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Anteproyecto de ley 213.

Que modifica el artículo 349 y adiciona el artículo 349-a del Código Penal que versa en delitos contra la administración pública, en la modalidad de corrupción de servidores públicos

Eduardo Gaitán

Cuadro comparativo SeguirDevuelto sin prohijar

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

En la administración pública panameña, se ha detectado la práctica de que ciertos funcionarios aceptan nombramientos y perciben remuneraciones sin desempeñar efectivamente sus funciones. Este fenómeno, conocido popularmente como "botellas", genera un uso indebido de los recursos del Estado y afecta la eficiencia y transparencia del servicio público. A pesar de la existencia de disposiciones legales que sancionan esta conducta, las penas actuales resultan insuficientes para disuadir su ocurrencia.

El abuso de recursos estatales a través de la asignación de sueldos a personas que no cumplen con sus funciones tiene un impacto negativo en la economía nacional y en la confianza ciudadana en las instituciones. Además, ~l destinar recursos a personas que no trabajan, se priva a otras de oportunidades laborales y se disminuye la eficiencia del aparato gubernamental. Este problema también afecta la percepción de la justicia, ya que las sanciones actuales no son proporcionales al daño causado al erario público.

En Panamá, la legislación vigente contempla sanciones para los funcionarios que incurran en esta práctica, estableciendo penas de 150 a 300 días-multa o trabajo comunitario. Sin embargo, estas sanciones resultan insuficientes para erradicar el problema. A lo largo de los años, diversas auditorías han identificado esta problemática, pero no se han implementado reformas contundentes que permitan una reducción significativa de estos casos.

Otros países han adoptado sanciones más severas para disuadir este tipo de delitos. Por ejemplo, en Colombia, el Código Penal sanciona con penas de prisión de 2 a 5 años a los funcionarios que reciban remuneraciones sin cumplir sus funciones. En México, la Ley General de Responsabilidades Administrativas contempla sanciones de inhabilitación, devolución de recursos y hasta penas de cárcel para quienes cometan actos de abuso en el uso de recursos públicos. En España, el Código Penal tipifica el delito de malversación de caudales públicos con penas de hasta 6 años de prisión.

El presente proyecto de ley propone aumentar la sanción de 150 a 300 días-multa o trabajo comunitario a una pena privativa de libertad de 1 a 3 años. Con este incremento, se busca dotar al sistema de justicia de herramientas más eficaces para disuadir y castigar estas prácticas corruptas. La mayor severidad en las sanciones generará un efecto disuasorio, fomentando una administración pública más transparente y eficiente.

Por otro lado, una arista que debemos tomar en consideración, es que en la práctica investigativa, se observa que el agente investigador tiene entre sus consideraciones o criterios al momento de priorizar la atención sobre sus casos asignados, la valoración de cual de estos tiene mayor gravedad en términos de la sanción impuesta. Es decir, que al aumentar la sanción de este tipo penal, estamos incentivando indirectamente que todo el sistema judicial pretenda reprimir la conducta en concordancia con el clamor popular y la necesidad social que amerita.

El proyecto de ley modifica la disposición legal vigente para aumentar la pena a quienes acepten un cargo público y perciban remuneraciones sin prestar el servicio correspondiente.

La nueva sanción contemplará de 1 a 3 años de prisión, con el fin de reforzar el cumplimiento de la legalidad y combatir la corrupción en la función pública. Con ello, se busca una mayor protección de los recursos del Estado y un fortalecimiento de la confianza ciudadana en las instituciones gubernamentales.

Este proyecto de ley, aspira a solventar otra problemática que aqueja a la sociedad panameña:

El nepotismo. Por medios noticiosos, nos hemos percatado que la misma es una práctica recurrente en la administración pública panameña, mediante la cual servidores públicos utilizan su posición para favorecer a familiares en el acceso a cargos estatales. Hasta la fecha, esta conducta ha sido sancionada solo en el ámbito administrativo, 10 que ha resultado insuficiente para erradicar el problema. La falta de consecuencias penales ha permitido que el nepotismo continúe afectando la transparencia, la equidad en el acceso al empleo público y la eficiencia del Estado.

