Proyecto de ley 312.
Por el cual se establece un régimen simplificado para los permisos de estructura temporales comerciales en la República de Panamá.
Jorge Bloise
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES | |||
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.La presente ley tiene por objeto establecer un régimen simplificado para los permisos de estructuras temporales comerciales en la República de Panamá, para su aplicación y promover su utilización en proyectos de desarrollo económico. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Esta ley será aplicable a todas las personas naturales o jurídicas, que instalen estructuras temporales comerciales en el territorio nacional. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Los permisos para estructuras temporales comerciales, estarán sujetas a un régimen simplificado siempre que: a. La duración prevista de funcionamiento de la instalación no exceda de 10 años. b. La estructura modular temporal no exceda los 200 m de construcción. c. El terreno sea de propiedad privada, arrendado o en comodato, con autorización expresa del propietario. d. No se pretende la instalación en zonas protegidas o que afecte zonas protegidas cercanas. e. La actividad a desarrollar no sea de las catalogadas como de alto impacto ambiental. f. Se cuente con un plan final de desmontaje | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.La instalación de estructuras temporales tales como los dedicados a la venta de comida, servicios personales que no involucren atención sanitaria y cualquier otra actividad comercial que se ubiquen en zonas compatibles con los usos propuestos, deberá ser aprobada por la Dirección de Ingeniería Municipal del Distrito respectivo, mediante permiso escrito, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: 1. Presentar solicitud en hoja simple tamaño legal dirigida al Director de Ingeniería Municipal del Distrito respectivo en donde conste: descripción de la obra (estructural temporal), la ubicación del lote, registro de la propiedad (finca, tomo folio o equivalente); nombres, cédula y firmas del propietario del terreno en que se ha de edificar, del dueño de la construcción del responsable de la obra y valor de la obra. 2. Copia de la Licencia Comercial de la empresa (Aviso de operación), responsable de la obra. 3. Autorización previa de operación expedida por la Junta Comunal del Corregimiento respectivo. 4. Plano detallado de las instalaciones que cumplan con todos los requisitos solicitados para los planos de edificaciones establecidos. 5. Certificación técnica de un especialista o empresa que determine las condiciones de funcionamiento de los equipos y sus sistemas de control de seguridad y estructurales. 6. Firma del plano por los profesionales idóneos, cumpliendo con las normas establecidas por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, entidades estatales y la Dirección Ingeniera Municipal del Distrito respectivo. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Durante el período autorizado de instalación, el titular deberá mantener la estructura en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, funcionalidad y estética, conforme a las normativas nacionales y municipales vigentes. Una vez vencido el plazo máximo autorizado para la estructura modular temporal, el titular deberá, retirar y desmontar la estructura dentro de un plazo máximo de treinta ( 30) días calendario, o solicitar su renovación por un solo término adicional de 5 años, siempre que la estructura modular siga cumpliendo con los criterios técnicos de seguridad y salubridad. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.En las edificaciones donde se tenga que usar grúas o montacargas, se deberá presentar una Memoria técnica con sus cálculos estructurales y un croquis con su ubicación donde se indiquen los giros del brazo. En igual sentido, se deberá acompañar copia de la certificación técnica de funcionamiento expedida por un especialista o empresa sobre las condiciones del equipo, sistema eléctrico, mecanismos de seguridad y de la estructura, ficha técnica donde se indique la capacidad de esta, y el tamaño máximo de balde del vaciado a usar, suministrado por el fabricante de esta. El original de esta certificación y ficha técnica deberá reposar en todo momento en el lugar de la obra, las que deben ser actualizadas cada seis ( 6) meses. | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.El permiso de ocupación para este tipo de estructuras temporales comerciales estará sujeta a los requisitos establecidos por las autoridades Municipales de los distritos respectivos. CAPÍTULOII SANCIONES | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.Las personas naturales o jurídicas que instalen estructuras temporales comerciales sin cumplir con los requisitos mínimos establecidos en esta Ley, o que incurran en falsedad documental en los requisitos exigidos serán sancionadas con multa de quinientos balboas (B/.500.00) a cinco mil balboas (B/. 5,000.00), según la gravedad del incumplimiento, sin perjuicio de las sanciones municipales o penales correspondientes. | |
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.El incumplimiento del plazo de retiro de la estructura temporales comerciales una vez vencido el término autorizado dará lugar a una multa diaria de cincuenta balboas (B/.50.00) hasta que se produzca el desmontaje. En caso de persistencia, la autoridad municipal podrá ejecutar el retiro forzoso a costa del infractor. | |
| Artículo 10 | disposición | Artículo 10.Los montos recaudados por concepto de multas en aplicación de esta Ley serán ingresos municipales, y deberán destinarse preferentemente a programas de planificación urbana. Toda sanción se aplicará respetando el debido proceso, y podrá ser impugnada mediante los recursos administrativos previstos en la Ley 38 de 2000. | |
| CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES | |||
| Artículo 11 | disposición | Artículo 11.Las disposiciones de la presente Ley tendrán aplicación preferente sobre cualquier norma, reglamento, acuerdo o disposición de carácter municipal o administrativo que limite, restrinja o contradiga su implementación en lo relativo al uso, autorización, instalación, fiscalización o desmontaje de estructuras temporales comerciales. Las autoridades municipales deberán aplicar sus competencias de forma compatible con 10 establecido en esta Ley, garantizando su finalidad de simplificación y fomento de este tipo de construcciones. | |
| Artículo 12 | disposición | Artículo 12.Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. | |