Proyecto de ley 422.
Que prohíbe a entidades del Estado la contratación de seguros privados a los servidores públicos
Jairo Salazar
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto prohibir el uso de recursos públicos para la contratación o pago de seguros médicos, de vida y otros seguros privados destinados a funcionarios públicos de todas las entidades, órganos, empresas y dependencias del Estado, en todos sus niveles y modalidades. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Ámbito de Aplicación. Esta Ley se aplicará a todos los funcionarios, empleados y servidores públicos que laboren en el sector público, incluyendo el Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ministerios, entidades autónomas y semiautónomas, empresas estatales, municipio, juntas comunales y cualquier otra dependencia que administre fondos públicos. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Definiciones. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: 1. Funcionario público: toda persona que ejerza funciones en representación del Estado o bajo relación de dependencia laboral en el sector público o contractual con alguna entidad pública, sin importar su cargo, denominación o forma de ingreso. 2. Seguro privado: Toda póliza o contrato con entidades aseguradoras privadas que cubra riesgos personales (salud, vida, accidentes entre otros) a favor de funcionarios públicos. 3. Fondos públicos: Todos los recursos financieros provenientes del Tesoro Nacional, impuestos, tasas, contribuciones, donaciones estatales u otras fuentes públicas. | |
| CAPÍTULO 11 PROHIBICIONES, SANCIONES Y REASIGNACIÓN DE RECURSOS | |||
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Se prohíbe la contratación de seguros privados a los funcionarios públicos de las entidades públicas, autónomas, semiautónomas, Órganos del Estado e Instituciones centralizadas, Descentralizadas y Municipios. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Sanciones. El servidor público que autorice, gestiones o ejecute la contratación de seguros privados con fondos públicos, en contravención a los dispuesto en esta Ley, será sancionado con una multa equivalente a trescientos (300) días de multa, y podrá ser condenado a una pena de prisión de hasta tres ( 3) años, según la gravedad de la infracción. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.Reasignación de Recursos. Los fondos asignados en el Presupuesto General del Estado que estuviesen destinados a la contratación de seguros privados para funcionarios públicos deberán ser redirigidos exclusivamente a inversiones en infraestructura, equipamiento e insumos médicos del sector salud, así como al fortalecimiento del sistema educativo nacional. | |
| CAPÍTULO 111 DISPOSICIONES FINALES | |||
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.Esta Ley comienza a regir al día siguiente al de su promulgación. | |