El nepotismo genera un impacto negativo en la administración pública, ya que promueve la contratación de personas no por sus méritos, sino por sus lazos de parentesco. Esto afecta la igualdad de oportunidades, socava la confianza ciudadana en las instituciones y deteriora la calidad del servicio público. Además, al limitar el acceso de profesionales competentes a los cargos estatales, se perjudica la eficiencia del Estado y se fomenta la corrupción dentro de la gestión gubernamental.

En Panamá, el nepotismo ha sido regulado hasta ahora solo a través de normas administrativas y disciplinarias, estableciendo prohibiciones y sanciones para evitar la contratación de familiares en la función pública. Sin embargo, la aplicación de estas sanciones ha sido limitada y, en muchos casos, inefectiva. A pesar de las denuncias y las auditorías realizadas en distintas instituciones, la ausencia de un marco penal ha permitido que el nepotismo persista sin consecuencias judiciales significativas.

Varios países han establecido sanciones penales para el nepotismo. En Colombia, el Código Penal contempla penas de inhabilitación y prisión para servidores públicos que incurran en esta práctica. En México, la Ley General de Responsabilidades Administrativas prevé sanciones severas, incluyendo penas de cárcel en casos graves. En Argentina, el nepotismo es considerado una forma de abuso de poder y puede ser sancionado con prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos. Estas legislaciones han demostrado que la penalización del nepotismo contribuye a su reducción y previene actos de corrupción dentro del Estado.

Debemos tomar en consideración, que aunque se pueda presumir que la conducta nepotista podría encajar al márgen de otro tipo penal ya tipificado en la codificación penal, un principio básico fundamental del derecho penal y consagrado en nuestra Constitución Política en su artículo 31, reconoce como una Garantía Fundamental lo siguiente: 'Solo serán penados los hechos declarados punibles por Ley anterior a su perpetración y exactamente aplicable al acto imputado '. Por otro lado, en el artículo 16 del código penal alude explícitamente la prohición de la analogía en la jurisdicción penal, con excepción si la misma beneficia al imputado, al tenor literal reza: 'Ningún hecho será considerado delito en base a la analogía.

La interpretación extensiva y la aplicación analógica solo son posibles cuando beneficien al imputado'. De tal manera, que es concluyente que la inclusión del tipo penal que tipifique la conducta nepotista, es una necesidad impostergable al margen de las necesidad de nuestro ordenamiento jurídico, como también al margen del clamor popular que espera instituciones más fuertes y eficientes.

El presente proyecto de ley propone la incorporación del nepotismo como un delito en la legislación penal panameña, estableciendo sanciones de uno a cinco años de prisión para el servidor público que nombre o favorezca a familiares en el acceso a cargos públicos. Además, el beneficiario del nombramiento también será sancionado con penas de uno a tres años de prisión. En los casos en que la posición corresponda a una de las carreras de la función pública establecidas en la Constitución, la pena se incrementará hasta en un tercio. Con esta reforma, se busca fortalecer la transparencia y la equidad en la administración pública, asegurando que los cargos estatales sean ocupados con base en el mérito y no en el parentesco.

El proyecto de ley incorpora el nepotismo como un delito penal en Panamá, estableciendo sanciones de uno a cinco años de prisión para los servidores públicos que nombren o beneficien a familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

También se sanciona con penas de uno a tres años de prisión a quienes resulten beneficiados con un nombramiento ilegal. Si el cargo otorgado forma parte de una de las carreras de la función pública reguladas por la Constitución, la pena se aumentará hasta en un tercio. Con esta medida, se busca garantizar una administración pública más justa, eficiente y libre de influencias indebidas.