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Proyecto de ley 307.

Que modifica y adiciona artículos a la Ley 11 de 2011, general de la artesanía nacional, y dicta otras disposiciones

Patsy Lee

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

l.

Antecedentes y propósitos.

La artesanía nacional es una manifestación viva del alma cultural de Panamá. A través de sus formas, materiales, técnicas y diseños, se transmiten conocimientos ancestrales que son parte fundamental del patrimonio cultural inmaterial de nuestras comunidades, en especial las indígenas, afrodescendientes, rurales y campesinas. Es una actividad que, además de su profundo valor simbólico, representa un medio de sustento económico para miles de familias panameñas. La Ley 11 de 22 de febrero de 2011 marcó un hito al reconocer el valor de la actividad artesanal y establecer un marco jurídico general para su protección, promoción y desarrollo. Sin embargo, desde su promulgación han transcurrido más de diez años, durante los cuales se han producido significativos cambios tanto en la realidad social y económica del país, como en el funcionamiento institucional del Estado panameño. En el año 2019, con la promulgación de la Ley 90 de 15 de agosto de 2019, se creó el Ministerio de Cultura como el ente rector de las políticas culturales del país, incluyendo las competencias relativas al fomento de la artesanía. No obstante, esta transformación institucional no fue acompañada por una reforma integral de la Ley 11 de 22 de febrero de 2011, por lo que aún persisten referencias desactualizadas a órganos como la "Dirección

General de Artesanías" del Ministerio de Comercio e Industrias, generando vacíos normativos y descoordinación en la ejecución de las políticas públicas artesanales. A la par, el sector artesanal sigue enfrentando estos desafíos: dificultades en el acceso a financiamiento, falta de capacitación técnica especializada, nula protección a la propiedad intelectual de las obras artesanales, débil presencia en los mercados digitales y de exportación con proliferación de artesanías foráneas. En este contexto, se hace urgente actualizar el marco normativo para responder de forma efectiva a las necesidades reales del sector. Con este anteproyecto de Ley se busca: 1. Modernizar la Ley 11 de 2011 y armonizada con el Organigrama General del Ministerio de Cultura. 2. Fortalecer la rectoría del Ministerio de Cultura en el desarrollo de políticas artesanales. 3. Establecer mecanismos concretos para proteger, financiar, capacitar y visibilizar al artesano panameño, reconociendo su rol estratégico en el desarrollo económico local y en la conservación del legado cultural nacional. 4. Establecer por Ley la Feria Nacional de Artesanía de Panamá, con esta reforma, la feria más importante del sector artesanal obtiene respaldo legal, asegurando su continuidad y fortalecimiento. 11.

Beneficios

Este anteproyecto de Ley generará múltiples beneficios para el sector artesanal y para el país en su conjunto, entre los que destacan: 1. Seguridadjurídica e institucionalidadfortalecida: al armonizar la ley con el nuevo marco institucional, se corrigen vacíos y se refuerzan las competencias del Ministerio de Cultura, dotando de claridad normativa a las políticas públicas del sector. 2. Reconocimiento amplio y actualizado del artesano: se amplían las definiciones legales para incluir nuevos actores y formas contemporáneas de producción artesanal, adecuando la ley a la realidad actual del sector. 3. Impulso a la producción y comercialización: para el desarrollo sostenible del sector artesanal incluyendo el acceso a ferias públicas y privadas, plataformas digitales y mercados internacionales. 4. Protección del patrimonio cultural: se establecen mecanIsmos para resguardar los conocimientos, técnicas, diseños y expresiones que forman parte del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades artesanas. 5. Mejora en la formación técnica: se promueve la capacitación y la transmisión intergeneracional del conocimiento artesanal. 6. Desarrollo local y turismo cultural: al fortalecer el sector artesanal, se dinamizan las economías locales y se promueve un modelo de turismo sostenible basado en la identidad y creatividad nacional.

III.

Logros esperados

Con la implementación efectiva de este anteproyecto de Ley, se espera alcanzar los siguientes logros concretos: •

La consolidación de un Registro Nacional de Artesanos actualizado, accesible y segmentado por género, provincia, comarcas y rubros artesanales.

• La creación de la Comisión Evaluadora Artesanal como una unidad de expertos en artesanías.

• El establecimiento por ley de la Feria Nacional de Artesanías como evento cultural y económico estratégico del país.

• La protección legal de las creaciones artesanales panameñas frente a la piratería, el plagio y la apropiación cultural indebida.

• El posicionamiento del artesano panameño como actor clave en la transmisión del patrimonio cultural y en la construcción de una identidad nacional fortalecida.

• El aumento de la exportación de productos artesanales y su reconocimiento en mercados internacionales, como símbolo de la riqueza cultural panameña.

IV.

Adecuación y desarrollo de las normas constitucionales.

Consideramos que el presente anteproyecto de Ley desarrolla y se ajusta a los artículos 81, 84 y 87 del Capítulo 4° "Cultura Nacional" del Título III Derechos y Deberes Individuales y Sociales de la Constitución Política de la República de Panamá, los cuales tienen el siguiente texto:

CAPÍTULO 4° CULTURA NACIONAL "ARTICULO 81. La Cultura Nacional está constituida por las manifestaciones artisticas, filosóficas y cientificas producidas por el hombre en Panamá a través de las épocas. El Estado promoverá, desarrollará y custodiará este patrimonio cultural. " "ARTICULO 84. El Estado reconoce la individualidad y el valor universal de la obra artística; auspiciará y estimulará a los artistas nacionales divulgando sus obras a través de sistemas de orientación cultural y promoverá a nivel nacional el desarrollo del arte en todas sus manifestaciones mediante instituciones académicas, de divulgación y recreación. " "ARTICULO 87. El Estado reconoce que las tradiciones folclóricas constituyen parte medular de la cultura nacional y por tanto promoverá su estudio, conservación y divulgación, estableciendo su primacia sobre manifestaciones o tendencias que la adulteren".

Considerando que la cultura nacional reconoce como parte de su patrimonio las manifestaciones artísticas, folclóricas y tradicionales y que la artesanía constituye una expresión viva de la identidad cultural del pueblo panameño, al reflejar conocimientos ancestrales, técnicas y elementos simbólicos distintivos de las diversas regiones y comunidades del país; es deber del Estado promover, proteger y fomentar estas expresiones materiales e inmateriales que forman parte del legado colectivo de nuestros artesanos. En este sentido, las artesanías panameñas no solo representan una actividad económica relevante para miles de familias, sino también una manifestación concreta del modo de ver, sentir y crear de nuestra sociedad a lo largo del tiempo. Es por ello que en conjunto y en consonancia con los gremios representativos como el Sindicato Nacional de Artesanos y las diversas Asociaciones de Artesanos del país nos abocamos a presentar este anteproyecto de Ley, con el firme propósito de fortalecer el marco jurídico que salvaguarda los derechos de los artesanos, promueve su desarrollo integral y reconoce el valor cultural, social y económico de su trabajo. Por lo anteriormente expuesto, confiando en que su implementación representará un paso trascendental en la promoción de nuestra identidad cultural, así como en el fortalecimiento de la economía de nuestros artesanos, con el mayor de los respetos presentamos a consideración de este Honorable Pleno esta iniciativa legislativa esperando contar con sus aportes y respaldo y luego de surtido el trámite legislativo aprobado en tres debates, se convierta en Ley de la República.

iputada de la República Circuito 13-4