Anteproyecto de ley 211.
Que regula el ejercicio de la profesión de criminalística.
Propuesta Ciudadana
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses es una entidad pública que presta servicios periciales de Ciencias Forenses y asesoría técnico-científica al sistema de justicia, con fundamento científico, calidad, objetividad, transparencia y respeto a las normas legales y derechos fundamentales.
Se encuentra Regulado por La Ley N" 50 de 13 de diciembre de 2006, que reorganiza.el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Resolución JD-2 de 5 de septiembre de 2007, que adopta el Reglamento del Cuerpo Orgánico de Médicos Forenses de Panamá y demás funcionarios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Ley N* 69 de 2007, Por la cual se crea la Dirección de Investigación Judicial en la Policía Nacional. adscribe los servicios de Criminalística al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y dicta otras disposiciones y la Ley N" 1 de 6 de enero de 2009, que instituye la carrera del Ministerio Público y deroga y subroga disposiciones del Código Judicial.
El artículo 6 de la Ley 50 señala que: Forman parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses los médicos forenses, los profesionales especializados, los técnicos, los auxiliares yel personal de apoyo necesario. En este sentido, podemos indicar que forman parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, todos los peritos forenses que ejercen labor técnico-investigativa y que posean un título universitario de Investigación Criminal, Criminalística y Ciencias Forenses y posean un título universitario y cualquier otro de acuerdo a su área de experticia.
De igual forma hay profesionales en sector privado que cuentan con estudios universitarios de Licenciatura de Criminalística, Posgra~os y Maestrías, por 10 que se hace necesario regular esta profesión con la finalidad que exista una Ley que la regule, otorgándoles así un número de idoneidad que le permitirá su identificación sea que trabaje para el sector público o privado Con La implementación del Sistema Penal Acusatorio (SPA) en nuestro país, de manera progresiva, iniciando en el año 2011 y finalizando su implementación en toda la República de Panamá el día 2 de septiembre de 2016, se hace necesario el apoyo de colaboradores de la justicia, tales como investigadores criminales, Investigadores Forenses y Criminalistas, que juegan un papel importante en las investigaciones de los delitos, y se menciona los Criminalistas porque esta propuesta se basa en la importancia de regular esta profesión ya que no existe una Ley que regule esta profesión tanto en el sector público como privado.
Si bien es cierto, el Instituto de Medicina Legal actualmente a sus peritos les otorga un número de resolución en los cuales se les certifica como peritos idóneos que los identifica dentro del Instituto, no es menos cierto que cuando el funcionario deja de laborar para dicho instituto, también quedan sin efectos ambos números, dejando así indefensos a estos exfuncionarios, porque una especialidad como esta requiere una normativa legal vigente que los proteja dentro y fuera del Instituto.
De igual forma, para los profesionales que no forman parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, tampoco cuentan con una certificación que los declare idóneos para ejercer dicha profesión, que si bien es cierto cuentan con un título universitario consideramos que una carrera como esta tiene que ser regulada y cada profesional tenga su idoneidad como tal.
Se puede citar como ejemplo, que los abogados tienen su Ley que los regula y que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Suprema Corte de Justicia les otorga su idoneidad para ejercer dicha profesión, en ese despacho no se hace distinción si el abogado trabajara para el sector público o privado, simplemente se le entrega su número de idoneidad y cada quién decide a que sector quiere pertenecer. Adicional a ello, muchos de estos abogados trabajan para el Ministerio Público, el día de mañana que dejen de prestar servicios a este ente investigativo, pueden seguir laborando para el sector privado por el número de idoneidad que los respalda El Dr. Walter Gómez Muñoz señala que: "Idoneidad es capacidad y seguridad de los conocimientos suficientes para poder desarrollar en forma oportuna, limpia y transparente todas las actividades que el hombre realiza a diario en su vida pública y privada. Tener verdadera idoneidad es disponer de formación Profesional, mística en el trabajo, buenas relaciones interpersonales y capacitación. Un personal idóneo inspira confianza, certeza, profesionalismo, convencimiento de la labor que realiza a diario, dentro del instituto de Medicina Legal se cuentan con profesionales con un Titulo de Criminalística y Ciencias Forenses yen el sector privado de igual forma se cuenta con profesionales con su respectivo título de Criminalística que requieren una reglamentación como tal para ampararlos en el campo laboral.
Cómo ejemplo de profesiones que cuentan con una Ley e idoneidad podemos citar: la Ley No. 350 de 21 de diciembre de 2022, por la cual se regula el ejercicio de la Abogacía y una vez los licenciados en Derecho y Ciencias Políticas culminen sus estudios universitarios y se les entrega su diploma, estos pueden tramitar ante la Sala Cuarta de Negocios Generales su idoneidad para poder ejercer su profesión, idoneidad esta que conservaran hasta que deje de existir independientemente trabaje para el sector público o privado.
