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Proyecto de ley 462.

Por la cual el municipio respectivo enajena a favor de las empresas dedicadas a prestar el servicio de grúas todos aquellos vehículos que se encuentran en sus patios desatendidos por sus propietarios por un término mayor de seis meses

Emilsa Espinosa

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Actualmente el Decreto Ejecutivo 640 del 27 de diciembre de 2006 en su artículo 11 regula los servicios de traslado, almacenaje y custodia de vehículos retenidos por infracción al Reglamento de Tránsito; también se cuenta con el esquema tarifario para el Sistema de Grúas por infracciones a este reglamento en el Área Metropolitana de la Ciudad de Panamá y Centros Urbanos del interior de la República regulado bajo la Resolución No. JD-42, de 26 de julio de 2018; sin embargo, no se cuenta con una regulación específica en el cual se atienda el tema de los vehículos que se encuentren en los patios de las empresas dedicadas a prestar el servicio de grúas y que no son atendidos por sus propietarios produciendo una especie de abandono por un término mayor de seis meses. Para que una empresa de grúas pueda dedicarse a este servicio es necesario que la AUTORIDAD DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (A.T.T.T.) la autorice mediante una resolución motivada y cumplir con todos los requisitos exigidos según Resolución AL-349 del 19 de noviembre de 2015, Anexo A. Que a la fecha a nivel nacional existen aproximadamente 115 empresas de grúas autorizadas por esa institución para prestar los servicios de grúas, se consultó con varias de ellas, tales como: Grúas Geovany, Grúas Mojica, Grúas Del Cid, Grúas 48 horas, Grúas & Logística San Isidro, todas ellas en la Provincia de Chiriquí indicando que en estos patios tienen gran cantidad de vehículos desatendidos por sus propietarios por más de 3 años y que no pueden hacer nada para poder disponer de los mismos, lo cual les genera pérdidas, gastos y costos muy elevados, ya que existen vehículos que superan los cinco mil balboas o más (BI 5,000.00) en días de custodia, además sirven cómo acumulación de desechos, criadero de mosquitos y alimañas de todo tipo, sufriendo así el deterioro por el transcurso de los años y las inclemencias del tiempo(clima).

A diario las empresas de grúas son llamadas por la línea 311 de Atención Ciudadana de la A.T.T.T.; para prestar el servicio de traslado, remolque y custodia de vehículos por infracciones al Reglamento de Tránsito a nivel nacional, una vez prestado los servicios descritos anteriormente el vehículo es trasladado al patio de grúas para su custodia, es allí donde existe una disconformidad por parte de los propietarios de estos vehículos que no quieren pagar los costos ocasionados por los servicios prestados y lo que hacen es desatenderse de los vehículos en estos patios, ocasionando una especie de abandono como lo indique anteriormente sin que las empresas puedan disponer del bien y sin poder cobrar por ]os servicios prestados. Vemos, que todo esto implica perdidas y costos elevados para estas empresas, sin embargo, las personas que infringen el Reglamento de tránsito no atienden su responsabilidad frente al vehículo que está en custodia que consiste en pagar traslado, custodia, maniobra (en caso de ser necesario) para el retiro del mismo, esta regulación que aspiramos es importante ya que debido a la desatención de los propietarios de vehículos, las empresas que prestan el servicio de grúa incurren en gastos tales como: 1. Fianza de cumplimiento de cincuenta mil dólares (B/. 50,000.00) vigente según Resolución AL-349 del 19 de noviembre de 2015. 2. Póliza de Seguro del patio o predio. 3. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil según el artículo 11 del Decreto Ejecutivo No. 640 de27 de diciembre de 2006. 4. Póliza de Seguro para la maniobra, almacenaje y custodia de la carga, por un monto mínimo de quince mil dólares (BI.15, 000.00), según Resolución AL-349 del 19 de noviembre de 2015. 5. Pago de alquiler del patio de custodia de vehículos, cuando la empresa de grúas no disponga de un predio propio. 6. Pago de los impuestos municipales y en la Dirección General de Ingresos. 7. El pago del salario a sus trabajadores, entre otros. 8. Costo de fumigación mensual por parte de las empresas que ejecutan esa labor para la erradicación de alimañas y moquitos. Se observa que son costos elevados que tienen que pagar estas empresas para poder desarrollar esa actividad a nivel nacional, por lo que, consideró que es injusto que no haya una Ley que los ampare ante esta situación de desatención por parte de los propietarios de estos vehículos que se encuentran en sus patios; lo que conlleva a esas empresas a convertirse en un depósito de almacenaje de vehículos abandonados y sin poder esas empresas poder vender o comercializar sus piezas, ya que pueden meterse en problemas y acusarles de hurto de vehículos constitutivo de delito tal como lo señala el artículo 215 del Código Penal acarreando una pena de siete a quince años de prisión sin olvidar las agravantes derivadas del delito. Un vehículo que se encuentra en custodia en un patio de grúas y que ha sido desatendido por su propietario ocasiona pérdidas para estas empresas por las razones siguientes: 1. Desde que un vehículo entra al patio de estas empresas para su custodia los propietarios de vehículos quedan obligados a pagar por los servicios prestados tales como: Traslado, custodia, maniobra (cuando se requiera), pero, estos se niegan a pagar el valor de esos servicios y deciden desatenderse del vehículo sin que las empresas puedan cobra por los servicios brindados. Es importante señalar que el costo de traslado, custodia, maniobra va a depender del tipo de vehículo, los días de lunes a sábado, días feriados y domingos y esta tarifa está fijada por la Autoridad del Transito bajo la Resolución No. JD-42, de 26 de julio de 2018. 2. Muchas empresas dedicadas a este servicio de grúas mantienen en todo el perímetro de sus patios cámaras de video vigilancias y personal de seguridad 24 horas al día, para evitar que estos vehículos en custodia sean objetos de robo, hurtos, desmantelados, generando así gastos y costos elevados, ya que, implica tener que darle mantenimiento cada vez que se requiera a esos equipos y pagar el personal de seguridad. 3. En los patios de grúas a nivel nacional existen vehículos por más de tres años desatendidos por sus propietarios y a la fecha, ninguno de esos propietarios se ha acercado a la administración para retirarlos, ni para preocuparse por las condiciones en que se encuentren los mismos, por lo tanto, no muestran interés en tener cercanía con las empresas a fin de poder conciliar y llegar a un arreglo por los gastos incurridos por el servicio prestado. Cómo ejemplo citamos a la empresa GRÚAS &

