Proyecto de ley 529.
Que modifica y adiciona artículos a la Ley 136 de 23 de marzo de 2020
Isaac Mosquera
Artículo 1.
Se adiciona el numeral 7 al artículo 2 de la Ley 136 de 23 de marzo de 2020, así:
Artículo 2. Para la atención y mejora de la salud de los enfermos con diabetes, el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social crearán un programa de atención en los aspectos siguientes: 1.
2. 3.
4.
5. 6.
7. Apoyo integral en salud mental y bienestar psicoemocional.
Artículo 2.
Se modifica el artículo 4 de la Ley 136 de 23 de marzo de 2020, así:
Artículo 4. El Estado, a través del Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, fomentará y apoyará la práctica regular del autoanálisis de la glucosa capilar o intersticial del paciente con diabetes; implementará campañas de información sobre el manejo y conveniencia del uso del glucómetro portátil y desarrollará mecanismos para facilitar la adquisición de medidores portátiles de glucosa y sus consumibles, por parte del usuario, y procurará el tratamiento más eficaz para pacientes con diabetes tipo l y tipo 2, como la utilización de infusores subcutáneos continuos de insulina, tiras reactivas, lancetas, jeringa, plumas, sensores de monitoreo y demás dispositivos necesarios para la administración y control de la enfermedad.
VoW1
Artículo 3.
Se adiciona el artículo 4-A a Ley 136 de 23 de marzo de 2020, así:
Artículo 4-A. Se establecerán Clínicas Regionales de Atención Integral en Diabetes Tipo 1, integradas por:
1. Médicos endocrinólogos y médicos endocrinológicos pediátricos.
2. Nutricionistas.
3. Psicólogos.
4. Educadores en diabetes.
5. Trabajadores sociales.
Artículo 4.
Se adiciona el artículo 6 - A a la Ley 136 de 23 de marzo de 2020, así:
Artículo 6 A. El Ministerio de Educación deberá garantizar que en todas las instituciones educativas públicas y privadas en la República de Panamá cuenten con:
1. Protocolos de actuación ante hipoglucemia e hiperglucemia.
2. Kit de glucosa de acción rápida.
3. Campañas educativas permanentes dirigidas a identificar señales de alerta: poliuria, polidipsia, polifagia y pérdida de peso, promover la adhesión al tratamiento, enseñar procedimientos de emergencia en el hogar, la escuela y la comunidad y fomentar la autonomía de los pacientes en el manejo de su enfermedad.
Artículo 5.
Se adicionan tres artículos nuevos a la Ley 136 de 23 de marzo de 2020, así: Artículo Nuevo 1: Las familias de bajos recursos tendrán derecho a subsidios estatales para adquirir dispositivos de monitoreo continuo, bombas de insulina y otros insumos tecnológicos necesarios.
Artículo Nuevo 2: Se creará el Registro Nacional de Personas con Diabetes: Tipo 1 en menores de edad y adultos; y Tipo 2, administrado por el Ministerio de Salud, con el fin de planificación, seguimiento estadístico y mejora de la atención al paciente.
Artículo Nuevo 3. El Estado proporcionará programas gratuitos de apoyo psicológico y orientación para niños, adolescentes y sus familias, con el objetivo de fomentar la adherencia al tratamiento y la calidad de vida.
Artículo 8.
La presente Ley modifica los artículos 2,4, adiciona el atl iculo 4-A, 6 -A Y tres nuevos artículos a la Ley 136 de 23 de marzo de 2020.
Artículo 9.
El Órgano Ejecutivo elaborará un texto único de la presente Ley.
Artículo 10.
Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.