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Anteproyecto de ley 121.

Ley de coordinación y transparencia en los costos de la educación particular

Participación Ciudadana

Cuadro comparativo SeguirDevuelto sin prohijar

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La educación es un derecho humano fundamental y un pilar esencial para el desarrollo integral de toda sociedad. En Panamá, este principio está consagrado en el artículo 91 de la Constitución Política, el cual establece que la educación es un derecho y un deber de la persona humana, y que corresponde al Estado velar por su acceso equitativo y su calidad.

En este contexto, tanto la educación oficial corno la educación particular forman parte del sistema educativo nacional, y ambas comparten un mismo propósito: contribuir al desarrollo cultural, científico, cívico, moral y humano de los ciudadanos.

Sin embargo, el crecimiento del sector privado en la educación, especialmente en los niveles de preescolar, primaria y media, ha planteado nuevos retos de regulación, transparencia y participación ciudadana. Muchas familias panameñas optan por matricular a sus hijos en centros de educación particular con el objetivo de ofrecerles una formación diferenciada o con mejores condiciones pedagógicas. No obstante, esta elección no está exenta de vulnerabilidades, especialmente cuando se trata de aumentos desproporcionados, imprevistos o poco justificados en los costos de matrícula, anualidad, útiles escolares, uniformes y otros servicios asociados.

Actualmente, el artículo 130 del Texto Único de la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946, Orgánica de Educación, establece que los cambios en dichos costos deben ser coordinados entre las instituciones educativas particulares, las asociaciones de padres de familia y el Ministerio de Educación. No obstante, esta disposición legal carece de un desarrollo normativo sistemático a nivel de ley, 10 que ha generado vacíos en su aplicaciÓn, inconsistencias en la práctica y una amplia discrecionalidad por parte de algunos centros particulares.

El Decreto Ejecutivo N.O 601 de 9 de julio de 2015 intentó llenar parcialmente ese vacío, estableciendo definiciones, plazos y procedimientos básicos para la coordinación de costos· en la educación privada. Si bien este instrumento ha sido un avance, su carácter reglamentario le impide tener el peso, alcance y permanencia necesarios para garantizar la protección plena de los derechos de los padres, acudientes y estudiantes, así como la debida supervisión por parte del Estado.

Por tal razón, se hace imprescindible elevar este marco normativo a lajerarquía de ley formal, con el fin de dotar al sistema de educación particular de un instrumento jurídico robusto, claro y vinculante, que regule con precisión los procesos de ajuste en los costos educativos. La presente Ley no tiene como objetivo intervenir arbitrariamente en la gestión de los centros educativos particulares, sino garantizar que cualquier modificación en los costos se realice de forma anticipada, justificada y participativa, respetando la libertad de enseñanza y el principio de legalidad.

Este anteproyecto de ley responde a múltiples necesidades concretas y legítimas:

Garantizar la transparencia y la anticipación en los procesos de ajuste de costos, evitando que las familias sean sorprendidas con aumentos imprevistos que afecten su planificación económica.

Promover la participación activa de las asociaciones de padres de familia en la gestión educativa, reconociendo su rol fundamental como parte de la comunidad escolar y como actores corresponsables del proceso educativo.

Proteger los principios de equidad y no discriminación consagrados en la Constitución y en la legislación educativa, asegurando que las condiciones económicas no se conviertan en barreras de acceso o permanencia en el sistema particular.

Fortalecer la capacidad reguladora y de supervisión del Ministerio de Educación, al establecer mecanismos claros para la coordinación, documentación y seguimiento de los procesos de ajuste de costos.

Uniformar los procedimientos en todo el territorio nacional, reduciendo las prácticas desiguales o arbitrarias que actualmente se presentan entre regiones educativas o entre centros privados.

Establecer obligaciones explícitas para la publicación de la información sobre costos, fomentando el acceso a la información y la rendición de cuentas de los centros educativos particulares hacia la comunidad que atienden.

Prevenir conflictos escolares y fomentar la confianza institucional, al promover un marco claro de diálogo, concertación y respeto mutuo entre los actores del sistema educativo particular .

Adoptar esta ley no significa controlar indebidamente la educación privada, sino consolidar una regulación mínima y equilibrada que proteja los intereses de las familias sin entorpecer la autonomía pedagógica de los centros educativos. La ley respeta los principios de libertad de enseñanza, de empresa, y el derecho de los padres a elegir la educación que consideren más adecuada para sus hijos, pero establece al mismo tiempo garantías mínimas que impidan abusos, falta de claridad o prácticas injustas.

En tiempos donde la confianza ciudadana en las instituciones se encuentra erosionada y donde las familias enfrentan múltiples desafíos económicos, es imperativo que el Estado asuma su rol de regulador y garante del derecho a la educación, especialmente cuando se trata de sectores privados que prestan un servicio público como lo es la educación.

Por todo lo anterior, se presenta a consideración de la Asamblea Nacional el presente anteproyecto de ley, con la firme convicción de que contribuirá al fortalecimiento del sistema educativo nacional, al respeto de los derechos de los estudiantes y sus familias, y al perfeccionamiento de la convivencia democrática en el ámbito escolar.