LOGISTICA SAN ISIDRO, S.A.; ubicada en la Provincia de Chiriquí según información suministrada desde el 2015, fecha en que empezó a brindar este servicio hasta julio 2019 se encuentran aproximadamente 56 vehículos a motor (carros y motos), de 2020: 25 vehículos, 2021: 19 vehículos, 2022: 18 vehículos ,2023: 22 vehiculos,2024:25 vehículos y 2025: 21 vehículos, que sumando en total: 186 vehículos en custodia desatendidos totalmente por sus propietarios, generando pérdidas económicas para la empresa, ocupando espacios que son atractivos de alimañas y mosquitos, de igual forma perdidas al Municipio respectivo por la mora en el pago de las placas de circulación. 4. Los vehículos abandonados ocupan un espacio físico en los patios de esas empresas, existen unos en buenas condiciones, otros no, ocasionando una mala estética a la zona, sufriendo el deterioro normal por el transcurso del tiempo. A manera de ejemplo podemos indicar que aquellos vehículos que han sido desatendidos por sus propietarios pueden ser considerados "abandonados", ya que, por más de seis meses han estado inmóviles en estos patios y del mismo modo aquellos que no están en buenas condiciones se les puede denominar cómo "chatarra", toda vez que por más de seis meses no han sido movilizados por sus condiciones, de igual forma estos vehículos no están bajo techo y pueden ser criaderos de alimañas de todo tipo, acumulación de desechos, criaderos de mosquitos Aedes Egiptys, zika, chikunguya, etc., lo cual conlleva a las empresas tener que pagar por fumigaciones constantes para evitar estos criaderos generando costos adicionales. 5. Se han dado situaciones donde los propietarios de vehículos ejecutan diversas acciones legales (por ejemplo: secuestros) para evitar el pago de los servicios ofrecidos por las empresas de grúas lo que implica gastos legales antes las esferas civiles para estas empresas, aunado a ello, el tiempo que demoran para resolver ese tipo de procesos no es expedito generando costos exuberantes por los honorarios profesionales de los abogados contratados por estos. 6. Es una situación injusta que las empresas de grúas por muchos años no hayan podido cobrar un servicio brindado a esos propietarios que tienen sus vehículos desatendidos en los patios de grúas y que por la irresponsabilidad de estos, estas empresas tengan que asumir costos y gastos elevados como lo indique anteriormente aunado a ello, pagar el salario de sus trabajadores para las fechas estipuladas, ya que cada movimiento que realice el operador debe cancelarle en la quincena correspondiente aunque la empresa no haya podido cobrar los servicios de vehículos en custodia en sus patios. Actualmente los trámites relacionados con las inscripciones de vehículos se realizan ante el Municipio respectivo y posteriormente en el Registro Único de Propiedad Vehicular del mismo Municipio, por lo tanto, los patios de Grúas deben coordinar con las empresas de grúas la regulación de cómo estas van a disponer de los vehículos de los cuales los dueños se han desatendido por más de seis meses.