Proyecto de ley 338.
Que modifica la Ley 468 de 2025, que subroga la Ley 3 de 1985 que estable un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios y dicta otras disposiciones
Augusto Palacios
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La reciente aprobada Ley 468 de 24 de abril de 2025, introdujo un nuevo régimen de interés preferencial con el objetivo de modernizar y fortalecer este mecanismo de apoyo tanto para el sector constructor e inmobiliario, así como para la población que aspira a obtener su primera vivienda, sin embargo, mediante la Ley 472 de 4 de junio de 2025 se consideró suspender la vigencia de la misma hasta ell de enero de 2026.
Ahora bien, resulta indispensable destacar que la modificación introducida en segundo debate, hoy artículo 12 de la Ley 468 de 2025, implica un desequilibrio en las condiciones necesarias para garantizar la pluralidad de participación de los bancos como facilitadores en los productos hipotecarios que brinda, además, es una evidente modificación al régimen bancario lo que representa una consecuente afectación en la sostenibilidad del nuevo régimen de interés preferencial. En este mismo orden, proponemos una modificación en el plazo y porcentaje del tercer tramo en la región 2.
Es por ello, que consideramos necesario introducir la presente modificación a fin que se genere el debate necesario, previo a su aplicación, ya que la Ley 468 de 2025, mantiene una suspensión en su aplicación hasta elIde enero de 2026. De esta forma, presentamos el presente proyecto esperando su consideración a través del trámite interino a fin de convertirlo en Ley de la República. Atentamente, H.D. CARLOS SALDAÑA Diputado de la República Circuito 4-1 1
Exposición de motivos
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