Anteproyecto de ley 87.
Por la cual se reforman algunos artículos del Código Penal y del Código Procesal, y se adoptan otras disposiciones especiales sobre delitos contra la administración pública y en perjuicio del patrimonio del Estado.
Augusto Palacios
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
El Estado panameño enfrenta desde hace décadas un daño persistente y progresivo a su patrimonio institucional producto de delitos como el peculado, la corrupción, el fraude a programas sociales y otras formas de apropiación indebida de recursos públicos.
Estos actos delictivos no solo afectan la estructura financiera del Estado, sino que también erosionan la confianza ciudadana y limitan la capacidad institucional de atender las necesidades sociales prioritarias.
Si bien el ordenamiento jurídico nacional contempla mecanismos para exigir la reparación de estos daños, como la responsabilidad civil derivada del delito, en la práctica tales medidas han resultado insuficientes. Las indemnizaciones impuestas suelen limitarse al monto estrictamente probado del perjuicio, sin considerar el impacto administrativo, institucional o social más amplio. Además, la ejecución de estas indemnizaciones enfrenta obstáculos debido a la falta de mecanismos coercitivos efectivos, como embargos automáticos, retenciones de bienes o congelamiento de cuentas.
La integridad de un Estado es fundamental para garantizar el bienes" r y la seguridad de sus ciudadanos, así como para mantener la estabilidad y el orden dentro de la sociedad.
Cuando se cometen delitos en perjuicio del Estado, no solo se ataca la estructura institucional, sino que también se pone en riesgo la confianza pública, se desestabiliza el sistema democrático y se vulnera el orden social. En este contexto, resulta imperativo revisar y, en j " · . su caso, aumentar las penas para aquellos delitos que afectan directamente al Estado, con el fin de fortalecer la protección de las instituciones, disuadir conductas delictivas y asegurar la justicia.
Se aprecia una constante transgresión de estos derechos, a través de la comisión de los delitos, ya que atentar contra la correcta administración pública y contra los bienes del Estado, es atentar contra la vida, salud, educación, libertad, economía, y demás derechos consagrados que atañen a todas las personas; creando así un ambiente de desconfianza en la institucionalidad que propicia un menoscabo social generalizado, acrecienta la brecha de la desigualdad, y conlleva repercusiones reputacionales internacionales. Entre las consecuencias que generan estos delitos, podemos resaltar su impacto en múltiples niveles:
1. Económico: El desvío de recursos públicos, y otros delitos económicos erosionan la capacidad del Estado para financiar servicios públicos esenciales, como la educación, la salud y la infraestructura. Esto perpetúa la pobreza, la desigualdad y el subdesarrollo.
2. Social: Estos delitos socavan la confianza en las instituciones, provocando un deterioro en la cohesión social. La percepción que los delitos contra el Estado quedan impunes genera un ambiente de frustración y descontento, lo que puede llevar a la radicalización y al rechazo del orden establecido.
3. Político: La corrupción, entre otros delitos, debilitan la democracia al distorsionar la legitimidad de las autoridades y promover la concentración del poder en manos de élites corruptas.
4. Moral: Los delitos contra el Estado también afectan la ética pública, creando un clima en el que el engaño, la corrupción y la malversación de fondos se vuelven prácticas comunes, minando los valores fundamentales sobre los que se basa una sociedad justa.
A pesar de los esfuerzos legislativos y judiciales para combatir estos delitos, en muchos casos las sanciones impuestas resultan insuficientes para disuadir a los potenciales infractores o para compensar adecuadamente el daño causado al Estado y, por ende, a la sociedad en su conjunto. La percepción de impunidad, junto con la debilidad de las penas, contribuye a la repetición y perpetuación de estas conductas delictivas.
