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Proyecto de ley 339.

Que modifica la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública y la Ley 14 de 2007, que adopta el Código Penal

Alexandra Brenes

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Diversos escándalos de corrupción han sacudido la confianza pública en la institucionalidad a 10 largo de diferentes administraciones gubernamentales, revelando la necesidad urgente de fortalecer los marcos normativos que rigen la contratación pública. Estos actos ilícitos protagonizados por empresas y personas que se benefician de esquemas corruptos en la adjudicación y ejecución de obras y/o servicios, drenan nuestros recursos y socavan el desarrollo del país. La contratación pública es una de las actividades más relevantes y sensibles del Estado, no solo porque implica la adquisición de bienes, servicios y obras esenciales para el funcionamiento y desarrollo de la sociedad, sino también porque representa una parte significativa de la inversión pública. En consecuencia, garantizar la transparencia, integridad, eficiencia y eficacia en estos procesos fortalece la seguridad jurídica necesaria para el desarrollo económico en todos los sectores. Ciertas características de las contrataciones públicas, tales como el volumen de contratos, la sensibilidad política de muchos proyectos públicos, las industrias involucradas, la interacción estrecha entre los sectores público y privado y a menudo, los altos niveles de discrecionalidad por la falta de digitalización en los procesos previos a la contratación y durante la ejecución de obra facilitan su exposición a la corrupción. Según el Servicio de Transparencia Anticorrupción de Transparency International, la contratación pública es una parte fundamental de las economías, tanto en los países desarrollados, como en vías de desarrollo. En el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) de 2024, emitido por este organismo, Panamá obtuvo un puntaje de 33 sobre 100 para ubicarse en el ranking global en la posición 114 entre los 180 países medidos. Estos datos refuerzan la necesidad de adoptar medidas legislativas más estrictas para fortalecer los mecanismos de transparencia, prevención y rendición de cuentas en la gestión pública.

