Proyecto de ley 422.
Que prohíbe a entidades del Estado la contratación de seguros privados a los servidores públicos
Jairo Salazar
Artículo 1.
Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto prohibir el uso de recursos públicos para la contratación o pago de seguros médicos, de vida y otros seguros privados destinados a funcionarios públicos de todas las entidades, órganos, empresas y dependencias del Estado, en todos sus niveles y modalidades.
Artículo 2.
Ámbito de Aplicación. Esta Ley se aplicará a todos los funcionarios, empleados y servidores públicos que laboren en el sector público, incluyendo el Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ministerios, entidades autónomas y semiautónomas, empresas estatales, municipio, juntas comunales y cualquier otra dependencia que administre fondos públicos.
Artículo 3.
Definiciones. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
1. Funcionario público: toda persona que ejerza funciones en representación del Estado o bajo relación de dependencia laboral en el sector público o contractual con alguna entidad pública, sin importar su cargo, denominación o forma de ingreso.
2. Seguro privado: Toda póliza o contrato con entidades aseguradoras privadas que cubra riesgos personales (salud, vida, accidentes entre otros) a favor de funcionarios públicos.
3. Fondos públicos: Todos los recursos financieros provenientes del Tesoro Nacional, impuestos, tasas, contribuciones, donaciones estatales u otras fuentes públicas.
CAPÍTULO 11 PROHIBICIONES, SANCIONES Y REASIGNACIÓN DE RECURSOS
Artículo 4.
Se prohíbe la contratación de seguros privados a los funcionarios públicos de las entidades públicas, autónomas, semiautónomas, Órganos del Estado e Instituciones centralizadas, Descentralizadas y Municipios.
Artículo 5.
Sanciones. El servidor público que autorice, gestiones o ejecute la contratación de seguros privados con fondos públicos, en contravención a los dispuesto en esta Ley, será sancionado con una multa equivalente a trescientos (300) días de multa, y podrá ser condenado a una pena de prisión de hasta tres (
3) años, según la gravedad de la infracción.
Artículo 6.
Reasignación de Recursos. Los fondos asignados en el Presupuesto General del Estado que estuviesen destinados a la contratación de seguros privados para funcionarios públicos deberán ser redirigidos exclusivamente a inversiones en infraestructura, equipamiento e insumos médicos del sector salud, así como al fortalecimiento del sistema educativo nacional.
CAPÍTULO 111 DISPOSICIONES FINALES
Artículo 7.
Esta Ley comienza a regir al día siguiente al de su promulgación.