La República de Panamá en materia anticorrupción, ha adoptado la Ley No.42 de 1 de julio de 1998, que aprueba la Convención Interamericana contra la Corrupción, y la Ley NO.15 de 10 de mayo de 2005 que ratifica la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción; ambos instrumentos internacionales que engloban el compromiso asumido por el Estado panameño, como parte del esfuerzo regional y mundial de lucha contra la corrupción; no obstante, más allá de la ratificación de ambas convenciones, no se han adoptado más leyes que materialicen ese compromiso aceptado por Panamá, en la lucha anticorrupción, y que definitivamente requiere de un análisis más profundo.
Sobre el particular, más allá de la mera tipificación de los delitos contra la Administración Pública y de los delitos en perjuicio de bienes estatales, deben desarrollarse instrumentos legales para garantizar la eficacia de un régimen anticorrupción, en la que los operadores de justicia en su rol perseguidor y juzgador, tengan las herramientas procesales que estén a su alcance para salvaguardar la investigación y el juzgamiento de estos delitos, tal como menciona en su obra "Delitos Contra la Administración Pública", el autor Iván Meini: "En otras palabras, quien quiera ganar una batalla en el siglo XXI tendrá que dejar de lado las lanzas y piedras y utilizar un arsenal más sofisticado. Así, como se habla de un derecho penal económico, de un derecho penal internacional, así también es necesario tomar conciencia de la necesidad de postular un derecho penal de la función pública que, siempre respetuoso de los límites que impone el Estado de Derecho, pueda desarrollar particulares criterios de imputación y conceptos que le permitan ser funcional en la consecución de sus objetivos." Cobra vigencia la anterior premisa, en la que, ha estado ausente la labor legislativa en el desarrollo de leyes que busquen realmente hacerle frente al fenómeno de la corrupción y a los hechos delictivos en perjuicio del erario público, a diferencia de otros delitos, en las que sí se han realizado esfuerzos legislativos concretos, como la delincuencia organizada, regulada por Ley No.121 de 31 de diciembre de 2013 en ocasión a la Ley No.23 de 7 de julio de 2004, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Los compromisos adquiridos por Panamá, no pueden caer en saco roto, y es preciso que la labor legislativa adopte un sistema penal y procesal que enmarque las necesidades de la sociedad en la lucha anticorrupción, para que los operadores judiciales tengan los instrumentos idóneos para hacer frente a esa lucha, e igualmente la sociedad tenga respuesta certera frente a los delitos que lesionen el interés público y la correcta administración pública, garantizando el ejercicio efectivo de los derechos y garantías de todos los ciudadanos.
En ese sentido, la presente propuesta tiene por objeto crear un régimen procesal y penal sobre los delitos contra la administración pública, y los delitos en perjuicio de los bienes estatales como aquellos contra el Patrimonio Económico, los delitos contra el Orden Económico que ocurran en perjuicio de entidades financieras oficiales, y los delitos de falsedad en perjuicio del Estado; además del aumento de las penas de estos delitos.
A la luz de la complejidad, la gravedad y las consecuencias de estos delitos, resulta evidente que el régimen procesal ordinario, diseñado para abordar una amplia gama de conductas delictivas, no siempre es adecuado para enfrentar eficazmente las particularidades de los delitos que afectan directamente al Estado. En este contexto, surge la necesidad de crear un régimen procesal especial, adaptado a las peculiaridades y a la trascendencia de estos delitos, con el fin de asegurar una persecución penal más eficiente, efectiva y Justa.
Frente a esta realidad, la creación de un régimen procesal especial para los delitos en perjuicio del Estado se justifica por las siguientes razones:
1. Complejidad y Especificidad: Los delitos contra el Estado suelen ser complejos y requieren de conocimientos especializados en áreas corno finanzas públicas, administración pública y derecho administrativo. Un régimen especial permitiría abordar estos casos de manera eficiente.
2. Necesidad de Celeridad: La duración prolongada de los procesos penales ordinarios puede ser perjudicial en casos de delitos contra el Estado, donde la demora en la administración de justicia puede permitir la destrucción de pruebas, la prescripción de delitos o el uso indebido de influencias políticas. Un régimen procesal especial podría establecer mecanismos para acelerar estos procesos sin sacrificar las garantías procesales.
