Proyecto de ley 371.
Que adicionan los artículos 10-a, 10-b, se modifica los artículos 9 y 20 y se derogan los artículos 18, 19,21 y 22 de la Ley n.° 54 De 1998 y se dictan otras disposiciones
Betserai Richards
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La Ley N.O 54 de 1998 fue concebida para promover y proteger las inversiones en la República de Panamá, garantizando a los inversionistas un marco jurídico que ofreciera estabilidad, seguridad y confianza. Sin embargo, más de dos décadas después de su promulgación, la realidad económica, social y jurídica del país exige una actualización normativa que responda a los nuevos retos de competitividad, transparencia y desarrollo sostenible. Este anteproyecto establece definiciones estrictas y objetivas de ambos términos, limitando su aplicación únicamente a casos esenciales y verificables, garantizando así un equilibrio entre el interés general y la protección de las inversiones legítimas. Asimismo, se incorpora la figura de los contratos de estabilidad jurídica y tributaria, con vigencia indefinida, dirigidos a inversionistas que realicen aportes superiores a cien millones de balboas (B/.I00,000,000.00). Estos contratos, suscritos con el Estado panameño, permitirán blindar las condiciones legales, tributarias y regulatorias aplicables, al tiempo que vinculan al inversionista con compromisos concretos de reinversión o inversión social. De esta manera, se incentiva que parte significativa de las utilidades generadas se traduzcan en obras y programas de beneficio colectivo, tales como infraestructura vial, educativa, sanitaria o recreativa. El esquema propuesto introduce además un régimen tributario progresivo vinculado al grado de reinversión en el país, premiando a quienes destinen mayores recursos a proyectos de interés social, con tasas reducidas del Impuesto sobre la Renta, e incluso la exoneración total cuando la reinversión alcance el 100% de las utilidades. Se trata de un modelo innovador que combina la seguridad jurídica con la responsabilidad social empresarial, fortaleciendo la cohesión entre Estado, empresa y ciudadanía. En materia de resolución de conflictos, se amplía y fortalece el acceso a mecanismos alternos de solución de controversias, incluyendo la posibilidad de recurrir al arbitraje internacional bajo reglas reconocidas (CIADI, CCI o UNCITRAL), lo cual refuerza la confianza de los inversionistas y garantiza decisiones imparciales y vinculantes. Este anteproyecto también introduce controles más estrictos sobre quiénes pueden acogerse al régimen, excluyendo de manera expresa a personas naturales o jurídicas vinculadas a delitos tributarios, aduaneros, de corrupción, narcotráfico, blanqueo de capitales, estafa, apropiación indebida y otros delitos contra la fe pública y la administración pública. Con ello se busca blindar el régimen contra el uso indebido por actores que afecten la reputación del país en los mercados internacionales. Finalmente, la derogación de disposiciones obsoletas y la inclusión de normas transitorias aseguran una transición ordenada hacia el nuevo marco legal, permitiendo que los inversionistas ya inscritos bajo la Ley 54 puedan optar por los contratos de estabilidad dentro de un plazo razonable. En conclusión, esta reforma a la Ley N.O 54 de 1998 responde a la necesidad de consolidar a Panamá como un destino confiable, transparente y competitivo para la inversión nacional y extranjera. Al mismo tiempo, garantiza que los beneficios de la inversión privada se traduzcan en desarrollo social, infraestructura y oportunidades para la población, en concordancia con los principios de equidad, transparencia y responsabilidad compartida. Es por estas razones antes expuestas que sometemos a la consideración del Pleno de la Asamblea Nacional el presente anteproyecto de Ley, y solicitamos la colaboración de los honorables diputados por darle el trámite interno correspondiente a este anteproyecto de ley, para que se convierta en ley de la República.
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• H.D. Graciela Herna dez Lacayo Diputada de la República Circuito 8-4
Exposición de motivos
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