Anteproyecto de ley 46.
Que desarrolla el artículo 51 de la Ley 23 de 1997, por el cual se aprueba el acuerdo de Marrakech en lo referente a las funciones de la dirección ejecutiva de cuarentena agropecuaria.
Edwin Vergara
1Artículo 1disposiciónEn virtud de lo establecido en el numeral 10 del artículo 51 de la ley 23 de 1997, estas actividades podrán ser delegadas a través del Despacho Superior del MIDA, a un organismo no gubernamental, nacional o internacional especializado en la materia.Leer +
Artículo 1.
En virtud de lo establecido en el numeral 10 del artículo 51 de la ley 23 de 1997, estas actividades podrán ser delegadas a través del Despacho Superior del MIDA, a un organismo no gubernamental, nacional o internacional especializado en la materia.
2Artículo 2disposiciónEl Ministerio de Desarrollo Agropecuario podrá establecer las tarifas a cobrar por los servicios que presta la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, las cuales podrán ser cobradas y administradas por un organismo no gubernamental, nacional o internacional, especializado en la materia.Leer +
Artículo 2.
El Ministerio de Desarrollo Agropecuario podrá establecer las tarifas a cobrar por los servicios que presta la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, las cuales podrán ser cobradas y administradas por un organismo no gubernamental, nacional o internacional, especializado en la materia.
3Artículo 3disposiciónEsta ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial.Leer +
Artículo 3.
Esta ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial.