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Parlamento

Proyecto de ley 462.

Por la cual el municipio respectivo enajena a favor de las empresas dedicadas a prestar el servicio de grúas todos aquellos vehículos que se encuentran en sus patios desatendidos por sus propietarios por un término mayor de seis meses

Emilsa Espinosa

Artículo 1.

Esta Leyes de orden social tiene como objeto establecer una regulación específica para que las empresas dedicas al servicio de grúas tengan el derecho de disponer de los vehículos que se encuentran en sus patios desatendidos por sus propietarios por un término mayor de seis meses, estableciendo cual es el procedimiento a seguir en el Municipio donde se encuentra inscrito dicho vehículo.

Artículo 2.

Las empresas dedicadas al servicio de Grúas son empresas privadas autorizadas por La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (A.T.T.T) para prestar el servicio de traslado, custodia y remolque de vehículos por infracciones al Reglamento de Tránsito, por lo tanto, esta Ley regirá a nivel de la República de Panamá.

Artículo 3.

Serán considerados vehículos "abandonados" aquellos vehículos que se encuentran en los patios de grúas y que por üiás de seis meses se encuentra inmóvil y desatendido por su propietario desde su ingreso al patio por infracción al Reglamento de Tránsito. Del mismo modo serán considerados "chatarra" aquellos vehículos que presentan daños mecánicos o de carrocería y que por condición no tienen movilidad alguna y se encuentran desatendidos por sus dueños en los patios de grúas por más de seis meses. Parágrafo: Cuando el propietario de un vehículo esté abonado o haya abonado a la deuda que tenga con la empresa no será considerado abandonado el vehículo.

Artículo 4.

Para efectos de esta Ley se definen los siguientes términos relacionada a las empresas dedicadas al servicio de grúas:

1. Conductor: es la persona que al momento de cometer la infracción al Reglamento de Tránsito conducía el vehículo y en muchas ocasiones no es el propietario del mismo.

2. Costos de servicios: son aquellos gastos ocasionados por las empresas de grúas al prestar los servicios de traslado, custodia y maniobra de yehículos y que tienen un precio variado de acuerdo a los días (lunes a sábado, feriados y domingos).

Votos

3. Custodia de un vehículo: consiste en guardar, cuidar y vigilar un vehículo que se encuentra en los predios de una empresa de grúas.

4. Días de custodia: es el tiempo que tiene un vehículo en un patio de una empresa de grúas desde que ingresa hasta su retiro. Estos se clasifican en: días de lunes a sábado, domingos y feriados.

5. Empresa: es una institución privada autorizada por la Autoridad del Tránsito y Transporte

Terrestre (A.T .T. T) dedicada alas actividades de traslado, remolque y custodia de vehículos retenidos por infracción al reglamento de tránsito.

6. Grúa: vehículo a motor especialmente diseñado con sistema de enganche para levantar y remolcar otro vehículo o transportarlo sobre una plataforma (Decreto Ejecutivo No. 640 De 27 de diciembre de 2006).

7. Hoj a de formato: es un documento utilizado por las empresas de grúas para llevar el control de los vehículos remolcados en él se describe: las generales de la persona que retira el vehículo y el total a pagar, el trabajo realizado por la empresa, la hora de entrada al patio, el lugar de retiro, descripciones generales del vehículo y su condición y el motivo por el cual se presta el servicio, adicional cuenta con el costo de la grúa (tarifa); maniobras realizadas, custodia y otros.

8. Infracción de tránsito: es una violación al reglamento de tránsito que acarrea una sanción administrativa, en este sentido se conoce como "boleta" que implica el pago de la misma y en muchas ocasiones la retención del vehículo dependiendo la falta cometida.

9. Maniobra de un vehículo: es un movimiento u operación que se realiza a aquellos vehículos que se han visto involucrados en un accidente y que requieren un movimiento especial para poder ser remolcados o trasladados y va a depender de la complejidad de la remoción.

10. Maniobra por no dejar llave: consiste en el cobro adicional en efectivo por las empresas de grúas cuando los propietarios/conductores de vehículos se niegan a dar las llaves o no las entregan al momento que son remolcados.

11. Número de Reporte: es el numero asignado por el Call Center 311 de atención ciudadana de la A T.T T., donde se solicita el traslado y custodia de un vehículo por infracción al Reglamento de Tránsito.

12. Operador de Grúas: son personas capacitadas para manejar y operar una grúa.

13. Patio: es un espacio físico autorizado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre

(AT.T.T) y el Municipio respectivo para la custodia de vehículos retenidos por infracción al Reglamento de Tránsito.

