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Proyecto de ley 431.

Que modifica la Ley 107 de 2013, que crea el programa de incentivos a la producción Nacional de granos y otros rubros agrícolas

Carlos Afú

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La Ley 107 del 21 de noviembre del 2013, promulgada hace 12 años, ha sido un paso importante para fomentar la producción nacional de granos y otros rubros agrícolas en Panamá. Dicha norma busca garantizar la seguridad alimentaria de la población panameña, a través del fortalecimiento de la actividad agrícola y el incremento de producción de granos básicos y ofrece bonos de B/. 500 hasta B/. 1,000.00 por hectárea cultivada de ciertos productos agrícolas, particularmente, el arroz, maíz, poroto, frijoles, sorgo, soya, papa, cebolla y tomate industrial. Sin embargo, a pesar ,de sus objetivos, algunos de nuestros productores siguen sin recibir los beneficios que dicha Ley establece, como por ejemplo, los productores de guandú.

El guandú es un grano que se cultiva principalmente en las comunidades del interior del país, pero es parte integral de la dieta de gran parte de los panameños (as). Se vende en mercados, tiendas y supermercados a precios que van desde B/.3. 75 hasta B/.6.00 por libra yen tiempos de festividades, su precio puede subir, llegando hasta los B/.8.00 por libra, según la ACODECO. Además, representa un alimento altamente nutritivo por sus proteínas y fibras.

Para las familias productoras, especialmente en las áreas rurales, el' guandú representa una fuente importante de ingresos y sustento. En las comunidades, el guandú no solo es un cultivo, sino también un símbolo de esfuerzo y tradición, que ayuda a fortalecer la economía local y la conexión de los panameños con su tierra.

Este panorama plantea una urgencia en la necesidad de modificar la Ley 107 del 21 de noviembre del 20 13 para abrir las puertas a los productores de guandú que, a pesar de su esfuerzo y dedicación, no han podido obtener beneficios de esta Ley.

Con las modificaciones que planteamos, esperamos que los productores nacionales puedan beneficiarse de una manera más efectiva y eficiente, aumentando la productividad agrícola en el país, mejorando la competitividad de nuestros productos en el mercado interno y externo, y garantizando la seguridad alimentaria para las generaciones futuras.

Además, proponemos que el programa de incentivos sea más flexible en cuanto a las semillas utilizadas, permitiendo a los productores de guandú acceder a los beneficios de la Ley, previo a que el Comité Nacional de Semillas otorgue la certificación de la semilla. La realidad trae a la vista que cientos de agricultores, especialmente los de guandú, han quedado fuera de los beneficios de la Ley 107 del 21 de noviembre del 2013. Y esta situación ocurre no porque no trabajen, no porque no produzcan, sino porque los requisitos fueron diseñados de manera tan rígida que, en la práctica, se convirtieron en una barrera. Un ejemplo vivo de esta situación lo encontramos en la comunidad de Cañaveral de San José, en el distrito de San Francisco, donde numerosos productores de guandú siguen enfrentando estas dificultades. Ellos siembran con esfuerzo, mantienen viva una tradición agrícola y cultural, pero no se benefician de este programa. Es por lo que antecede que es fundamental que esta Asamblea Nacional abra la oportunidad a que más productores puedan recibir los beneficios de la Ley. Es nuestra responsabilidad asegurar que los esfuerzos legislativos y los recursos destinados a este sector lleguen de manera efectiva a todas las personas que lo necesitan.

Sometemos a la consideración de todos los diputados (as) de la República de este hemiciclo legislativo que modifica la Ley 107 del 21 de noviembre del 2013 para que, una vez debatida y convertida en Ley de la República, aseguremos que los beneficios del programa de incentivos sean accesibles a todos los productores nacionales, promoviendo la productividad agrícola y el desarrollo económico en el país.

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FRANCISCO JAVIER BREA TRISTÁN DIPUTADO DE LA REPÚBLICA CIRCUITO 9-3