Anteproyecto de ley 204.
Que establece el régimen notarial en la República de Panamá.
Jorge González
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Las notarías desempeñan un papel crucial en la preservación de la seguridad jurídica, garantizando la autenticidad y legalidad de los documentos y actos que son esenciales para la vida civil, comercial y administrativa. El notario ejerce una noble tarea entre los hoy denominados operadores del derecho. Su función excede la de un mero documentador, sino que desarrolla una función pública delegada por el Órgano Ejecutivo, para dar fe pública a ciertos actos e instrumentos, a propósito que resulten fidedignos frente a terceros. Su especial posición, su sólida investidura y formación jurídica forman la base de la confianza que la ciudadanía deposita en ellos. Su labor de dar fé pública de los diferentes actos representa una responsabilidad digna de un profesional intachable.
El notario desde sus orígenes es una pieza básica de las sociedades democráticas y la economía de mercado, constituyendo una garantía para el ejercicio de las libertades individuales y patrimoniales, en cualquier situación, incluso frente a los poderes políticos.
Esta figura es notable desde la antigüedad. Podemos mencionar como antecedente histórico a los escribas egipcios, quienes eran los encargados de la redacción de los documentos del Estado y en ocasiones también los de particulares. Estos escritos sólo tenían validez si llevaban el sello de un sacerdote o de un magistrado de jerarquía similar. Por otro lado, los escribanos hebreos del pueblo, preparaban diversas transacciones y documentos privados como certificados de divorcio. Se suman a estos precedentes, los 'singrapho' griegos y el 'tabulario ' romano también representaron instituciones notariales que en el pasado sirvieron para dar fe de los actos públicos.
A partir de estas figuras, la labor notarial comenzó a conformarse como una profesión. Su instauración formal nació en el siglo XII, en la Universidad de Bolonia, Italia. Las bases del notariado científico se sintetizaron y difundieron por toda Europa a través de la 'Summa artis notariae' de Rolandino, famoso profesor y notario de la ciudad italiana.
En el derecho panameño, el notario es considerado un servidor público, a la luz de lo preceptuado en el artículo 299 de la Constitución Política cuya función pública se desarrolla en la búsqueda del control de la legalidad y seguridad formal. Es por esto que, las personas que son designadas como notarias, deben cumplir con los principios de probidad aplicables para cualquier funcionario que contempla nuestra legislación.
A través de los años, esta figura se ha visto cuestionada por la población, estando envuelta en diversos escándalos, denuncias y procesos judiciales. En diversas notas periodísticas se ha evidenciado que algunos notarios han incumplido con sus deberes y atribuciones, prestándose para cometer actos delictivos contra la fé pública. Esta situación deja ver que nuestra legislación no establece requisitos rigurosos para la designación y ejercicio de los notarios en Panamá.
En la actualidad, el proceso de selección y nombramiento, es atribución exclusiva del presidente de la República, que en ocasiones dificulta que se garantice que los profesionales del derecho que ostenten el cargo sean los más idóneos o que posean los conocimientos especializados para asegurar el funcionamiento correcto de las notarías bajo principios de imparcialidad y transparencia.
La legislación actual, principalmente contemplada en el Título XVI del Libro IV del Código Administrativo, es insuficiente para evitar que las designaciones sean cimentadas en conexiones y cercanías con el Órgano Ejecutivo que a su vez generan desconfianza en la ciudadanía, incumpliendo con su responsabilidad de cara a la población.
Es por lo que antecede que presentamos a la Asamblea Nacional que busca asegurar que estos nombramientos no se den bajo esquemas de amiguismo. Deseamos que la figura del notario cumpla con su razón social y que no esté envuelta en intereses particulares o políticos, que sepan la importancia de la investidura que tienen y que sean conscientes de la gravedad de cometer actos contra la fé pública.
Este anteproyecto de Ley descansa sobre el principio de fe notarial, adecuando el ejercicio de esta función a la legislación vigente como el artículo 1727 Código Civil que establece lo siguiente:
Artículo 1727. En el Notario deposita la ley la fe pública respecto de los actos y It•• ••• • contratos que ante él deben pasar, y su confianza respecto de los documentos que se ponen bajo la custodia del mismo Notario ... ".
Los requisitos para acceder al cargo de notario en Panamá no son suficientemente estrictos para asegurar que los profesionales en esta posición posean la competencia técnica y la integridad necesarias para cumplir con sus funciones. Según la Unión Internacional del Notariado (UINL), "el notariado debe garantizar la seguridad jurídica a través de la autenticidad de los actos y contratos, actuando con total independencia, imparcialidad y responsabilidad" (UINL, 2020).
La autenticación de documentos, una de las funciones más críticas del notario, debe realizarse con el mayor rigor posible para evitar fraudes y garantizar la confianza en el sistema jurídico.
La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) ha afirmado que "la transparencia en la administración de los servicios notariales es fundamental para mantener la integridad de los sistemas legales y la protección de los derechos de las partes involucradas" (CNUDMI, 2019).
Sometemos a consideración de todos (as) los honorables diputados (as) este anteproyecto de Ley "Que establece el Régimen Notarial en la República de Panamá" para que sea debatido en el seno de este hemiciclo y aprobado como Ley de la República.
Exposición de motivos
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