Proyecto de ley 529.
Que modifica y adiciona artículos a la Ley 136 de 23 de marzo de 2020
Isaac Mosquera
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | adiciona | Artículo 1.Se adiciona el numeral 7 al artículo 2 de la Ley 136 de 23 de marzo de 2020, así: Artículo 2. Para la atención y mejora de la salud de los enfermos con diabetes, el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social crearán un programa de atención en los aspectos siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Apoyo integral en salud mental y bienestar psicoemocional. | |
| Artículo 2 | modifica | Artículo 2.Se modifica el artículo 4 de la Ley 136 de 23 de marzo de 2020, así: Artículo 4. El Estado, a través del Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, fomentará y apoyará la práctica regular del autoanálisis de la glucosa capilar o intersticial del paciente con diabetes; implementará campañas de información sobre el manejo y conveniencia del uso del glucómetro portátil y desarrollará mecanismos para facilitar la adquisición de medidores portátiles de glucosa y sus consumibles, por parte del usuario, y procurará el tratamiento más eficaz para pacientes con diabetes tipo l y tipo 2, como la utilización de infusores subcutáneos continuos de insulina, tiras reactivas, lancetas, jeringa, plumas, sensores de monitoreo y demás dispositivos necesarios para la administración y control de la enfermedad. VoW1 | |
| Artículo 3 | adiciona | Artículo 3.Se adiciona el artículo 4-A a Ley 136 de 23 de marzo de 2020, así: Artículo 4-A. Se establecerán Clínicas Regionales de Atención Integral en Diabetes Tipo 1, integradas por: 1. Médicos endocrinólogos y médicos endocrinológicos pediátricos. 2. Nutricionistas. 3. Psicólogos. 4. Educadores en diabetes. 5. Trabajadores sociales. | |
| Artículo 4 | adiciona | Artículo 4.Se adiciona el artículo 6 - A a la Ley 136 de 23 de marzo de 2020, así: Artículo 6 A. El Ministerio de Educación deberá garantizar que en todas las instituciones educativas públicas y privadas en la República de Panamá cuenten con: 1. Protocolos de actuación ante hipoglucemia e hiperglucemia. 2. Kit de glucosa de acción rápida. 3. Campañas educativas permanentes dirigidas a identificar señales de alerta: poliuria, polidipsia, polifagia y pérdida de peso, promover la adhesión al tratamiento, enseñar procedimientos de emergencia en el hogar, la escuela y la comunidad y fomentar la autonomía de los pacientes en el manejo de su enfermedad. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Se adicionan tres artículos nuevos a la Ley 136 de 23 de marzo de 2020, así: Artículo Nuevo 1: Las familias de bajos recursos tendrán derecho a subsidios estatales para adquirir dispositivos de monitoreo continuo, bombas de insulina y otros insumos tecnológicos necesarios. Artículo Nuevo 2: Se creará el Registro Nacional de Personas con Diabetes: Tipo 1 en menores de edad y adultos; y Tipo 2, administrado por el Ministerio de Salud, con el fin de planificación, seguimiento estadístico y mejora de la atención al paciente. Artículo Nuevo 3. El Estado proporcionará programas gratuitos de apoyo psicológico y orientación para niños, adolescentes y sus familias, con el objetivo de fomentar la adherencia al tratamiento y la calidad de vida. | |
| Artículo 8 | modifica · adiciona | Artículo 8.La presente Ley modifica los artículos 2,4, adiciona el atl iculo 4-A, 6 -A Y tres nuevos artículos a la Ley 136 de 23 de marzo de 2020. | |
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.El Órgano Ejecutivo elaborará un texto único de la presente Ley. | |
| Artículo 10 | disposición | Artículo 10.Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. | |