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Proyecto de ley 389.

Que establece la obligación de electrificación total en los distritos donde se ubican proyectos hidroeléctricos y dicta otras disposiciones

Carlos Saldaña

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La electricidad es un servicio público esencial y un derecho básico que garantiza la equidad social, el desarrollo económico y la calidad de vida de la población.

En distritos como Boquete, Dolega y Gualaca, se ubican importantes proyectos hidroeléctricos que abastecen de energía a todo el país. Sin embargo, a pesar de que estas plantas generan electricidad de manera significativa, muchas comunidades locales siguen sin acceso al servicio, lo que evidencia una inequidad territorial y social que requiere atención legislativa inmediata.

Las conceSIOnanas estatales de transmisión eléctrica, tienen la obligación de garantizar acceso universal y equitativo a la electricidad, cumpliendo funciones de interés público y operando bajo un marco legal que la obliga a prestar un servicio eficiente, confiable y sostenible.

Antecedentes

Si bien no se han identificado proyectos de ley específicos que obliguen a empresas como ETESA a garantizar la electrificación total de los distritos donde se ubican hidroeléctricas, existen marcos regulatorios y proyectos en curso que abordan la electrificación en áreas rurales y comunidades afectadas por proyectos hidroeléctricos: 1. Ley 6 de 1997. Ley de Prestación del Servicio Público de Electricidad. Regula la transmisión eléctrica y las obligaciones generales de ETESA, no establece expresamente la electrificación total de los distritos que albergan proyectos hidroeléctricos. 2. Reglamentos de Electrificación Rural (PER y Sistemas Aislados), con la intervención de la Oficina de Electrificación Rural (OER). Establecen criterios para atender áreas rurales no servidas, incluyendo responsabilidades de la Oficina de Electrificación Rural (OER). 3. Proyectos específicos de electrificación rural, como los implementados en la Comarca

Ngabe-Buglé, mediante líneas de distribución, sistemas fotovoltaicos y mini redes que muestran viabilidad técnica y social para garantizar electricidad a comunidades dispersas y aisladas.

Sin embargo, la ausencia de cobertura en distritos hidroeléctricos refleja una brecha entre la generación de energía y el acceso local, lo que genera ineq~dades en desarrollo social, oportunidades económicas y bienestar de las familias.

Viabilidad El anteproyecto de leyes viable y robusto, considerando: 1. Viabilidad convencional: se alinea con derechos humanos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y objetivos de desarrollo sostenible. 2. Viabilidad constitucional: respeta la Constitución, garantizando el derecho a un servicio público esencial y la potestad del Estado sobre empresas estratégicas. 3. Viabilidad legal: es compatible con la Ley 6 de 1997, con regulaciones de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) y normativa sobre electrificación rural. 4. Justicia social: asegura equidad territorial, beneficios directos a comunidades afectadas por proyectos hidroeléctricos y promueve responsabilidad social empresarial y desarrollo local sostenible. 5. Responsabilidad social empresarial: este anteproyecto asegura que las empresas hidroeléctricas contribuyan directamente al bienestar de las comunidades que albergan sus proyectos, integrando criterios de sostenibilidad y responsabilidad social en la planificación energética.

Por estas razones, se somete a consideración de la Asamblea Nacional este anteproyecto de ley, en aras de establecer un marco normativo claro y efectivo que permita la electrificación rural y garantice que los beneficios de la generación hidroeléctrica lleguen efectivamente a las comunidades que los albergan.

J~;HAN EDIR ViGA Diputado de la República Circuito 4-5