14. Propietario: es la persona que aparece como dueña de un vehículo en el Registro Único de Propiedad Vehicular.

15. Servicio de Grúa: es aquel realizado por una empresa dedicada a esta actividad y que es solicitado por la línea 311 de Atención ciudadana de la A T T.T., para el traslado y custodia de un vehículo por infracción al Reglamento de Tránsito.

16. Traslado de vehículo: consiste en llevar un vehículo de un lugar de origen a un patio de grúas bajo la autorización de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (AT.T T).

17. Vehículo. Aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o carga sobre las vías de circulación (Decreto Ejecutivo No. 640 de 27 de diciembre de 2006).

CAPITULO II DE LA ORGANIZACION y FUNCIONAMIENTO

Artículo 5.

El Municipio es el ente encargado de llevar a cabo la inscripción de una empresa o negocio con la finalidad de velar por su buen funcionamiento de acuerdo a las actividades para la cual fue creada y así cobrar los impuestos correspondientes de acuerdo a dichas actividades.

Artículo 6.

Corresponde a cada Municipio llevar un control de los vehículos que sean registrados en su jurisdicción con la finalidad de que cada propietario sea persona natural o jurídica pueda obtener su placa de circulación que le permita transitar libremente por todo el territorio nacional.

Artículo 7.

El Municipio como ente encargado de llevar este registro de vehículos debe garantizar que sus propietarios se encuentren al día en el pago de sus placas de circulación correspondientes. El no pago de placa respectiva por parte del propietario de un vehículo general perdidas económicas al Municipio.

Artículo 8.

Es el Municipio el encargado de realizar el traspaso de vehículos de un propietario a otro. Una vez inscrito el vehículo en el Municipio toda la documentación debe pasar al Registro Único de Propiedad Vehicular del mismo Municipio, para emitir el Registro Vehicular a favor de la persona natural o jurídica que lo solicita.

Artículo 9.

Todos los requisitos exigidos para persona natural y jurídica en el Municipio respectivo y en el Registro Único de Propiedad Vehicular son de estricto cumplimiento.

Artículo 10.

Esta Ley se fundamenta en el derecho que tienen las empresas que prestan el servicio de grúas de disponer de los vehículos desatendidos por sus propietarios por más de seis meses, para poder satisfacer el costo de los servicios prestado, evitar los criaderos de alimañas y reducir los gastos que genera la custodia de un vehículo en dicho patio.

CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO

Artículo 11.

Las empresas dedicadas al servicio de grúas son empresas privadas que se encuentran registradas en el Municipio respectivo y son reguladas y autorizadas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (A.T.T.T.), para prestar el servicio de traslado, remolque y custodia de vehículos por violación al Reglamento de Tránsito a través de resoluciones.

Artículo 12.

la custodia de un vehículo por infracción al Reglamento de Tránsito genera para estas empresas gastos elevados que deben ser cubiertos de manera inmediata como se ha señalado en la parte motivada de esta Ley, por 10 que se requiere que la Autoridad competente en coordinación con ellas hagan las gestiones pertinentes para que estos vehículos desatendidos por sus propietarios puedan pasar a formar parte de estas empresas y así satisfacer los costos ocasionados por los servicios ofrecidos y que el propietario no quiere hacerle frente.

Artículo 13.

Corresponde a las empresas de grúas solicitar por escrito al Municipio respectivo una inspección ocular a sus patios para que determine con peritos idóneo las condiciones en que se encuentran los vehículos desatendidos por sus propietarios.

Artículo 14.

El Municipio realizará la inspección correspondiente, posteriormente publicará el listado de los vehículos que se encuentran desatendidos por sus propietarios por más de seis meses, por diez días consecutivos en un diario de circulación nacional para que los propietarios en un plazo de 20 días consecutivos subsanen las obligaciones derivadas de la causa, en caso de que el propietario no 10 haga, podrá declarar bajo resolución motivada el abandono del vehículo y continuará el proceso para su enajenación a través de una cesión de derechos a la empresa respectiva donde se encuentre el vehículo.

Artículo 15.

Los vehículos que presenten alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otras inclemencias del tiempo que se encuentren en los patios de las empresas de grúas como resultado de choques, accidentes, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito idóneo cumpliendo con el procedimiento establecido en el artículo 14 de la presente Ley.

CAPITULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 16.

Que es el Municipio respectivo donde se encuentra inscrito el vehículo, autorizar a las empresas dedicadas al servicio de grúas disponer o adquirir de los vehículos desatendidos por sus propietarios por un lapso mayor de seis meses una vez cumplan con los procedimientos establecidos.

Artículo 17.

El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

Artículo 18.

Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

Debidamente prohijado por la Comisión de Comunicación y Transporte, hoy 29 de octubre de 2025.