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Proyecto de ley 384.

Que modifica y adiciona artículos del Código Penal relacionados con los delitos contra la identidad y tráfico de personas menores de edad

Miguel Campos

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Panamá, como muchas sociedades latinoamericanas, enfrenta una creciente ame ~~?ug~"x¡eºes.- lI"'I.Ul> organizadas que se valen de vacíos legales, impunidad e instrumentos penales

'k~l~1\.para- \IU<"~ vulnerar gravemente a niños, niñas y adolescentes mediante la sustracción, ocultamiento de identidad y tráfico con fines ilícitos.

Estos delitos atentan directamente contra el núcleo esencial del ser humano: su identidad jurídica y biológica, su dignidad, su libertad, su arraigo familiar y su desarrollo emocional y psicológico. No se trata de actos aislados o menores; se trata de crímenes que despojan a menores de su historia, sus vínculos y su futuro.

Frente a esta realidad, el sistema penal no puede permanecer en silencio, ni ser indiferente o meramente simbólico. El Estado tiene la obligación de actuar de forma enérgica, sistemática y coordinada para prevenir, sancionar y erradicar cualquier práctica que atente contra la niñez panameña. El presente Anteproyecto encuentra respaldo en el bloque de convencionalidad, que forma parte del sistema jurídico panameño conforme al principio de supremacía constitucional y al artículo 4 de nuestra Constitución, que obliga al Estado a respetar los tratados internacionales válidamente ratificados.

Entre los instrumentos fundamentales que inspiran esta propuesta se encuentran:

• Convención sobre los Derechos del Niño (CDN): establece la obligación de los Estados de garantizar el derecho de todo niño a preservar su identidad, incluyendo su nombre, nacionalidad y relaciones familiares, y a protegerlos contra traslados o retenciones ilícitas. • Protocolo de Palermo: impone a los Estados medidas específicas para prevenir y sancionar la trata de personas, especialmente cuando las víctimas son menores de edad, y enfatiza la necesidad de castigos proporcionales, medidas cautelares, reparación a víctimas y cooperación internacional. • Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores: reconoce el derecho del menor a no ser separado ilícitamente de su lugar de residencia habitual ni de sus padres sin garantías legales.

Estos instrumentos conforman un estándar normativo y ético que Panamá tiene la obligación de cumplir, no solo como parte de su compromiso internacional, sino también como parte de su responsabilidad moral ante la infancia.

Los artículos 205 al 208 del Código Penal panameño, si bien intentan abordar esta problemática, resultan anacrónicos, ambiguos e insuficientes. Entre las principales deficiencias se identifican:

• Tipificaciones imprecisas o limitadas, que no abarcan las nuevas modalidades delictivas (uso de redes sociales, suplantación digital, entre otros) • Escasa progresividad punitiva: las penas actuales no reflejan la gravedad real del daño causado a la víctima ni al orden social; • Ausencia de agravantes calificadas que reconozcan circunstancias como: o Utilización de medios tecnológicos o Comisión del delito por funcionarios públicos • Actualización con otras normas internas, como la Ley 29 de 2007 sobre Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y la Ley 458 del 3 de diciembre de 2024. contra la Trata de Personas, lo cual impide una respuesta coherente e interinstitucional.

Objetivos específicos del Anteproyecto: 1. Actualizar y armonizar los tipos penales del Título V Capítulo 111 del Código Penal con el marco internacional de derechos humanos; 2. Incrementar las penas a niveles que permitan medidas cautelares adecuadas y representen una sanción proporcional al bien jurídico lesionado; 3. Establecer agravantes específicos para contextos especialmente lesivos; 4. Incorporar principios rectores como el interés superior del niño, el enfoque de derechos y la protección reforzada de personas en condición de vulnerabilidad; 5. Reconocer los derechos de las víctimas a la reparación, acompañamiento psicosocial y medidas de protección; 6. Evitar la impunidad y garantizar que ningún delito de esta naturaleza quede sin una respuesta penal justa y efectiva.

Según registros oficiales del Ministerio Público, entre los años 2022 y 2025 se han reportado al menos 33 casos relacionados con delitos contra la identidad y el tráfico de personas menores de edad, distribuidos de la siguiente manera:

• Año 2022: 2 casos de alteración de identidad de menor de edad. 2 casos de tráfico de menor con fines ilícitos. 7 casos de sustracción de persona menor de edad con fines de tráfico. Total, anual: 11 casos. • Año 2023: 1 caso de alteración de identidad de menor de edad. 1 caso de tráfico de menor de edad con fines ilícitos. 6 casos de sustracción de persona menor de edad con fines ilícitos. Total, anual: 8 casos. • Año 2024: 1 caso de alteración de identidad de menor de edad. 6 casos de sustracción de persona menor de edad con fines ilícitos. Total, anual: 7 casos.

• Año 2025 (hasta la fecha): 1 caso de alteración de identidad de menor de edad. 6 casos de sustracción de persona menor de edad con fines ilícitos. Total, anual: 7 casos. Estas cifras revelan una tendencia persistente y preocupante de hechos delictivos dirigidos contra personas menores de edad. Particularmente, destaca la frecuencia de la sustracción de menores con fines ilícitos, que representa la mayoría de los casos reportados durante el periodo 2022-2025. Este comportamiento criminal pone en evidencia la urgencia de actualizar el marco penal, no solo para incrementar las penas y precisar las figuras delictivas, sino también para establecer agravantes específicas y medidas integrales de protección, en cumplimiento del bloque de convencionalidad en materia de derechos humanos de la niñez. Los países de la región han avanzado en la tipificación específica de estos delitos.

Algunos ejemplos relevantes: • Argentina, mediante reformas al Código Penal y la Ley 26.061, penaliza severamente la apropiación, ocultamiento o alteración de identidad de menores con penas agravadas cuando media lucro, violencia o participación estatal. • México, mediante su Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Código Penal Federal, contempla figuras de suplantación, tráfico, y trata, con penas superiores a 20 años de prisión, cuando las víctimas son menores de edad. • España, a través del Código Penal y la Ley Orgánica 812021 de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, contempla penas agravadas y medidas integrales de protección, incluyendo la coordinación entre juzgados, fiscalías, fuerzas de seguridad y sistemas de protección.

Con la aprobación de este Anteproyecto, se espera: • Fortalecer la capacidad del Estado panameño para sancionar estos delitos con mayor eficacia y celeridad; • Garantizar la coherencia normativa entre el Código Penal y otras leyes de protección infantil; • Evitar la impunidad de delitos altamente lesivos y garantizar penas proporcionales; • Reforzar la confianza pública en la justicia penal, especialmente por parte de los sectores más vulnerables;

Esta propuesta legislativa no solo responde a una necesidad técnica y jurídica, sino también a una demanda social profunda de justicia, reparación y protección efectiva para la niñez panameña. La Asamblea Nacional tiene la responsabilidad de adaptar el marco legal a los desafíos del siglo XXI, particularmente frente a delitos que, por su naturaleza, marcan de forma irreversible la vida de quienes menos pueden defenderse: los niños, niñas y los adolescentes.

Es por estas razones antes expuestas que sometemos a la consideración del Pleno de la Asamblea Nacional el presente Anteproyecto de Ley, y solicitamos la colaboración de los Honorables Diputados por darle el trámite interno correspondiente a este Anteproyecto de Ley, para que se convierta en Ley de la República.