Anteproyecto de ley 103.
Por la cual se concede amnistía con motivo de las judicializaciones por las protestas en contra de la aprobación de la Ley 462 del 18 de marzo de 2025.
Arquesio Arias
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La aprobación de la Ley 462 del 18 de marzo de 2025 que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, tuvo como consecuencia el rechazo generalizado de la mayoría de la población panameña. En virtud de este malestar generalizado, la población panameña, en diferentes sectores a 10 largo del territorio nacional, salió a protestar, exigiendo la derogación de la mencionada Ley, alegando sobre todo que antes de la aprobación de la misma, ya se rechazaba la propuesta presentada por el Órgano Ejecutivo ante la Asamblea Nacional, y en particular la creación del nuevo sistema de pensiones que cambia totalmente a uno con pocas garantías para tener jubilaciones dignas en nuestro país.
El derecho a protestar se encuentra consagrado y protegido por nuestra Carta Magna, por lo que los habitantes de la República de Panamá pueden manifestarse libremente, sin que los representantes del Gobierno, la fuerza pública o cualquier entidad gubernamental pueda tomar represalias, y evitando a toda costa que se les avasallen sus derechos humanos y constitucionales.
Sin embargo, la respuesta del gobierno actual a estas manifestaciones consistió en reprimir, perseguir a quienes se oponen a la Ley 462, al punto que suspendieron las garantías constitucionales en la provincia de Bocas del Toro, y existen indicios, ya manifestados tanto por organismos internacionales que tienen que ver con la protección de derechos humanos, y el mismo Defensor del Pueblo, de que durante ese periodo se produjeron violaciones a los derechos humanos, vejaciones, abusos policiales y persecuciones.
La represión policial no sólo ocurrió en la provincia de Bocas del Toro, sino también en otras áreas del país como Arimei en la Provincia de Darién y en la Provincia de Colón, sin limitarnos a otras áreas del país donde también hubo esta conducta abusiva y fuera de todo orden procedimental aceptable por parte de las fuerzas públicas contra el pueblo.
Es importante mencionar que la Asamblea Nacional de Panamá, tiene la [unción de discutir, aprobar y sancionar leyes, incluyendo aquellas que otorgan amnistía, claramente detallada en el artículo 159 numeral 6 de nuestra Constitución Nacional.
En virtud de todo lo antes expuesto, y buscando como finalidad principal que se le haga justicia a las personas que a razón de manifestar su pensamiento libremente, lo cual es un derecho que tenemos todos los habitantes de este país, se les pueda conceder amnistía, y pueda volver la paz a la población panameña, y que siente un precedente para que se acaben las persecuciones políticas por simplemente disentir en posturas distintas y contrarias a las que puntualiza el gobierno.
Por todo lo antes expuesto, con el mayor de los respetos, presentamos a consideración de este Honorable Pleno, esta iniciativa legislativa, esperando contar con sus aportes y respaldo, para que luego de surtido el trámite legislativo correspondiente y aprobado en tres debates, se convierta en Ley de la República.
Exposición de motivos
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