Anteproyecto de ley 77.
Que regula la atención farmacológica como parte del derecho a la salud y crea el marco jurídico para su implementación en el sistema de salud pública y privada.
Ernesto Cedeño
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La Constitución Política de la República de Panamá establece en su Artículo 109 que lila salud es un derecho fundamental del individuo y una función primordial del Estado". En consonancia, el Estado debe garantizar el acceso integral, oportuno y continuo a los servicios de salud.
El acceso a medicamentos esenciales, seguros, eficaces y de calidad, así como su correcta administración y seguimiento terapéutico, forma parte esencial del derecho a la salud. En este contexto, la atención farmacológica se convierte en una herramienta indispensable para garantizar ese derecho, reduciendo riesgos, mejorando resultados clínicos y promoviendo el uso racional de medicamentos.
Actualmente, Panamá carece de un marco normativo específico que regule y promueva la atención farmacológica clínica, limitando la participación activa de los profesionales farmacéuticos en el seguimiento de los pacientes y la optimización de los tratamientos. Esta omisión genera costos innecesarios al sistema de salud y pone en riesgo la seguridad del paciente.
Con la presente ley se busca corregir esta falencia normativa mediante la inclusión formal de la atención fannacológica en los servicios de salud, en alineación con la política de salud pública, los principios constitucionales y los estándares internacionales.
Exposición de motivos
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