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Parlamento

Anteproyecto de ley 86.

Que establece el programa permanente de entrega domiciliaria de medicamentos por parte de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones.

Alexandra Brenes

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ArtículoEfectoTextoAcciones
Artículo 1disposición

Artículo 1.

Créase el Programa Permanente de Entrega domiciliaria de Medicamentos, a cargo de la Caja de Seguro Social, con el fin de garantizar el acceso oportuno, seguro y continuo a los medicamentos prescritos por médicos tratantes de la CSS.

Artículo 2disposición

Artículo 2.

El programa estará disponible, de manera prioritaria, para los siguientes grupos:

a) Pacientes con enfermedades crónicas.

b) Personas adultas mayores de 60 años.

c) Personas con discapacidad o movilidad reducida.

d) Mujeres embarazadas con riesgo.

e) Pacientes con tratamientos continuos que residan en áreas de difícil acceso.

Artículo 3disposición

Artículo 3.

La entrega podrá realizarse mediante:

a) Personal de la CSS debidamente autorizado.

b) Contratación o convenios con empresas de mensajería certificadas.

Artículo 4disposición

Artículo 4.

Los asegurados podrán solicitar el servicio de entrega a través de:

a) Una plataforma web habilitada por la CSS.

b) Una línea telefónica directa.

e) Referencia médica directa en los centros de salud.

Artículo 5disposición

Artículo 5.

La CSS deberá reglamentar esta ley en un plazo no mayor de seis (

6) meses a partir de su promulgación. La reglamentación establecerá los procedimientos, controles, mecanismos de seguimiento y evaluación, así como las zonas de cobertura.

Artículo 6disposición

Artículo 6.

El financiamiento del programa se hará con cargo al presupuesto general de la CSS, y podrá complementarse con fondos extraordinarios o convenios nacionales e internacionales.

Artículo 7disposición

Artículo 7.

La CSS deberá presentar un informe anual a la Asamblea Nacional sobre la ejecución del programa, cobertura, tiempos de entrega, nivel de satisfacción del usuario y mejoras observadas en la adherencia a tratamientos.

Artículo 8disposición

Artículo 8.

Lo dispuesto en esta ley se aplicará sm perjuicio de las competencias administrativas y técnicas de la Caja de Seguro Social, la cual reglamentará su implementación conforme a su estructura interna, capacidades logísticas y normativa vigente.

Artículo 9disposición

Artículo 9.

Esta ley empezará a regir a partir de su promulgación.