Ir al contenido
Parlamento

Proyecto de ley 338.

Que modifica la Ley 468 de 2025, que subroga la Ley 3 de 1985 que estable un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios y dicta otras disposiciones

Augusto Palacios

Cuadro comparativo SeguirRetirado por proponente

Artículo 1.

El artículo 7 de la Ley 468 de 2025, queda así:

"Artículo 7. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el subsidio estatal aplicable a los préstamos hipotecarios preferenciales otorgados bajo el régimen de interés preferencial se otorgará de conformidad con los siguientes tramos preferencial es, dependiendo del precio de compra de la vivienda y su ubicación, para lo cual se considerará la Región 1, las viviendas ubicadas en las provincias de Panamá y Panamá Oeste, y la Región 2, las viviendas ubicadas en la provincia de Colón y el resto del país, de la siguiente manera:

1. REGiÓN 1 (provincias de Panamá y Panamá Oeste):

a. Tramo Preferencial N° 1: una tasa subsidiada máxima de 5.0 %, por un plazo de ocho años no renovable, para los préstamos hipotecarios preferenciales destinados a la compra de viviendas nuevas cuyo precio de compra, al momento del financiamiento, sea hasta cincuenta mil balboas (B/.50 000.00). Tramo Preferencial N. ° 1: vivienda hasta B/.50 0000.00 Vigencia del subsidio

8 años (96 meses)

Tasa máxima subsidiada

5.0%

b. Tramo Preferencial N° 2: una tasa subsidiada máxima de 4.5%, por un plazo de siete años no renovable, para los préstamos hipotecarios preferenciales destinados a la compra de viviendas nuevas cuyo precio de ?

r compra, al momento del financiamiento, sea de cincuenta mil balboas con 01/100 (B/.50 000.01) Y hasta ochenta mil balboas (B/. 800000.00).

Tramo Preferencial N.o2: vivienda de BI.50 0000.01 hasta B/. 80,000.00 Vigencia del subsidio

7 años (84 meses)

Tasa máxima subsidiada

4.5%

c. Tramo Preferencial N. o 3: una tasa subsidiada máxima de 3.5 %, por un plazo de siete años no renovable, para los préstamos hipotecarios preferenciales destinados a la compra de viviendas nuevas cuyo precio de compra, al momento del financiamiento sea de ochenta mil balboas con 01/100 (8/. 80000.0) Y hasta ciento veinte mil balboas (8/.120 000.00).

Tramo Preferencial N.o 3: vivienda de 8/.80 0000.01 hasta BI. 120,000.00 Vigencia del subsidio

7 años (84 meses)

Tasa máxima subsidiada

3.5%

2. REGiÓN 2 (provincia de Colón y el resto del país):

a. Tramo Preferencial N.o 1: Una tasa subsidiada máxima de 5.5 %, por un plazo de ocho años no renovables, para los préstamos hipotecarios preferenciales destinados a la compra de viviendas nuevas cuyo precio de compra, al momento del financiamiento, sea hasta cincuenta mil balboas (8/.50 000.00).

Tramo Preferencial N.o 1: viviendas hasta BI. 50,000.00 Vigencia del subsidio

8 años (96 meses)

Tasa máxima subsidiada

5.5%

b. Tramo Preferencial N.o 2: una tasa subsidiada máxima de 5.5 %, por un plazo de ocho años no renovable, para los préstamos hipotecarios preferencial es destinados a la compra de vivienda nuevas cuyo precio de compra, al momento del financiamiento, sea de cincuenta mil balboas 01/100 (B/.50 000.01) y hasta ochenta mil balboas (B/. 80000.00).

Tramo Preferencial N.o 2: vivienda de 8/.50 0000.01 hasta 8/. 80,000.00

Vigencia del subsidio

8 años (96 meses)

Tasa máxima subsidiada

5.5%

c. Tramo Preferencial N.o 3: una tasa subsidiada máxima de 3.5 %, por un plazo de siete años no renovable, para los préstamos hipotecarios preferenciales destinados a la compra de viviendas nuevas cuyo precio de compra, al momento del financiamiento, sea de ochenta mil balboas con 01/100 (B/.80 000.01) y hasta ciento veinte mil balboas (B/.120 000.00).

Tramo Preferencial N.O 3: vivienda de B/.80 0000.01 hasta B/. 120,000.00 Vigencia del subsidio

7 años (84 meses)

Tasa máxima subsidiada

3.5%

Artículo 2.

El artículo 12 de la Ley 468 de 2025, queda así:

"Artículo 12. Entre seis y doce meses antes de que finalice el subsidio otorgado bajo el régimen de interés preferencial, el banco que haya otorgado el préstamo procurará realizar una evaluación de la situación financiera del deudor o los deudores, con el propósito de acompañar en el proceso para seguir cumpliendo con los pagos una vez que comience a regir la tasa de interés comercial. Esta evaluación es una oportunidad para procurar que no se interrumpan los pagos por causa del incremento de la tasa preferencial a la tasa de interés comercial. De acuerdo con los resultados de esta evaluación, el banco, procurará ofrecer alternativas razonables como extender el plazo del préstamo y/o ajustar los términos del interés, sin limitar opciones que pueda presentar cada entidad dependiente del caso en especiaL"

Artículo 3.

La presente Ley modifica los artículos 7 y 12 de la Ley 468 de 2025, que subroga la Ley 3 de 1985 que estable un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios y dicta otras disposiciones.

Artículo 4.

Esta Ley comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2026.