Anteproyecto de ley 86.
Que establece el programa permanente de entrega domiciliaria de medicamentos por parte de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones.
Alexandra Brenes
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Créase el Programa Permanente de Entrega domiciliaria de Medicamentos, a cargo de la Caja de Seguro Social, con el fin de garantizar el acceso oportuno, seguro y continuo a los medicamentos prescritos por médicos tratantes de la CSS. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.El programa estará disponible, de manera prioritaria, para los siguientes grupos: a) Pacientes con enfermedades crónicas. b) Personas adultas mayores de 60 años. c) Personas con discapacidad o movilidad reducida. d) Mujeres embarazadas con riesgo. e) Pacientes con tratamientos continuos que residan en áreas de difícil acceso. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.La entrega podrá realizarse mediante: a) Personal de la CSS debidamente autorizado. b) Contratación o convenios con empresas de mensajería certificadas. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Los asegurados podrán solicitar el servicio de entrega a través de: a) Una plataforma web habilitada por la CSS. b) Una línea telefónica directa. e) Referencia médica directa en los centros de salud. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.La CSS deberá reglamentar esta ley en un plazo no mayor de seis ( 6) meses a partir de su promulgación. La reglamentación establecerá los procedimientos, controles, mecanismos de seguimiento y evaluación, así como las zonas de cobertura. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.El financiamiento del programa se hará con cargo al presupuesto general de la CSS, y podrá complementarse con fondos extraordinarios o convenios nacionales e internacionales. | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.La CSS deberá presentar un informe anual a la Asamblea Nacional sobre la ejecución del programa, cobertura, tiempos de entrega, nivel de satisfacción del usuario y mejoras observadas en la adherencia a tratamientos. | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.Lo dispuesto en esta ley se aplicará sm perjuicio de las competencias administrativas y técnicas de la Caja de Seguro Social, la cual reglamentará su implementación conforme a su estructura interna, capacidades logísticas y normativa vigente. | |
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.Esta ley empezará a regir a partir de su promulgación. | |