También podemos señalar la reciente ley 15 del 20 de febrero de 2018, que regula el ejercicio de la profesión de Investigación Criminal, en el cual le Compete al Consejo Técnico del Ministerio de Seguridad otorgar la idoneidad a estos profesionales. Todos los hechos delictivos, los causantes de estos y los móviles que han llevado a cometerlos forman parte de lo que resuelve un Profesional en Criminalística.
La Carrera de Criminalística brinda una formación muy práctica centrada en la observación, el análisis y la investigación por ello es importante señalar que ante las autoridades competentes tendrán más valor probatorio los dictámenes periciales de un profesional idóneo y capacitado versus el que sólo cuente con un título universitario.
La licenciatura de Criminalística y Ciencias Forenses la encontramos en la Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología (UMECIT), actualmente La Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá cuenta con el Técnico Superior en Criminalista y es importante hacer mención que la Universidad Especializada de las Américas (UDELAS), cuenta con el programa especializado como 10 es el Postgrado en Criminalística.
La Ley 50 De 13 de diciembre de 2006 que reorganiza el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses hace referencia a los peritos idóneos en sus artículos 22 y 23; veamos:
Artículo 22: "Para ser perito idóneo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Contar con los estudios que 10 acrediten para el ejercicio del cargo y que sean avalados por el Consejo Administrativo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 3. Ser ciudadano honorable y tener probidad profesional. 4. Laborar de forma exclusiva y a tiempo completo con el Ministerio Público.
Los peritos idóneos podrán, además, ejercer funciones de docencia o de investigación.
Adicional a ello el Artículo 23 señala: "A! momento de la implementación de esta Ley, se reconocerán como peritos idóneos en su especialidad, todos los profesionales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que tengan más de cinco años consecutivos de laborar, en su área de experticia, dentro del Instituto. Los profesionales, incluyendo los médicos, que tengan menos de cinco años de servicio continuo y los de nuevo ingreso, deberán cumplir con los programas de formación docente elaborados por la Secretaría de Docencia, Investigación y Normativa del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y por la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá. De igual forma la Resolución número 2 de 5 de septiembre de 2007, que adopta el reglamento del cuerpo orgánico de médicos Forenses de Panamá y demás funcionarios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, enmarca en su artículo 14 y1510 relacionado a los peritos idóneos. Si bien es cierto, las Leyes antes citadas y la Resolución ampara a los peritos que ejercen funciones dentro de Instituto de Medicina Legal, no es menos cierto que en el sector privado existen muchos profesionales que solo cuentan con su título universitario a 10 que consideramos que no es suficiente para ejercer una profesión tan importante como esta por 10 que se requiere el respaldo de una ley que los ampare y proteja.
Es importante señalar que La Criminalística es una disciplina auxiliar del Derecho Penal, que a su vez tiene un conjunto de disciplinas complementarias denominado Ciencias Forenses, que sin ellas no sería posible una buena investigación que permitiera el esclarecimiento de los hechos y la vinculación del autor o autores de este, tiene como objetivo demostrar y explicar los delitos a través de métodos y técnicas de investigación científicas, requiere actividades y procedimientos minuciosos para recrear de manera correcta los hechos ocUrridos.
Como todas estas técnicas son comprobables, hay un gran porcentaje de certeza a la hora de determinar 10 que realmente ocurrió. Es importante señalar que cada técnica y procedimiento que aplica el Instituto de Medicina legal y Ciencias Forenses en un hecho delictivo deben cumplir con estándares y protocolos muchos de los cuales se encuentran validados y abaladas entidades tales como Comunidad Internacional de Ciencias Forenses, ANSI Nacional Accreditation Board(ANAB), International Criminal Investigative Training Assistance Program (ICITAP), International Association for Identification(L.A.I.), entre otras.
La criminalística se basa en un conjunto de principios básicos y fundamentales para hallar la verdad ·en un hecho delictivo. Ellos son: 1. La preservación del lugar del hecho o delito cometido. 2. La observación minuciosa del lugar de los acontecimientos. 3. Recolección de todos los indicios encontrados y posterior envío a los laboratorios para sus análisis. 4. La cadena de custodia de los indicios y pruebas hallados. Todos estos principios deben ser aplicados por los peritos forenses del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses al momento de realizar una experticia, principios que deben ser aplicados de manera correcta para poder realizar una buena investigación y un buen dictamen pericial.
Actualmente, en nuestro país se cuentan con dos asociaciones gremiales de Criminalistas que juegan un papel muy importante dentro de la sociedad, ellas son: Asociación Nacional de Criminalistas y Ciencias Forenses (ANCRIP), y el Colegio Panameño de Criminalistas y Especialistas Forenses (COPACEF) y la Asociación de Investigadores Forenses de Panamá (A.L.F.P.), al contar con estas asociaciones de importancia en nuestra sociedad que persiguen un mismo fin, es de suma importancia la regulación de la profesión de Criminalística, ya que actualmente ni los peritos forenses que posean el título de Criminalística y Ciencias Forenses, ni los criminalistas privados cuenta con una Ley que regule dicha profesión.
Exposición de motivos
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