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Parlamento

Anteproyecto de ley 111.

Que establece disposiciones para la reglamentación oportuna de las leyes y mecanismos de control sobre su cumplimiento.

Eduardo Gaitán

Cuadro comparativo SeguirDevuelto sin prohijar
1Artículo 1disposiciónSe reconoce que la reglamentación de las leyes es una función del Órgano Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá, en atención al cumplimiento efectivo de las normas legales aprobadas por la Asamblea Nacional.Leer +

Artículo 1.

Se reconoce que la reglamentación de las leyes es una función del Órgano Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá, en atención al cumplimiento efectivo de las normas legales aprobadas por la Asamblea Nacional.

2Artículo 2vigenciaToda ley que se promulgue con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma deberá indicar expresamente si requiere o no Reglamentación. En caso afirmativo, deberá establecer el plazo dentro del cual el Órgano Ejecutivo deberá emitir mediante resolución el respectivo Reglamento.Leer +

Artículo 2.

Toda ley que se promulgue con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma deberá indicar expresamente si requiere o no Reglamentación. En caso afirmativo, deberá establecer el plazo dentro del cual el Órgano Ejecutivo deberá emitir mediante resolución el respectivo Reglamento.

3Artículo 3disposiciónCuando una ley requiera Reglamentación, el término que se otorgue al Órgano Ejecutivo para emitirla no podrá exceder los seis (6) meses contados a partir de la fecha de promulgación de la ley, salvo que por la naturaleza técnica o procedimental del tema, la propia ley determine un plazo distinto.Leer +

Artículo 3.

Cuando una ley requiera Reglamentación, el término que se otorgue al Órgano Ejecutivo para emitirla no podrá exceder los seis (

6) meses contados a partir de la fecha de promulgación de la ley, salvo que por la naturaleza técnica o procedimental del tema, la propia ley determine un plazo distinto.

4Artículo 4vigenciaLas leyes que hayan sido promulgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y que, a la fecha, carezcan de reglamentación, deberán ser reglamentadas por el Órgano Ejecutivo dentro del plazo máximo de un (1) año a partir de la promulgación de esta ley.Leer +

Artículo 4.

Las leyes que hayan sido promulgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y que, a la fecha, carezcan de reglamentación, deberán ser reglamentadas por el Órgano Ejecutivo dentro del plazo máximo de un (

1) año a partir de la promulgación de esta ley.

5Artículo 5disposiciónEl incumplimiento injustificado del plazo para reglamentar una ley facultará a la Asamblea Nacional para iniciar el procedimiento de moción de censura contra el ministro de estado competente en la materia, conforme a los procedimientos establecidos en la Constitución y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional.Leer +

Artículo 5.

El incumplimiento injustificado del plazo para reglamentar una ley facultará a la Asamblea Nacional para iniciar el procedimiento de moción de censura contra el ministro de estado competente en la materia, conforme a los procedimientos establecidos en la Constitución y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional.

6Artículo 6disposiciónCualquier ciudadano estará en potestad de interponer los recursos judiciales correspondientes ante las autoridades competentes para exigir el cumplimiento del deber de reglamentación por parte del Órgano Ejecutivo, cuando este no lo hubiere hecho en los términos señalados por la ley.Leer +

Artículo 6.

Cualquier ciudadano estará en potestad de interponer los recursos judiciales correspondientes ante las autoridades competentes para exigir el cumplimiento del deber de reglamentación por parte del Órgano Ejecutivo, cuando este no lo hubiere hecho en los términos señalados por la ley.

7Artículo 7disposiciónEsta ley empezará a regir a partir de su promulgación.Leer +

Artículo 7.

Esta ley empezará a regir a partir de su promulgación.