Proyecto de ley 359.
Que modifica y adiciona artículos del Decreto Ley no. 8 De 15 de febrero de 2006 que reestructura el sistema de formación profesional, capacitación laboral en gestión empresarial
Alexandra Brenes
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | modifica | Artículo 1.Se modifica el artículo 26 a la Decreto Ley 8 de 2006 así: Artículo 26. Para ser Director General o Directora General, así como para ser Subdirector General o Subdirectora General, se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña y haber cumplido treinta años de edad. 2. No haber sido condenado por autoridad competente por cualquier delito doloso; y/o los delitos culposos de carácter patrimonial, relacionado con el narcotráfico, blanqueo de capitales, delito electoral o contra la Administración Pública. 3. Poseer un título universitario reconocido, con nivel mínimo de Licenciatura en Derecho, Administración Pública, Economía o Finanzas, Recursos Humanos, gestión empresarial o carreras afines. 4. Poseer experiencia laboral no menor de cinco años en áreas de capacitación laboral, o en gestión o administración empresarial o pública. 5. No estar vinculado a empresas o sociedades que contraten con el Estado, ni tener familiares en cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad involucrados en dichas actividades. Artículo. Se adiciona el artículo 26-A a la Decreto Ley 8 de 2006 así: Artículo 26-A. Conflicto de interés. El Director Generala Directora General así como el Subdirector General o Subdirectora General no podrán tener interés económico alguno en empresas o servicios que hagan contrataciones y que ofrezcan obligaciones inherentes a las funciones descritas en la presente ley. | |
| Artículo 2 | modifica · adiciona | Artículo 2.La presente Ley modifica el artículo 26 y adiciona el artículo 26-A del Decreto Ley No. 8 De 15 de febrero de 2006 que reestructura el sistema de formación profesional, capacitación laboral y capacitación en gestión empresarial y dicta otras disposiciones. | |
| Artículo 3 | vigencia | Artículo 3.Esta ley entrará en vigor a partir del día siguiente a su promulgación en la Gaceta Oficial. | |