Proyecto de ley 498.
Que permite la opción de sustituir bebidas azucaradas por aguas en combos de comidas rápidas en la República de Panamá
Ernesto Cedeño
Artículo 1.
El objetivo de esta leyes fomentar hábitos de consumo responsables y saludables entre los consumidores de la República de Panamá, ofreciendo de manera accesible y sin costo adicional la opción de agua en los combos de comida rápida, promoviendo así el bienestar general y la equidad social, en concordancia con los principios establecidos en la Constitución Política de la República de Panamá.
Artículo 2.
Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por restaurante de comida rápida el establecimiento comercial dedicado a la preparación, expendio y venta de alimentos y bebidas de elaboración rápida o preestablecida, caracterizado por la atención en caja o mostrador y por la estandarización de su oferta.
Artículo 3.
Esta ley se aplicará a todos los establecimientos comerciales de comida rápida que ofrezcan combos de alimentos y bebidas en la República de Panamá, sin distinción de tamaño o tipo, garantizando la aplicación efectiva en todo el territorio nacional.
Artículo 4.
Los restaurantes de comida rápida deberán ofrecer, como parte de los combos de alimento que comercialicen, la opción de sustituir la bebida originalmente incluida, por agua embotellada, con el registro sanitario correspondiente, sin costo adicional.
Artículo 5.
Los establecimientos deberán incluir en su menú y en los puntos de venta, de forma destacada, clara y accesible, la opción de agua como parte de los combos ofrecidos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 45 de 2007. Asimismo, deberán informar claramente a los consumidores sobre la disponibilidad de esta opción a través de sus menús, carteles en los puntos de venta y en sus plataformas de comunicación, incluyendo redes sociales y sitios web.
Artículo 6.
El Ministerio de Comercio e Industrias, en coordinación con el Ministerio de Salud, podrá otorgar distinciones anuales a los establecimientos que se destaquen por su compromiso con la salud pública.
Artículo 7.
El incumplimiento de las disposiciones de esta ley será sancionado por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, conforme a las sanciones y medidas expresamente previstas en la Ley 45 de 2007. Las infracciones relacionadas con la calidad del agua embotellada, para consumo humano serán sancionadas por el Ministerio de Salud, de acuerdo con la normativa sanitaria vigente. Dichas sanciones, tendrán lugar previa verificación e inspección a los establecimientos de comida rápida, por las entidades competentes, conforme al procedimiento administrativo correspondiente.
Artículo 8.
La presente ley entrará en vigor 365 días después de su publicación en Gaceta Oficial, permitiendo así que los establecimientos tengan tiempo suficiente para adaptarse a las nuevas disposiciones.