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Parlamento

Proyecto de ley 339.

Que modifica la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública y la Ley 14 de 2007, que adopta el Código Penal

Alexandra Brenes

Artículo 1.

El artículo 24 de la Ley 22 de 2006, según la ordenación sistemática de su Texto Único de 2020, queda así:

Artículo 24. Incapacidad legal para contratar. Podrán contratar con las entidades estatales las personas naturales capaces conforme al derecho común, y las personas jurídicas legalmente constituidas, sean nacionales o extranjeras, siempre que no se encuentren comprendidas dentro de alguna de las situaciones siguientes:

1. Estar morosas en el pago de la multa por incumplimiento de contrato u orden de compra o encontrarse inhabilitadas para contratar con el Estado.

2. Haber intervenido, en cualquier forma, en la preparación, evaluación, adjudicación o celebración de un procedimiento de selección de contratista, de un procedimiento excepcional de contratación o de un procedimiento especial de contratación.

3. Haber sido condenadas en Panamá, por sentencia judicial definitiva, a la pena accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas, así como a la sanción de inhabilitación para contratar con el Estado.

4. Haber sido declaradas en estado de liquidación.

5. Haber incurrido en falsedad al proporcionar información requerida de acuerdo con esta

Ley.

6. Concurrir como persona jurídica extranjera y no estar legalmente constituida de conformidad con las normas de su propio país, o no haber cumplido con las disposiciones de la legislación nacional aplicables para su ejercicio o funcionamiento.

7. Haberles resuelto administrativamente un contrato por incumplimiento culposo o doloso, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley, mientras dure la inhabilitación.

8. En el caso de las personas naturales o jurídicas, haber sido condenadas, en los diez años que anteceden a la convocatoria del acto público, por sentencia judicial definitiva por la comisión de delitos contra la administración pública, delitos contra el orden económico, delitos contra la seguridad colectiva, delitos contra el patrimonio económico y delitos contra la fe pública, cuando sean personas naturales con penas de prisión de uno o más años, por un tribunal extranjero o panameño.

9. En los siete años que anteceden a la convocatoria del acto público, haber celebrado acuerdos de colaboración eficaz con retiro de cargos o acuerdos de pena, reconociendo la comisión de delitos contra la Administración pública, delitos contra el orden económico, delitos contra la seguridad colectiva, delitos contra el patrimonio económico o delitos contra la fe pública.

10. Haber dejado en estado de abandono una obra en la República de Panamá por causa imputable al contratista, mediante declaración o resolución administrativa emitida por la entidad contratante. La declaración o resolución administrativa podrá ser hasta por cinco años y recurrible ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas con fundamento en lo dispuesto en el artículo 160.

11. Haber formado parte como accionistas, dignatarios, directores y/o representante legal de personas jurídicas inhabilitadas para contratar con el Estado, mientras dure el periodo de inhabilitación, así como las personas jurídicas en que estos participen, siempre que hayan ostentado uno de los cargos mencionados al momento de la inhabilitación.

Artículo 2.

Se adiciona el Artículo 24-A a la Ley 22 de 2006, según la ordenación sistemática de su Texto Único de 2020, así:

Artículo 24-A. Actualización del Registro de Pro ponentes. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Órgano Judicial deberá recopilar y poner a disposición de la Dirección General de Contrataciones Públicas, la información correspondiente a las personas naturales y jurídicas que, dentro de los últimos diez años, hayan sido condenadas mediante sentencia judicial ejecutoriada o que hayan celebrado acuerdos de pena, por la comisión de delitos contra la administración pública, delitos contra el orden económico, delitos contra la seguridad colectiva, delitos contra el patrimonio económico o delitos contra la fe pública, con penas de prisión de uno o más años. De igual forma, el Órgano Judicial de manera inmediata y por vía electrónica, pondrá a disposición de la Dirección General de Contrataciones Públicas la información actualizada de aquellas personas naturales y jurídicas que hayan sido condenadas o que hayan celebrado acuerdos de pena por los delitos antes señalados, con penas de prisión de uno o más años, a fin de mantener actualizada la base de datos. La Dirección General de Contrataciones Públicas deberá inhabilitar de forma inmediata las propuestas recibidas por aquellas personas naturales y jurídicas que hayan sido condenadas o que hayan celebrado acuerdos de pena por los delitos antes señalados, con penas de prisión de uno o más años. Asimismo, deberá suspender el acceso al portal electrónico "PanamaCompra" a los administradores y usuarios de los proponentes vinculados a dichas personas. Esta suspensión se mantendrá únicamente durante el periodo que dure la incapacidad legal para contratar con el Estado. La Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, en coordinación con el Órgano Judicial y la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, implementará un mecanismo tecnológico seguro, ágil y eficiente para el intercambio y actualización continua de la información a que se refiere este artículo, conforme a la normativa vigente. Para tal efecto, se gestionarán los mecanismos presupuestarios que garanticen su cumplimiento.

