Anteproyecto de ley 42.
Que establece disposiciones sobre los ingresos de las notarías públicas.
Betserai Richards
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
El manejo que han recibido los ingresos de las Notarías a través de los años ha sido foco constante de cuestionamientos debido a la opacidad que reviste la operación de estos despachos, distantes del alcance de la normativa de transparencia para entidades públicas, pero bastante cercanos del quehacer político. Ha primado un sistema en el cual se le otorga a un particular la delegación de una potestad del Estado, como lo es dar fe pública, pero siendo todos los réditos una ganancia directa al peculio de quienes han sido beneficiados con los nombramientos de Notarios Públicos. Esta modalidad, acompañada de la discrecionalidad en el proceso de selección, han sido una receta para que la importante institución del notariado se desvíe de su propósito principal, como función pública, y se tome más en una actividad comercial privada, cuya utilidad no es percibida por el Estado, aderezada por la selección de personal al compás del vaivén de los resultados electorales y los cambios de gobierno.
El debate sobre el régimen notarial de nuestro país y el destino de los ingresos que genera esta actividad han estado presentes tanto en la opinión pública como dentro de los órganos del Estado, habiendo existido en el pasado diversas iniciativas para hacer una reforma integral de todo el engranaje afín al notariado en Panamá. Precisamente se han contemplado diversas salidas que van desde la adquisición de la operación completa por parte del Estado, la asignación de salarios fijos para los Notarios, la partición de las ganancias entre el Estado y los Notarios, entre otras. En la presente propuesta de Ley nos decantamos por, antes que nada, dejar clara la condición de servidores públicos de los Notarios Públicos y de que los ingresos que generan las operaciones de estos despachos son dineros que deben someterse a un régimen jurídico determinado -el cual planteamos- y que la ganancia obtenida debe ser percibida por el Estado. Los Notarios Públicos, de los ingresos brutos que generen, deberán continuar sufragando los gastos operativos de sus despachos y percibirán como remuneración el monto que les sea asignado por el Estado.
Siendo cónsonos con la realidad que enfrenta nuestro país ante el gran desafío de las reformas de la Caja de Seguro Social consideramos oportuno que la totalidad de los ingresos que perciba el Estado de la actividad notarial sea destinada al financiamiento del programa de Invalidez, Vejez y Muerte y así lo establecemos en esta propuesta legislativa. Las reformas a la Ley 51 de 2005 fueron objeto de debate en la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social, no obstante, vemos necesario que a través de la propuesta que hacemos se hagan las adecuaciones necesarias al régimen legal de los ingresos de las Notarías Públicas para que ingresen al Tesoro Nacional y luego sean administrados en favor del futuro de las pensiones, existiendo disposiciones claras y específicas que atiendan las particularidades que requiere el manejo de los dineros de las Notarías Públicas, el financiamiento de sus operaciones, pago de planilla, remuneración del Notario Público y aportes al Estado.
Extiendo una cordial invitación a la ciudadanía en general y a las entidades públicas del Estado para que participen de este proceso legislativo con el fin común de atender esta importante reforma del régimen de las ganancias que producen las Notarías Públicas.
Por lo antes expuesto, presento a la honorable Asamblea Nacional este Anteproyecto de Ley a fin de que se le dé el trámite correspondiente.
Exposición de motivos
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