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Parlamento

Anteproyecto de ley 99.

Que establece la eliminación de subrogados penales y otras medidas de sustitución o reemplazo de la pena en los delitos contra la libertad e integridad sexual, violencia doméstica, violencia psicológica y vi1lencia contra la mujer

Participación Ciudadana

Cuadro comparativo SeguirPendiente de prohijar

Artículo 1.

Esta ley tiene por objeto: I

1. Reconocer y proporcionar a las víctimas y sobrtvivientes de los delitos contra la libertad e integridad sexual y violencia contra la mujet la tutela judicial efectiva, garantizando sus derechos y garantías fundamentales en el pJoceso.

2. Establecer los delitos que no son susceptibles re subrogados penales en atención a los delitos contra la libertad e integridad sexual, VIolencia doméstica, violencia psicológica I o violencia contra la mujer. I

3. Reconocer, garantizar y cumplir las diSPOsiciofes contenidas en la presente Ley.

Artículo 2.

Las disposiciones de esta Ley son de orden!público e interés social y obligan a todas las personas que se encuentren en el territorio nacional!. I

Artículo 3.

Se modifica el artículo 65 del Código penJ1 así: I Artículo 65. El trabajo comunitario podrá ser aplicado por el Juez de Conocimiento o por el Juez de Cumplimiento a quien ha sido condeAado o esté cumpliendo una pena que no exceda de cinco años de prisión. En el segundo s6puesto; será necesario el visto bueno de I la Junta Técnica Penitenciaria. consenti~ientoI Todo trabajo comunitario requerirá del escrito del beneficiario y sólo se realizará en instituciones públicas de salud o educativas o en casos de calamidades. Se computará a favor del sentenciado un día de ¡Prisión por cada cinco días de trabajo realizado. I I No se aplicará trabajo comunitario cuando se tratf de persona sancionada por delito contra la libertad e integridad sexual o que se encuen~re registrada en el Sistema Nacional de I I Registro Oficial de Ofensores Sexuales. I

Artículo 4.

Se modifica el artículo 99 del Código Penal~araasí:

Artículo 99. Serán condiciones indispensables suspender la ejecución de la pena:

1. Que el sentenciado sea delincuente primariol y no haya incumplido la obligación de I presentarse al proceso; y I

2. Que el sentenciado se comprometa o haga efectiva la responsabilidad civil, si se le hubiera condenado a ello, en el término establecido por el Tribunal. .

Estas condiciones no se aplicarán cuando sea unÁ persona sancionada por delitos contra la I libertad e integridad sexual, violencia doméstic~, violencia psicológica, violencia contra la mujer o que se encuentre registrada en el Sistema Nacional de Registro Oficial de I Ofensores Sexuales. I 6

Artículo 5.

Se modifica el artículo 102 del Código Penal así:

Artículo 102. El Juez de Conocimiento, al dictar sentencia definitiva, podrá reemplazar las penas cortas privativas de la libertad, siempre que se trate de delincuente primario, por una de las siguientes:

1. La pena de prisión no mayor de cuatro años, por arresto de fines de semana, días-multa o trabajo comunitario.

2. La pena de arresto de fines de semana, por trabajo comunitario o días-multa y viceversa.

Si la pena de prisión impuesta no excede de un año, podrá reemplazarla por reprensión pública o privada. Estas condiciones no se aplicarán cuando sea una persona sancionada por delito contra la libertad e integridad sexual, violencia doméstica, violencia psicológica, violencia contra la mujer o que se encuentre registrada en el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales. Para los efectos de la Ley Penal, será considerado delincuente primario-- quien no ha sido sancionado o sentenciado por autoridad judicial competente dentro de los últimos diez años.

Artículo 6.

Se modifica el artículo 104 del Código Penal así:

Artículo 104. Para que el Juez pueda conceder la libertad vigilada, el sentenciado deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Que no haya sido sancionado por la comisión de delito doloso en los cinco años anteriores al hecho que motivó la condena;

2. Que esté laborando o tenga una promesa de trabajo o cualquier forma lícita de subsistencia o esté realizando estudios; y

3. Que haya demostrado adecuados niveles de resocialización.

No se aplicará libertad vigilada a una persona sancionada por delitos contra la libertad e integridad sexual, femicidio, tentativa de femicidio, violencia doméstica, violencia psicológica, violencia contra la mujer o que se encuentre registrada en el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales.

Artículo 7.

Se modifica el artículo 108 del Código Penal así:

Artículo 108. Cuando el sancionado sea una persona de setenta años de edad o más, una mujer grávida o recién dada a luz, una persona que padezca enfermedad grave científicamente comprobada que le imposibilite el cumplimiento de la pena en el centro penitenciario, o que tenga una discapacidad que no le permita valerse por sí misma, el Juez, siempre que sea posible, y atendiendo las circunstancias del caso, podrá ordenar que la pena de prisión, de arresto de fines de semana o de días-multa se cumpla en prisión domiciliaria. En el caso de enfermedad o discapacidad se aplicará la medida sobre la base de un dictamen médico-legal. Esta disposición no será aplicable cuando se trate de delitos contra la Humanidad, desaparición forzada de personas, contra la libertad e integridad sexual, femicidio, tentativa de femicidio, violencia doméstica, violencia psicológica, violencia contra la mujer o la persona sancionada se encuentre registrada en el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales.

Artículo 8.

Se modifica el artículo 113 del Código Penal aSÍ:

Artículo 113. El sancionado con pena de prisión que haya cumplido dos tercios de su condena con índices de readaptación, buena conducta y cumplimiento de los reglamentos carcelarios podrá obtener la libertad condicional. La libertad condicional será otorgada por el Órgano Ejecutivo mediante resolución y conllevará para el beneficiado el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Residir en el lugar que se le fije y no cambiar de domicilio sin autorización previa.

2. Observar las reglas de vigilancia que señala la resolución.

3. Adoptar un medio lícito de subsistencia.

4. No incurrir en la comisión de nuevo delito ni de falta graves.

5. Someterse a la observación del organismo que designe el Órgano Ejecutivo.

Estas obligaciones regirán hasta el vencimiento de la pena a partir del día en que el sentenciado obtuvo la libertad condicional. Las condiciones establecidas para obtener la libertad condicional no se aplicarán cuahdo sea una persona sancionada por delitos contra la libertad e integridad sexual, femicidio, tentativa de femicidio, violencia doméstica, violencia psicológica, violencia contra la mujer o que se encuentre registrada en el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales.

Artículo 9.

Esta Ley modifica los artículos 65, 99, 102, 104, 108 y 113 del Código Penal.

Artículo 10.

Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.