Anteproyecto de ley 151.
Que modifica un artículo de la Ley 47 de 1946, que aprueba el Texto Único de la Ley Orgánica de Educación, que establece la edad de ingreso de los menores en el primer nivel de enseñanza para la etapa de educación preescolar; modificada y adicionada por la Ley 34 de 6 de julio de 1995, por la Ley 50 del 1 de noviembre de 2002, por la Ley 60 de 7 de agosto de 2003 y por decreto Ejecutivo no. 305 De 30 de abril de 2004.
Propuesta Ciudadana
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La presente Ley tiene como objetivo principal modificar el artículo 64 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación; para establecer un período de gracia de tres (3) meses contados a partir del inicio del calendario escolar que regula el Ministerio de Educación, en donde se le permita matricular a estos estudiantes acondicionado a un examen si se hace necesario por parte del gabinete psicopedagógico, a fin de determinar las competencias del estudiante.
La asistencia de nuestros niños a las escuelas con edad de asistir, es el primer paso encaminado a la formación educativa. También juega un papel importante las condiciones socioeconómicas de los hogares y la valoración que les den los padres de familia a la educación de sus hijos.
A pesar de los avances en acceso a la educación de las últimas décadas, aún persiste retos frente a la calidad de la educación en general y parte de los niños, niñas y adolescentes siguen sufriendo exclusión educativa, especialmente de las poblaciones que viven en situación de mayor vulnerabilidad y pobreza.
La pregunta que nos hacemos sobre a qué edad deberían los niños ingresar a la educación formal, podemos indicar que en diversos países éstas prácticas varían ampliamente. Muchos padres de familia se preguntan si deberían enviar a sus hijos a la escuela tan pronto éstos reúnan los requisitos indicados o mantenerlos fuera de ella un año más para aumentar sus posibilidades de éxitos. Otros consideran que sus hijos no se les debe negar la posibilidad de ingresar antes al centro educativo si cumplen con las competencias cognitivas. Así como algunos niños comienzan a caminar o hablar a diferentes edades, también pueden desarrollar las habilidades psicológicas y sociales necesarias para entrar a la escuela a diferentes edades.
En la República de Panamá la edad con que el niño ingresa al sistema educativo en la educación preescolar (jardín de infancia o Kínder) definida ésta como los niños que asisten al preescolar son a edad de cinco (5) años cumplidos. Esto obliga a que un estudiante que tenga 4 años, 11 meses y 30 días, no podrá ingresar al sistema educativo en etapa preescolar, aunque tenga las habilidades cognitivas. Al no permitírsele entrar al sistema educativo, el estudiante podría correr el riesgo que en su trayecto por la escuela se presenten distintas situaciones (problemas de salud, que por bajas calificaciones repita un año, etc.), por consiguiente, al iniciar su 12 grado contaría con 19 años de edad, pasando al programa de Jóvenes y adultos (clases nocturnas), saliendo del sistema regular.
La mayor parte de las investigaciones nos han demostrados en sus hallazgos de estudios, donde comparan niños relativamente mayores y aquellos que son pequeños para el nivel académico en el que están, sugieren que se debe considerar más las competencias cognitivas globales de los niños, su madurez y no la edad. Se debe aprovechar que, durante esta etapa, los niños son más agiles, curiosos, observadores y aprenden más rápido; por lo que no debe haber temor del maestro del rendimiento del niño una vez ingrese al centro educativo.
Por lo antes expuesto, queremos destacar que nuestra iniciativa y esfuerzo buscan que más niños y niñas cuenten con oportunidades de ingreso y que la falta de días, semanas o meses para cumplir sus cinco (5) años no sea obstáculo para brindarle al estudiante el derecho a aprender y desarrollar sus habilidades a más temprana edad.
Exposición de motivos
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