Proyecto de ley 407.
Que modifica y adiciona artículos a la Ley 113 de 18 de noviembre de 2019, sobre rotulación y comercialización de productos y dicta otras disposiciones
Augusto Palacios
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | modifica | Artículo 1.Se modifica el artículo 2 de la Ley 113 de 18 de noviembre de 2019, así: Artículo 2. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por producto alimenticio todo aquel de naturaleza animal o vegetal, solido, liquido o procesado, destinado a ser ingerido por los seres humanos con el fin de contribuir a su alimentación o nutrición. En el caso de los productos sucedáneos o de imitación, se colocará un letrero que los identifique, para que el consumidor pueda distinguir el producto original y el de imitación. El letrero deberá contener la identificación siguiente: 1- Se es sucedáneo o imitación. 2- Nombre del producto en idioma español. 3- País de origen. Todo producto sucedáneo nacional o importado deberá tener la palabra "sucedáneo o imitación" en tamaño mayor o a un 75% del nombre comercial colocado en la etiqueta o grabado del producto. | |
| Artículo 3 | modifica | Artículo 3.Se modifica el artículo 4 de la Ley 113 de 18 de noviembre de 2019, así: Artículo 4. Todo establecimiento comercial que ofrezca para la venta productos sucedáneos de otros originales, nacionales o importados, tendrá la obligación de colocar, en un lugar visible, un letrero con las palabras "PRODUCTO SUCEDÁNEO" o "PRODUCTO ORIGINAL", según corresponda, con las siguientes especificaciones: 1. El letrero deberá tener un tamaño mínimo de 40 centímetros de ancho por 30 centímetros de alto. 2. Las letras deberán ser de color contrastante con el fondo, en tipografía legible y altura mínima de 10 centímetros. 3. La ubicación del letrero deberá ser directamente encima o al frente del producto en exhibición, con una distancia no mayor a 50 centímetros del mismo. 4. En caso de estanterías o mostradores múltiples, deberá colocarse un letrero por cada sección o categoría de producto. 5. La advertencia deberá estar escrita en idioma español, pudiendo incluir traducciones adicionales, siempre que no se reduzca la visibilidad de la advertencia en español. | |
| Artículo 4 | adiciona | Artículo 4.Se adiciona un artículo 4-A a la Ley 113 de 2019, así: Artículo 4-A. Cuando un producto sucedáneo esté expuesto junto a un producto original, deberá existir una separación física mínima de un metro (1 m) entre ambos, o en su defecto, una división o barrera física claramente visible que evite la confusión del consumidor. El incumplimiento de esta disposición se considerará infracción grave y será sancionado conforme a lo establecido en la presente Ley. | |
| Artículo 5 | adiciona | Artículo 5.Se adiciona el artículo 6-A a la Ley 113 de 2019, así: Artículo 6-A. El incumplimiento de las disposiciones sobre la rotulación y señalización establecidas en esta Ley será sancionado con: 1. Multa de B/. 1,000.00 a B/. 5,000.00 para la primera infracción. 2. Multa de B/. 5,001.00 a B/. 15,000.00 para reincidencias. 3. Suspensión temporal de la licencia comercial de tres ( 3) a diez ( 10) días en caso de incumplimiento reiterado. Las multas podrán duplicarse cuando la omisión de rotulación ea comprobada como intencional o con fines de inducir a error al consumidor. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.El Órgano Ejecutivo, por conducto de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta ( 60) días calendario, contados a partir de su promulgación. | |
| Artículo 7 | modifica · adiciona | Artículo 7.Esta Ley modifica y adiciona artículos a la Ley 113 de 18 de noviembre de 2019 y dicta otras disposiciones. | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.Esta Ley empezará a regir a los sesenta ( 60) días calendario siguientes a su promulgación. | |