Proyecto de ley 317.
Ley que refuerza la responsabilidad de los hijos en el cuidado, protección asistencia alimentaria de sus padres vulnerables
Marcos Castillero
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La familia, reconocida por la Constitución Política de la República de Panamá como fundamento de la sociedad, constituye el primer entorno de protección, afecto y desarrollo de las personas. El artículo 56 consagra la obligación del Estado de protegerla como institución natural, pero también exige que los vínculos familiares se fortalezcan desde el respeto y la solidaridad intergeneracional. El acelerado envejecimiento poblacional en Panamá, junto con las condiciones de abandono económico, emocional y físico que sufren muchos padres y madres en edad avanzada, discapacitados o con enfermedades graves, ha evidenciado una brecha grave entre el mandato legal y la realidad cotidiana. Padres que dedicaron su vida a criar, formar y sostener a sus hijos se encuentran, en demasiadas ocasiones, desamparados pese a tener descendientes con medios y capacidad de asistencia.
Aunque el Código de la Familia (artículos 367 y 368) establece la obligación de prestar alimentos a los ascendientes y aunque la Ley 42 de 2012, modificada por la Ley 45 de 2016, amplía los mecanismos de reclamo, el enfoque sigue siendo predominantemente económico, sin procedimientos sumarios eficaces ni sanciones que garanticen el cumplimiento. Además, la ley actual no contempla integralmente aspectos como: • El cuidado personal o emocional del adulto mayor. • El acompañamiento afectivo (visitas, convivencia, contacto regular).
• La corresponsabilidad entre hermanos en la asistencia física y emocional. • Medidas judiciales específicas cuando hay negligencia o abandono afectivo. La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, suscrita y ratificada por Panamá, compromete al Estado a garantizar la autonomía, el bienestar, la seguridad económica y la integración afectiva de los adultos mayores, especialmente aquellos en situación de dependencia o vulnerabilidad. La presente iniciativa legislativa busca responder a esta realidad con una ley específica, efectiva y humanizadora, que combine lo mejor de dos esfuerzos parlamentarios previamente presentados. Por un lado, se fortalece la exigibilidad jurídica y el procedimiento sumario para garantizar la asistencia económica proporcional de todos los hijos. Por otro lado, se incorpora el deber de acompañamiento emocional y cuidado directo como parte de la responsabilidad filial. Asimismo, se crean herramientas nuevas como: • El Registro Nacional de Abandono Parental, para hacer visible el incumplimiento reiterado. • Sanciones proporcionales por omisión injustificada. • Medidas judiciales de ejecución rápida. • La participación activa del MIDES, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo en defensa de los adultos mayores vulnerables. Este anteproyecto de ley no tiene como fin castigar, sino reconstruir vínculos rotos por la indiferencia, restablecer la dignidad de quienes fueron protectores y hoy necesitan protección, y consolidar una cultura de respeto y retribución que fortalezca a la familia panameña desde sus cimientos. Por lo tanto, y en nombre de la justicia intergeneracional, la responsabilidad moral y el principio de humanidad, solicitamos con firmeza y sensibilidad la aprobación de esta ley, para que ningún padre o madre vulnerable vuelva a ser invisible ante sus propios hijos ni ante el Estado.
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- . . MARCOS CASTILLERO BARAHONA DIPU DO DE LA REPUBLICA CIRCUITO 6-3
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Exposición de motivos
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