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Proyecto de ley 394.

Que modifica artículos de la Ley 467 de 2025 que subroga la Ley 16 de 2016, que instituye la justicia comunitaria de paz; de la Ley 29 de 1984, que adopta el Código Judicial; de la Ley 63 de 2008, que adopta el Código Procesal Penal; y de la Ley 14 de 2007, que adopta el Código Penal

Alexandra Brenes

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La delincuencia se ha convertido en una amenaza constante para la seguridad, tranquilidad y bienestar de nuestras comunidades. De manera alarmante, la provincia de Chiriquí, especialmente el distrito de David, ha registrado un incremento significativo en ciertos actos delictivos, 10 que hace impostergable la adopción de medidas firmes, coordinadas y sostenibles que den respuesta efectiva al clamor ciudadano y contribuyan a restaurar la confianza en nuestras instituciones.

Para muchas familias panameñas, garantizar el sustento diario del hogar implica un esfuerzo lleno de sacrificios, especialmente en un contexto económico cada vez más desafiante. Ser víctima de un acto delictivo de carácter patrimonial no solo implica una pérdida material, sino también una profunda afectación emocional, que se intensifica cuando el sistema no ofrece una respuesta proporcional al daño. Esto inevitablemente debilita la confianza en nuestras instituciones y genera en los agraviados una sensación de desprotección y abandono, acentuándose en el sector comercial que es el motor económico de esta nación.

En la comisión de actos ilícitos se ha configurado un patrón de recurrencia, pues los infractores, debido a las limitaciones de la norma, actúan cuidadosamente a su conveniencia, evitando superar la cuantía de mil balboas (B/. 1,000.00), establecida en el artículo 29 de la Ley 467 de 2025, para que sus casos sean conocidos por la justicia comunitaria en lugar de la jurisdicción penal. Esto no solo debilita el accionar institucional, sino que además envía un mensaje que incentiva nuevas infracciones en materia correccional y profundiza la sensación de frustración en la ciudadanía.

De acuerdo con las estadísticas proporcionadas por el Ministerio de Seguridad Pública y la Procuraduría General de la Nación, entre enero de 2021 y julio de 2025 se reportaron, a nivel nacional: •

Hurto: un promedio de 71,185 casos, de los cuales 9,853 corresponden solo al periodo de enero a julio 2025. La provincia de Chiriquí, superada por la provincia de Panamá, ocupa el segundo lugar con mayor incidencia, acumulando 1,097 casos en los primeros siete meses de este año.

• Estafa: un promedio de 24,910 casos, de los cuales 3,482 corresponden a los primeros siete meses del 2025. La provincia de Chiriquí se sitúa en la tercera posición con mayor incidencia, después de las provincias de Panamá y Panamá Oeste, registrando 307 casos en este mismo lapso.

Estos datos evidencian una tendencia alarmante y sostenida que no puede ser ignorada: el hurto y la estafa siguen golpeando con fuerza a nuestras comunidades, afectando la seguridad ciudadana, la actividad económica y la calidad de vida de miles de panameños. Es indispensable que las autoridades competentes fortalezcan la prevención, la investigación y la sanción de estos delitos, garantizando que la seguridad no sea un privilegio, sino un derecho real y efectivo para todos.

Reafinnando nuestro compromiso con ciudadanía, hemos elaborado el presente Anteproyecto de Ley con el propósito de modificar la competencia de los jueces comunitarios. Indudablemente, la Ley de Justicia Comunitaria de Paz, al promover una justicia más cercana, ágil y expedita, representa un avance significativo. No obstante, mantiene una limitación que distorsiona el enfoque restaurativo que inspira este modelo de justicia, al convertirse en una vía inadecuada para responder a conductas ilícitas de carácter reiterado. Lo que fue concebido como un mecanismo para la resolución de conflictos de baja lesividad, con énfasis en la reparación del daño, ha pasado a ser utilizado como una herramienta estratégica por infractores que, amparados en los límites de competencia, reinciden en sus actos yeLa

