Proyecto de ley 351.
Que modifica y adiciona algunas disposiciones de la Ley 57 de 2016, de la Ley 380 de 2023 y dicta otras disposiciones
Ariel Vallarino
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La seguridad, salud y bienestar integral de los estudiantes en los centros educativos son responsabilidades constitucionales del Estado panameño, conforme a los artículos 91 y 109 de la Constitución Política, que consagran el derecho a la educación y a la salud. Esta protección exige la capacidad institucional de responder eficazmente ante emergencias médicas y accidentes dentro del entorno escolar.
En la práctica diaria de las escuelas se presentan eventos como caídas, crisis asmáticas, convulsiones, atragantamientos o emergencias cardíacas. La intervención inicial, antes de la llegada del personal médico especializado, es crítica para salvar vidas y prevenir complicaciones. Esta respuesta inmediata depende de que el personal educativo esté capacitado en primeros auxilios básicos.
Actualmente, no existe una norma que imponga de forma clara y exigible la capacitación y certificación periódica en primeros auxilios del personal docente, administrativo ni directivo de centros oficiales o particulares. La Ley 57 de 2016 y su reglamento (Decreto Ejecutivo No. 346 de 2017) brindan protección legal a quienes auxilian en emergencias, pero no imponen una obligación de capacitación para el personal escolar.
Además, el artículo 5 de la Ley 57 de 2016 hace referencia únicamente a la incorporación de contenidos de primeros auxilios en programas de educación escolar dirigidos a estudiantes. Esto se confirmó en el artículo 20 del Decreto Ejecutivo 346, el cual prevé la creación de una comisión para evaluar esa inclusión curricular. Por tanto, no existe contradicción, ya que el presente proyecto se dirige al personal adulto responsable dentro de los centros educativos, no a-los estudiantes.
En Panamá, el concepto de "programas de educación" está vinculado legal y pedagógicamente al contenido curricular para estudiantes, conforme a la Ley 47 de 1946 y su reglamentación vigente. En cambio, la formación del personal docente, administrativo y directivo se maneja como "capacitación" o "actualización profesional", según 10 reconoce la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional del Ministerio de Educación.
Este proyecto busca establecer esa capacitación como obligatoria, periódica, técnica y certificada, alineada con los lineamientos del Ministerio de Salud y adaptada al contexto escolar, para garantizar entornos educativos más seguros, preparados y resilentes.
Exposición de motivos
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