravio para el cual deberá presentar el historial policivo o la sentencia que lo exime de responsabilidad penal.
Artículo 4.
La presente Ley adiciona' el artículo 18-A a la Ley 69 de 2007, Por la cual se crea la Dirección de Investigación Judicial en la Policía Nacional adscribe los servicios de criminalística al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y dicta otras disposiciones.
Artículo 5.
Esta ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación,