Ir al contenido
Parlamento

Proyecto de ley 461.

Que modifica artículos de la Ley 51 de 2017, que regula el transporte de carga por carretera

Rogelio Revello

Artículo 1.

Se modifica el artículo 11 de la Ley 51 del 28 de junio de 2017 así:

Artículo 11. Los vehículos destinados al servicio de transporte de carga por carretera con matrícula de circulación extranjera que ingresen al territorio nacional deberán hacerlo únicamente por los lugares, rutas oficiales y en los horarios habilitados para tal efecto. Tantg las personas, sus mercancías, los vehículos y las unidades de transporte deberán presentarse ante la autoridad competente para efectuar el procedimiento de recepción legal correspondiente. Las autoridades competentes verificarán, en el momento del ingreso y de la salida del territorio nacional, que dichos vehículos no mantengan sumas adeudadas por concepto de multas en firme, impuestas por infracciones de tránsito o daños causados, ni procesos pendientes derivados de accidentes de tránsito ocurridos dentro del territorio nacional. El Ministerio de Seguridad Pública, a través del Servicio Nacional de Migración, coordinará con las autoridades correspondientes para que la información relativa a tales adeudos o procesos sea remitida de manera oportuna, con el fin de garantizar el cobro efectivo de las multas aplicadas y evitar su nulidad o pérdida de efecto. Queda prohibido el ingreso o salida del territorio nacional de los vehículos de transporte de carga con matricula extranjera que mantengan pendientes el pago de multas en firme, hayan causado daños sin resarcir, o cuenten con procesos en trámite por accidentes de tránsito ocurridos en territorio nacional.

Artículo 2.

Se modifica el artículo 15 de la Ley 51 del 28 de junio de 2017 así:

Artículo 15. Se prohíbe la importación al territorio nacional de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de carga por carretera que presenten cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Que hayan sido objeto de manipulación en su número de identificación vehicular (VIN).

b) Que el chasis presente cortes, empates o uniones estructurales no realizadas por el fabricante original, así como modificaciones a su diseño original, incluyendo el alargamiento o recorte del chasis para alterar las dimensiones del vehículo, cuando estas intervenciones comprometan su resistencia estructural, seguridad o capacidad de carga. No se considerarán prohibidas las soldaduras de reparación que cumplan con estándares técnicos reconocidos y que no alteren la estructura ni las especificaciones originales del fabricante.

c) Que cuenten con una antigüedad de qUlllce (

15) años o más desde su fecha de fabricación. Para efectos de la aplicación de este artículo, todos los vehículos importados, sin distinción de su procedencia o año de fabricación, deberán cumplir con las certificaciones vigentes de emisiones de gases contaminantes, conforme a las normas ambientales nacionales e internacionales aplicables.

Artículo 3.

La presente ley modifica los artículos 11 y 15 de la Ley 51 del 28 de junio de 2017.

Artículo 4.

Esta Ley comenzará a regir al día siguiente al de su promulgación.