Ley 467 de 2025 establece, en su artículo 29, la competencia de los jueces comunitarios para atender y decidir asuntos de carácter correccional. Los numerales 11, 13 y 14 de dicho artículo confieren a estos jueces la facultad de conocer: luden sistemáticamente consecuencias proporcionales a la gravedad y frecuencia de sus acciones. (i) de los actos en los que se procure, mediante engaño, un provecho ilícito en perjuicio de otro;

(ii) de los casos en que se incurra en la apropiación de un bien mueble ajeno, sin utilización de violencia; y (iii) de los hechos ilícitos relativos a daños y apropiación indebida, respectivamente.

Como requisito, estos numerales disponen que la cuantía del bien afectado no exceda los mil balboas (B/. 1,000.00) Y que la conducta no constituya delito agravado conforme al Código Penal; de lo contrario, el conocimiento corresponderá a las autoridades competentes. Esta disposición ha incentivado la recurrencia de los infractores, quienes aprovechan la normativa para evadir consecuencias proporcionales a sus acciones.

Por consiguiente, proponemos modificar los numerales 11, 13 y 14 del artículo 29, de manera que la cuantía sea requisito únicamente en la primera comisión del acto, y no en casos de reincidencia, los cuales deberán ser conocidos por la jurisdicción penal. Esta modificación no persigue saturar el sistema, sino evitar que los infractores se aprovechen de los márgenes normativos para eludir consecuencias penales. Con la finalidad de mantener la coherencia normativa, proponemos la modificación del artículo 175 del Código Judicial y del artículo 45 del Código Procesal Penal. Asimismo, la modificación del artículo 121 del Código Penal para reducir de cien mil balboas (B/. 100,000.00) a diez mil balboas (B/. 10,000.00) la cuantía correspondiente al agravante en el delito de estafa.

Para garantizar la debida implementación de esta propuesta, resulta indispensable que el Ministerio de Gobierno cuente con los recursos presupuestarios y humanos necesarios para desarrollar y mantener una plataforma tecnológica que asegure el acceso a una base de datos digital, actualizada y segura, la cual opere de manera interconectada entre los jueces comunitarios y las entidades de seguridad pública.

Dicha interoperabilidad institucional permitirá registrar, consultar y dar seguimiento a los antecedentes en materia correccional, favoreciendo la identificación de patrones de reincidencia con mayor precisión y eficiencia. El uso de esta herramienta será esencial para detectar oportunamente los supuestos en que se configure la reincidencia, a fin de remitir el caso a la jurisdicción penal. En este contexto, resulta fundamental la coordinación interinstitucional, así como la participación de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG), para garantizar el diseño, implementación, mantenimiento y sostenibilidad de la plataforma, con el propósito de fortalecer la transparencia, la trazabilidad y la modernización de la gestión pública

Con el propósito de fortalecer la iniciativa y garantizar que sea debidamente consultada, se sostuvieron reuniones con el Ministerio de Gobierno, Ministerio de Seguridad Pública (Policía Nacional de Panamá), la Procuraduría General de la Nación, Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, abogados especialistas en derecho penal, jueces comunitarios, así como con asociaciones y gremios de la sociedad civil organizada. Los aportes de estos actores han permitido recoger una amplia gama de observaciones técnicas, orientadas a robustecer su contenido y alcance.

Por lo antes expuesto, y considerando el efecto disuasivo que debe acompañar a toda normativa, el presente anteproyecto constituye un paso fundamental para responder de manera efectiva a la recurrencia de actos en materia correccional. Solo mediante acciones coordinadas será posible establecer una respuesta sólida al clamor social, proteger a la población y consolidar un entorno seguro, justo y respetuoso de los derechos de todos.

De esta forma, presentamos ante esta augusta cámara el presente anteproyecto esperando su consideración a través del trámite interno a fin de convertirlo en Ley de la República.