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Anteproyecto de ley 122.

Que prohíbe el culto a la personalidad de políticos y empresarios en la República de Panamá.

Janine Prado

Cuadro comparativo SeguirDevuelto sin prohijar

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Desde los primeros momentos en que Panamá nació como un país soberano, la Asamblea Nacional expidió la Ley 5 de 30 de septiembre de 1910, en la cual sabiamente se prohibía el culto a la personalidad de los políticos. Esto debido a que dicha ley establecía que quedaba prohibido colocar retratos de funcionarios en las oficinas públicas. También prohibía colocar el nombre de políticos o empresarios en obras públicas con el objetivo de no politizar las obras estatales, ya que tales obras no son realizadas con el dinero personal de nadie, sino que son construidas con dinero del Estado, es decir, con el dinero de todos los panameños. Las obras públicas no le pertenecen a ningún político ni a ningún partido político.

Posteriormente se expidió la Ley 33 de 16 de abril de 1941, mediante la cual se reafirmó lo estipulado en la Ley 5 de 1910, dichas prohibiciones estuvieron vigentes por más de noventa (90) años, hasta que lamentablemente, algunos diputados por ego personal derogaron tales disposiciones, lo cual representó un atraso en cuanto al deber ser de la función pública.

Cabe mencionar que una normativa jurídica de este tipo también existe en otras jurisdicciones como, por ejemplo: el Decreto 1084/2024 emitido por el Poder Ejecutivo de la República Argentina o los Decretos NO.1678 de 1958 y No.2759 de 1997 de la República de Colombia.

No obstante, la prohibición de colocar el retrato de políticos en las instituciones públicas fue derogada mediante la Ley 60 de 17 de diciembre de 2002, pero 10 más curioso es que dicha ley, es una ley electoral y la otra prohibición de colocar el nombre de personas vivas a obras públicas fue derogada mediante la Ley 81 de 22 de octubre de 2013, en este caso tal ley regula la jurisdicción de cuentas. En ambas leyes donde se derogaron los artículos de las prohibiciones no era necesario incluir tal disposición ya que eran de una materia diferente a la que regulaban las leyes citadas.

Hoy en día esta es una práctica habitual por ejemplo en los cuarteles de policía lo primero que ve cualquier usuario al entrar es el retrato del presidente y del Ministerio de seguridad exaltando de forma innecesaria a estos funcionarios públicos que tienen el mismo valor que cualquier otro.

Debemos recordar que el fortalecimiento de las instituciones democráticas requiere, entre otros aspectos, una clara separación entre los intereses personales de los funcionarios públicos y la función institucional que ejercen. Uno de los riesgos más persistentes en los sistemas políticos contemporáneos es el culto a la personalidad, práctica que distorsiona los principios de igualdad, transparencia y neutralidad institucional, y que puede favorecer actitudes autoritarias o clientelistas.

A lo largo de la historia, el uso de imágenes, retratos, placas conmemorativas y otras formas de representación simbólica de autoridades en ejercicio ha sido utilizado como mecanismo de propaganda, autoelogio y manipulación de la memoria colectiva. Esta práctica no solo implica una indebida utilización del espacio público, sino que puede vulnerar la naturaleza impersonal del Estado y debilitar la confianza ciudadana en las instituciones.

Asimismo, la costumbre de colocar placas con el nombre de políticos en obras públicas, edificios, calles, puentes, hospitales, escuelas, parques o cualquier otra infraestructura financiada con fondos del erario, constituye una forma indirecta de apropiación simbólica del bien común. Se trata de una manifestación de populismo simbólico que desnaturaliza el principio de servicio público y alimenta la percepción de que los logros del Estado se deben a una figura individual, y no a la colectividad organizada a través de sus instituciones.

Es una lástima que en Panamá tengamos placas con el nombre del Presidente de la República en casi toda obra pública que se realice ya sea una estructura nueva, remodelación o un anexo. Esto no es correcto ni ético. Un funcionario no puede adueñarse de una obra pública. Es por estas razones que proponemos el siguiente anteproyecto de ley que prohíbe el culto a la personalidad de políticos y empresarios en la República de Panamá.