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) señala que la corrupción en la contratación pública puede generar sobrecostos entre un 15% y 25% en los proyectos, además de reducir la calidad de los bienes y servicios entregados. Esta situación no solo representa un uso ineficiente de los recursos públicos, sino que también afecta a la población, limitando el acceso a infraestructuras, bienes y servicios esenciales de calidad. Asimismo, la corrupción en la contratación pública desincentiva la inversión, distorsiona la competencia y debilita la confianza en las instituciones, generando un impacto negativo en el desarrollo económico y social del país. Por ello, resulta fundamental fortalecer los mecanismos de prevención y control en los procesos de adquisición y ejecución de contratos estatales, garantizando la transparencia y la eficiencia en la gestión de los fondos públicos. En nuestro país, la Ley 22 de 2006 ha sido un instrumento clave para la regulación de la contratación pública. No obstante, la evolución de las tácticas corruptas y las crecientes demandas de transparencia y rendición de cuentas exigen una revisión y fortalecimiento de esta normativa. En virtud de ello, la presente iniciativa legislativa propone modificaciones a esta importante norma, así como también al Código Penal de la República de Panamá, buscando cerrar las brechas actuales que permiten a las empresas corruptas participar con facilidad en los procesos de contratación con el Estado. La lucha contra la corrupción requiere un enfoque integral que no solo contemple la imposición de sanciones penales, sino que priorice la prevención como un eje fundamental en la administración de los recursos del Estado. Si bien la sanción es un elemento esencial, la mayor transformación radica en la prevención como pilar fundamental en el diseño y aplicación de políticas públicas. La corrupción debe abordarse en todas sus etapas: antes, durante y después de su comisión. No podemos limitamos únicamente a los hechos consumados, por el contrario, es fundamental adelantamos con herramientas legales que impidan que la corrupción se materialice. En ese contexto, la ley de contrataciones públicas representa el principal instrumento de prevención al establecer requisitos, controles y restricciones que minimizan las posibilidades de comisión de actos de esta naturaleza. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en su artículo 9 establece que los Estados deben adoptar sistemas eficaces de gestión de la contratación pública basados en criterios de transparencia. Esta disposición resalta que el combate a la corrupción no debe centrarse únicamente en castigar, sino en evitar que estas prácticas tengan lugar desde el inicio. Para ello, enfatiza que los procedimientos de contratación deben estar diseñados con la finalidad de promover la integridad, prevenir la corrupción, y asegurar la debida rendición de cuentas, para lo cual se requiere implementar mecanismos que permitan la verificación de antecedentes de los participantes en este tipo de procesos. Uno de los objetivos de nuestra propuesta legislativa radica en robustecer los impedimentos de las personas naturales y jurídicas que contratan con el Estado de quienes han sido condenados o reconocido participación delictiva al aumentar el periodo que antecede a la convocatoria del acto público para determinar su elegibilidad. Elevar los estándares implica exigir que las empresas no solo cumplan con requisitos financieros y técnicos, sino que también demuestren un compromiso contundente con la ética y transparencia. Bajo este panorama, es necesario analizar profundamente nuestra postura como país ante hechos de esta índole y reflexionar acerca de quienes queremos que accedan a contratar con el Estado. En este sentido, hemos incluido la eliminación de la excepción referente a personas que brindaron colaboración eficaz, dado que trasladar beneficios de la esfera penal a la esfera administrativa atenta contra el interés público que debe prevalecer en el ámbito administrativo y que en este caso se enmarca en lograr adoptar medidas para prevenir la corrupción. Resulta insólito reconocer que la Dirección General de Contrataciones Públicas, en el ámbito de las sanciones penales, únicamente recibe información sobre casos en los que se impone una pena accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas o una sanción de inhabilitación para contratar con el Estado. Esto ignora el derecho administrativo, que, de manera autónoma y con fundamento en la Ley 22 de 2006, establece restricciones de elegibilidad para la contratación pública basadas en la existencia de condenas o acuerdos judiciales por delitos específicos, sin condicionar su aplicación a la naturaleza de la sanción penal impuesta. El derecho administrativo no está subordinado al derecho penal en esta materia, sino que ejerce su propia función reguladora sobre el acceso a la contratación con el Estado, garantizando la idoneidad y la integridad del proceso. La existencia de una condena o un acuerdo por delitos contra la Administración pública, el orden económico, la seguridad colectiva, el patrimonio económico y la fe pública genera, por sí misma, una causal de exclusión independientemente de si la pena principal incluyó o no una inhabilitación. Sin embargo, actualmente, la verificación de estas causales se limita a una declaración jurada, 10 que resulta insuficiente para garantizar un control real y efectivo sobre los antecedentes de las personas naturales o jurídicas interesadas en contratar con el Estado. Por ello, hemos incorporado la obligación de un intercambio de información entre el Órgano Judicial y la Dirección General de Contrataciones Públicas, permitiendo que esta última ejerza un control riguroso e independiente en la verificación de quienes han sido condenados o han celebrado acuerdos de colaboración eficaz o de pena. Con esta medida, se dota a la Dirección General de Contrataciones Públicas de herramientas necesarias para fortalecer su función fiscalizadora y asegurar que la aplicación del derecho administrativo en materia de elegibilidad no dependa exclusivamente de declaraciones juradas, sino de mecanismos institucionales efectivos que garanticen la transparencia y la integridad en la contratación pública. En 10 concerniente a la modificación del Código Penal, nuestra propuesta ha sido estructurada considerando aportes de la Procuraduría General de la Nación (PGN), tales como, establecer la diferenciación entre la función de la pena de las personas naturales y jurídicas, sosteniendo que con relación a estas últimas tiene la función de prevenir su creación o uso para cometer delitos, así como también la retribución justa. Además, aumentar el término de inhabilitación para contratar con el Estado, directa o indirectamente, estableciendo un periodo de diez a veinte años según la gravedad del delito o concurso de delitos. De igual forma, se aumenta la pena correspondiente al delito de fraude en las contrataciones públicas abarcando tanto a quienes se vean beneficiados por alguno de estos actos, como de aquellos servidores públicos que con su gestión favorezcan o perjudiquen a alguno de los participantes, por lo que de esta manera se otorga un mayor tiempo al Ministerio Público para realizar la investigación en estos delitos complejos. Nuestro país sigue siendo víctima de la corrupción y es que, la justicia panameña en los últimos años confirmó mediante sentencia ejecutoriada que se recibieron coimas y/o sobornos por la concesión de varios proyectos de diseño y construcción a nivel nacional. Las investigaciones determinaron que varias empresas recibieron desembolsos por parte del Estado, y estas a su vez realizaron pagos en concepto de "ayuda política" para cubrir cuentas y gestiones administrativas, algunas de estas mantienen sentencia condenatoria y otras mantienen acuerdo de colaboración sin pena. Por su parte, la constructora Brasileña Odebrecht realizó a través de estructuras complejas pagos de coimas y sobornos a presidentes, expresidentes y funcionarios de 12 países, incluyendo a Panamá. En este caso, se celebró un acuerdo con la persona jurídica vinculada y se estableció un resarcimiento al Estado por la suma de B/. 220 millones de dólares pagaderos en el término de 12 años. Además, se celebraron 21 acuerdos: 13 acuerdos de pena que tienen como consecuencia 12 condenas; y 8 acuerdos de colaboración eficaz, en los cuales se ordenó la ruptura procesal en las audiencias de homologación de acuerdo. Todo lo anterior denota que la corrupción en la contratación pública es un flagelo que debe ser combatido por los tres poderes del Estado acompañados de la participación ciudadana. El espíritu de este Anteproyecto de Ley radica no solo fortalecer nuestro marco normativo en materia de contratación pública y penal, sino también en reafirmar nuestro compromiso con la transparencia, integridad y lucha contra la corrupción. Es imperativo que actuemos con decisión y valentía para construir un Estado más justo y equitativo, donde los recursos públicos sean utilizados de manera eficiente y en beneficio de todos los ciudadanos. De esta forma, presentamos ante esta augusta cámara el presente anteproyecto esperando su consideración a través del trámite interno a fin de convertirlo en Ley de la República.

-·,·,JrL91~ A Augbsto E. Palacios M. Diputado de la República Circuito 4-1