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Parlamento

Anteproyecto de ley 201.

Que establece el uso obligatorio de los megacamiones para transportar vehículos que se importen al país por parte de las concesionarios, distribuidores o importadores de vehículos automotriz.

Arquesio Arias

Cuadro comparativo SeguirPendiente de prohijar

Artículo 1.

La presente Ley tiene como objeto establecer el uso obligatorio de los Megacamiones para transportar los vehículos que se importen al país desde su puerto de llegada hasta las instalaciones de los concesionarios, distribuidores o importadores de vehículos automotriz.

Artículo 2.

A partir de la presente, queda terminantemente prohibido circular vehículos que lleguen importados para venta en la República de Panamá, por los concesionarios, distribuidores o importadores de vehículos, sin que hayan contratado el servicio de un Megacamión para hacer el traslado a las instalaciones de los concesionarios, distribuidoras o importadoras de vehículos automotriz.

Artículo 3.

Los concesionarios, distribuidores o importadores autorizados de vehículos automotriz, no podrán circular vehículos, sin que obtengan la placa única de circulación otorgada por el Municipio respectivo donde se haya inscrito el vehículo.

Artículo 4.

Los megacamiones deberán cumplir con las condiciones establecidas en la ley 51 de 28 de junio de 2017 que regula el transporte de cargas por carretera.

Artículo 5.

Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.