3. Protección de la Independencia Judicial: En delitos que involucran a actores poderosos dentro del Estado, la independencia de los jueces y fiscales es crucial. Un régimen especial podría incorporar salvaguardias adicionales para proteger a los operadores de justicia de presiones indebidas, garantizando así un juicio imparcial.
4. Resguardo de la Confianza Pública: Al tratarse de delitos que afectan directamente a la confianza ciudadana en el Estado, es fundamental que los procesos penales sean no sólo justos, sino también percibidos corno tales. Un régimen especial, con procedimientos transparentes y eficientes, contribuiría a restaurar y mantener la confianza pública en las instituciones judiciales y gubernamentales.
Acompañado de un régimen especial procesal, se hace necesarIO igualmente el aumento de las penas aplicables a estos delitos por varias razones:
1. Disuasión Efectiva: Penas más severas pueden servir corno un elemento disuasorio eficaz. Cuando las consecuencias legales son significativas, el costo de cometer un delito puede superar los beneficios percibidos, reduciendo así la incidencia de estas conductas.
2. Justicia Retributiva: El aumento de las penas asegura que el castigo sea proporcional al daño causado. Los delitos en perjuicio del Estado no solo afectan al gobierno, sino a la sociedad en su conjunto, por lo que las sanciones deben reflejar la magnitud del perjuicio.
3. Prevención Especial: El endurecimiento de las penas puede prevenir la reincidencia al asegurar que quienes han cometido delitos graves en perjuicio del Estado sean apartados de la posibilidad de continuar dañando la estructura estatal.
4. Restauración de la Confianza Pública: La imposición de sanciones más severas puede ayudar a restaurar la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas, demostrando que el Estado no tolera la impunidad y que se tornan medidas enérgicas para proteger el bien común.
1. Contexto De acuerdo con datos oficiales del Ministerio Público, la Contraloría General de la República y auditorías independientes, entre los años 2019 y 2024 el Estado panameño ha sufrido pérdidas estimadas en más de B/.200 millones por delitos contra el patrimonio público. Sin embargo, menos del 15% de ese monto ha sido efectivamente recuperado por vía judicial o administrativa. Esta brecha representa un déficit estructural superior a los B/. 170 millones en cinco años, que se traduce en menor inversión pública, deterioro de servicios esenciales y afectación directa a los sectores más vulnerables de la población. Del análisis financiero se estima que, con una ley que imponga:
• La obligación legal de reparar el daño de forma integral, • Un recargo adicional del 50%, • La habilitación de mecanismos de cobro forzoso (embargos, retenciones, etc.).
El Estado podría recuperar entre 25 a 30 millones de dólares anuales, fortaleciendo su capacidad de reinversión y disuasión del delito.
En concatenación con lo anterior, las penas que actualmente rigen el Código Penal, sobre los delitos contra la Administración Pública, trascendieron desde su última reforma mediante la Ley N° 39 de 2001, y las mismas no han sido reformadas ni examinadas, y, en definitiva, no se ajustan a la realidad social en la que nos encontramos. Aumentar las penas para los delitos en perjuicio del Estado y crear un régimen procesal especial, no solo es una medida necesaria para proteger la integridad de las instituciones y garantizar la justicia, sino que también es un paso crucial para restaurar la confianza pública y asegurar la estabilidad social y política.
Asimismo, la creación de un Fondo de Restitución del Patrimonio Público, alimentado con los montos recuperados, permitiría canalizar dichos recursos hacia proyectos sociales y comunitarios en las áreas directamente afectadas por los delitos, generando un ciclo de justicia restaurativa y revalorización institucional.
El Estado debe actuar con firmeza para sancionar estas conductas delictivas, enviando un mensaje claro de que los delitos que afectan al bien común no serán tolerados. Solo a través de una respuesta enérgica y decidida se podrá salvaguardar el orden democrático y el bienestar de la sociedad en su conjunto.
Por lo que proponemos a esta augusta cámara el siguiente anteproyecto de ley.
Exposición de motivos
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