Artículo 3.

El artículo 7 del Código Penal, queda así:

Artículo 7. Para las personas naturales, la pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al sentenciado. En el caso de las personas jurídicas, además de la función de la retribución justa, también tendrá la función de prevenir su creación o uso para cometer delitos.

Artículo 4.

El artÍCulo 51 del Código Penal, queda así:

Artículo 51. Cuando una persona jurídica sea usada o creada para cometer delito, aunque no sea beneficiada por él, se le aplicará cualesquiera de las siguientes sanciones:

1. Cancelación o suspensión de la licencia o registro por un término no superior a cinco años.

2. Multa no inferior a cinco mil balboas (B/. 5,000.00) ni superior al doble de la lesión o el beneficio patrimonial.

3. Pérdida total o parcial de los beneficios fiscales u otros beneficios concedidos por el Estado.

4. Inhabilitación para contratar con el Estado, directa o indirectamente, por un término de diez a veinte años según la gravedad del delito o concurso de delitos, la cual será impuesta junto con cualquiera de las anteriores.

5. Disolución de la sociedad.

6. Multa no inferior de veinticinco mil balboas (B/. 25,000.00) ni superior al doble de la lesión o al beneficio patrimonial, en caso de que la persona jurídica sea prestadora del servicio de transporte mediante el cual se introduce la droga al territorio nacional.

7. Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

8. Prohibición de realizar actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición no podrá exceder el término de diez años.

Artículo 5.

El artículo 87 del Código Penal, queda así:

Artículo 87. Cuando el concurso delictivo comprenda alguno de los siguientes delitos: homicidio por remuneración o encargo, secuestro, tráfico ilegal de personas, tráfico ilegal de drogas, robo agravado, blanqueo de capitales, asociación ilícita, pandillerismo, delito de desaparición forzada o terrorismo, peculado, corrupción de servidores públicos y delitos de fraude en los actos de contratación pública, la aplicación e individualización de las penas por motivo de acumulación, concurso ideal o material será el resultado de la adición y acumulación de todas las penas de cada uno de los delitos cometidos integren el concurso delictivo, sin exceder la pena máxima prevista en el artículo 52.

Artículo 6.

El artículo 364 del Código Penal, queda así:

Artículo 364. Será sancionado con prisión de cinco a diez años quien:

1. Se concierte con otro para alterar el precio en un acto de contratación pública.

2. Solicite o reciba pago, pague o haga promesa de pago para participar o no participar en un acto de contratación pública.

3. Impida la participación de otro proponente o participante mediante violencia, intimidación o engaño.

4. Difunda noticias falsas o distorsionadas en alguno de los actos de contratación pública para sacar provecho a favor suyo o de un tercero.

5. Se concierte con su competidor para fijar el precio en uno o más actos de contratación pública.

Artículo 7.

El artículo 365 del Código Penal, queda así:

Artículo 365. El servidor público que con su gestión favorezca o perjudique a alguno de los participantes en los actos públicos señalados en el artículo anterior será sancionado con prisión de cuatro a ocho años o su equivalente en días-multa y con inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual periodo.

Artículo 8.

La presente Ley modifica el artículo 24 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006; adiciona el artículo 24-A al Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006; y, modifica los artículos 7,51,87,364 y 365 del Código Penal.

Artículo 9.

El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los tres meses siguientes a su promulgación en Gaceta Oficial.

Artículo 10.

Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial.