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Parlamento

Proyecto de ley 324.

Que garantiza el acceso gratuito a estacionamientos para contribuyentes en oficinas públicas con atención presencial

Raúl Pineda

Título 1 Disposiciones Generales

Artículo 1.

Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto garantizar que las entidades públicas que presten atención presencial al público desde oficinas alquiladas aseguren espacios de estacionamiento gratuitos para los ciudadanos contribuyentes que acudan a realizar trámites.

Artículo 2.

Ámbito de aplicación. Esta ley será aplicable a todas las entidades que conforman el sector público no financiero, incluyendo ministerios, entidades autónomas, semiautónomas, descentralizadas, empresas estatales, juntas comunales y municipios, que presten servicios de atención directa al público desde inmuebles arrendados.

Título II Estacionamientos gratuitos

Artículo 3.

Obligación de garantizar estacionamientos. Toda entidad pública sujeta a esta ley deberá garantizar que los inmuebles arrendados cuenten con espacios de estacionamiento gratuitos para el uso exclusivo de los' ciudadanos contribuyentes durante la realización de sus trámites

Artículo 4.

Condición contractual obligatoria. La disponibilidad de estacionamiento gratuito deberá ser establecida como condición' obligatoria dentro de los contratos de arrendamiento. Esta obligación aplicará tanto para nuevos contratos como para renovaciones.

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Artículo 5.

Excepciones. Excepcionalmente, cuando no exista disponibilidad de inmuebles adecuados con estacionamiento gratuito dentro del área de servicio, la entidad deberá justificar técnicamente esta condición en el expediente de contratación. Dicha justificación deberá ser remitida a la Dirección General de Contrataciones Públicas y publicada en el portal de Panamá Compra.

Título III Control y transparencia.

Artículo 6.

Publicación en Panamá Compra. Los contratos de arrendamiento suscritos bajo esta ley deberán indicar expresamente si el inmueble cuenta con estacionamiento gratuito, el número de espacios asignados y el horario de disponibilidad para los usuarios.

Artículo 7.

Supervisión. La Dirección General de Contrataciones Públicas, la Contraloría General de la República y las respectivas oficinas de auditoría interna deberán verificar el cumplimiento de esta ley en los procesos de arrendamiento.

Artículo 8.

Informe anual. Las entidades públicas deberán incluir en sus informes anuales una sección sobre cumplimiento de accesibilidad, incluyendo información sobre disponibilidad de estacionamientos para el público.

Título IV Disposiciones Finales

Artículo 9.

Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta (

60) días a partir de su promulgación, a través del Ministerio de Economía y Finanzas y en coordinación con la Dirección General de Contrataciones Públicas.

Artículo 10.

Adecuación normativa. Las disposiciones de la presente ley serán integradas como criterios obligatorios dentro de los procesos de contratación pública regulados. por la Ley 22 de 2006 y sus reformas. La Dirección General de Contrataciones Públicas deberá incorporar las disposiciones contenidas en esta ley como requisitos verificables en los procesos de arrendamiento de oficinas públicas.

Artículo 11.

(Artículo nuevo 1). Se modifica el artículo 93 de la Ley 22 de 2006, para que quede así:

Artículo 93. Facultad de contratación. La celebración de los contratos corresponde al ministro o representante legal de la entidad contratante correspondiente o a quien se delegue esta facultad, por parte del Estado, de acuerdo con las condiciones y los requisitos exigidos en el pliego de cargos y las disposiciones legales pertinentes. Los contratos se entenderán perfeccionados cuando sean refrendados por la Contraloría General de la República, y surtirán sus efectos a partir de la fecha de notificación o entrega de la orden de proc~der al contratista. Se exceptúan los convenios marco, los cuales se perfeccionarán una vez sean suscritos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Todos los contratos, independientemente de su cuantía, se deberán publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra". Cuando los contratos sean de alquiler de bienes inmuebles, deberán indicar expresamente si el inmueble cuenta con estacionamiento gratuito, el número de espacios asignados y el horario de disponibilidad para los usuarios.

Artículo 12.

(Artículo nuevo 2). La presente ley modifica el artículo 93 de la ley 22 del 2006.

Artículo 13.

La presente ley comenzará a regir seis (

6) meses después de su promulgación en la Gaceta Oficial.

Las disposiciones contenidas en esta ley serán de aplicación obligatoria para todos los contratos de arrendamiento nuevos o por renovarse que se celebren a partir de su entrada en vigencia.

Los contratos vigentes al momento de la promulgación se adecuarán a las disposiciones de esta ley una vez concluya su término contractual, salvo que las partes, de mutuo acuerdo, decidan incorporar anticipadamente las condiciones aquí establecidas.