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Proyecto de ley 477.

Que modifica la Ley 76 de 15 de noviembre de 2010, que crea la empresa Nacional de Autopistas, S.A. (ENA), y dicta disposiciones para la transparencia, gobernanza y control de las exoneraciones en las carreteras y autopistas de peaje.

Alexandra Brenes

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La presente modificación a la Ley 76 de 2010 "Que autoriza la creación de la Empresa

Nacional de Autopistas, S.A. y establece su marco regulatorio y reforma la Ley 5 de 1988, sobre concesión administrativa para la ejecución de obras públicas" responde a la urgente necesidad de fortalecer los mecanismos de transparencia, eficiencia en la asignación de los recursos públicos y garantía de igualdad ante la ley, frente al amplio y conocido descontento social por el constante retraso en el pago de la deuda de los corredores norte y sur desde el 2010. Todo además sumado al desconocimiento que existe frente a las adendas que gobierno tras gobierno se le han hecho al contrato no. 98 de 29 de diciembre de 1994, que a la fecha de septiembre de 2025 ya va por 12 adendas, aprobada en esta ocasión mediante la Resolución de Gabinete No. 90 de 2025. En Panamá existe preocupación entre la población por las extensiones contractuales "adendas" concedidas al contrato no. 98 de 1994, cuya base técnico-financiera muchas veces no está publicada o sometida a escrutinio independiente. Esto afecta la capacidad de supervisión, permite asimetrías de información y abre espacios para posibles abusos o concesiones excesivas que desfavorecen las finanzas públicas con el pretexto de ayudar a mantener el funcionamiento de Empresa Nacional de Autopistas, S.A (en adelante ENA). Actualmente, parte importante de los ingresos estatales debe destinarse al pago de obligaciones financieras, incluidas las relacionadas con concesiones adquiridas mediante trusts u otras estructuras. Si continuamente se utilizan recursos públicos para cubrir compromisos financieros sin que existan mecanismos legales exigibles para compensar eso con beneficios palpables para los usuarios, se sacrifica calidad de vida, inversión social, infraestructura y mantenimiento.

El presente proyecto de ley propone que todas las adendas, extensiones y resoluciones relacionadas con las concesiones de ENA se publiquen obligatoriamente junto con sus modelos financieros y proyecciones de tráfico, incorporando evaluaciones técnico-financieras independientes y audiencias públicas antes de cualquier extensión de contrato. Con ello se refuerza la rendición de cuentas y se evita que las decisiones sobre la deuda y el uso de los peajes se tomen a puerta cerrada. Asimismo, el proyecto establece un orden claro en la asignación de los ingresos por peajes, priorizando primero el mantenimiento y operación de las vías, luego el pago de deuda y, posteriormente, la expansión de infraestructura. Una vez cumplidos estos objetivos financieros, los usuarios podrán beneficiarse de un fondo de reducción tarifaria para ir reduciendo los gastos en el uso de estas autopistas de peaje conocidas también como "corredores". Se exige además a ENA la entrega periódica de informes de tráfico, recaudación, costos e inversiones, auditados externamente, para que el Estado y la ciudadanía puedan evaluar el impacto real de la gestión.

Finalmente, se regula de manera expresa el régimen de exoneración de peajes, permitiendo este beneficio únicamente a vehículos oficiales que realicen funciones operativas urgentes en seguridad, emergencias o desastres. Se excluye de manera clara a directores, subdirectores y personal administrativo, evitando privilegios que no se justifican y que contradicen el principio constitucional de igualdad. La Constitución de la República de Panamá establece en su Artículo 19 que "No habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas. " De igual modo, el artículo 15, numeral

2, de la ley 5 de 1988 "por la cual se establece y regula el sistema de ejecución de obras públicas por el sistema de concesión administrativa y adoptan otras disposiciones" fortalece el principio de igualdad ante la ley al señalar que los concesionarios tendrán entre sus derechos especiales "cobrar las tarifas aprobadas por el Ejecutivo, a todos los usuarios sin disminacion de ninguna especie". De esta forma, el proyecto no solo respeta la Ley 5 de 1988 y la Ley 76 de 2010, sino que las complementa, asegurando que los corredores cumplan su propósito de servir al interés público y no a intereses particulares. En cuanto a la transparencia promovida por el presente proyecto de ley, el mismo se alinea con políticas actuales del Gobierno, ya que el Ministerio de Economía y Finanzas ha enfatizado que una gestión pública más eficiente se construye sobre transparencia, rendición de cuentas y uso racional de los recursos. El programa "Panamá avanza hacia una gestión pública más eficiente" lo impulsa como línea estratégica para aumentar la credibilidad institucional y la efectividad del gasto público. También se reconoce que la transparencia impulsa el desarrollo económico al generar confianza, atraer inversión y mejorar el funcionamiento de servicios públicos esenciales.

Comprometida con el país y con el ejercicio de mis funciones, propongo este proyecto de ley que permite exponer de manera clara y objetiva fortalecer la transparencia, elaborar metas en las renovaciones, extensiones y deudas en la administración de las carreteras y autopistas de peaje, y disminuir los privilegios de algunos funcionarios públicos, para que se cumpla el objetivo del articulo 25 de la ley 76 de 2010, objetivo principal y original en la creación de ENA, que es buscar el pago total de la deuda para favorecer la gratuidad del servicio.

H.D. ALEXANDRA M. BRENES S. Diputada de la República Circuito 8-2