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Proyecto de ley 373.

Que crea el programa educativo penitenciario y dicta otra disposición

Orlando Carrasquilla

Cuadro comparativo SeguirObjetado por Ejecutivo

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La educación es un derecho humano reconocido en la Constitución Política de la República de Panamá. La educación oficial es gratuita en todos los niveles pre-universitarios y es obligatoria en el primer nivel de enseñanza o educación básica general. Por otro lado, la Carta Magna consagra que, el Sistema Penitenciario se funda en principios de seguridad, rehabilitación y defensa social. En atención a 10 dispuesto en nuestra carta fundamental, el Ministerio de Gobierno, regente del Sistema Penitenciario, y el Ministerio de Educación; mantienen vigente un Convenio de Cooperación y Desarrollo Técnico Educativo que establece los compromisos entre ambas instituciones, puntualizando sus propósitos y niveles de responsabilidad, a fin de garantizar el funcionamiento de los servicios educativos especiales, dirigidos a la población recluida en los centros penitenciarios. Corresponde al Estado el deber de organizar y dirigir el servicio público de la educación, a fin de garantizar la eficiencia y efectividad del sistema educativo nacional, 10 que incluye el servicio educativo que se brinda en las cárceles. Actualmente, el programa educativo en las cárceles se desarrolla en el mismo calendario de clases regulares que ofrece el Ministerio de Educación a nivel nacional incluyendo los recesos y vacaciones de verano.

La población penitenciaria y los recintos carcelarios tienen condiciones diferentes al resto de la población que se sirve de los programas educativos del Ministerio de Educación, principalmente en 10 relacionado al entorno físico y la condición de encarcelamiento de las personas privadas de libertad. El periodo de receso escolar, así como el de vacaciones de verano debe ser aprovechado en los centros penitenciarios de forma obligatoria para garantizar adicional a los conocimientos académicos; la adquisición y fortalecimiento de habilidades blandas, tan necesarias hoy día para una efectiva reinserción a la sociedad. La población privada de libertad, mayoritariamente, mantiene una escolaridad incompleta, por 10 que la implementación de políticas orientadas a lograr una mayor participación en el programa educativo formal debe ser una prioridad. Si bien es cierto los programas laborales intramuros y extramuros, así como los cursos de formación técnica que ofrece el Sistema Penitenciario aportan avances significativos a los reclusos, es a través de la educación que se logran cambios conductuales reales y duraderos. Incentivar la participación de las personas privadas de libertad en el programa educativo que se ofrece en las cárceles a nivel nacional es uno de los objetivos de esta iniciativa, pues, debido a que se reconoce mayor tiempo a las labores intramuros al momento de conmutar la pena, esto opera desfavorablemente en la intención de las personas privadas de libertad quienes prefieren participar de actividades laborales que en las educativas. La resocialización es la base de todo sistema penal y es el objetivo principal del Sistema Penitenciario sobre la base de un adecuado tratamiento penitenciario, el trabajo, la capacitación, la educación y la práctica de valores morales. Por su parte, la reinserción social es la obligación que tiene el Estado de garantizar a los individuos que estuvieron en presidio, los mecanismos que les permitan reintegrarse a la vida familiar y comunitaria. Apostamos a disminuir el nivel de reincidencia, mediante el establecimiento del programa educativo penitenciario fundamentado en principios andragógicos que se complemente con la dotación de las habilidades blandas necesarias para este tipo de población que requiere ser reeducada y sobretodo adquirir valores y aptitudes que no le permitan volver a cometer los errores que 10 llevaron a su condición de privados de libertad. El Programa Educativo Penitenciario permitirá al Ministerio de Educación ofrecer enseñanza ininterrumpida con calidad, equidad y pertinencia, a este segmento de la población adulta que no ha tenido la oportunidad de acceder o culminar sus estudios en el subsistema regular. La educación permanente es un proceso que se realiza a través de toda la vida del ser humano y promueve cambios de conducta hacia el logro de aptitudes y capacidades, para que el individuo sea portador de los valores culturales, cívicos y morales, y pueda perfeccionar constantemente su preparación. El objetivo de esta leyes motivar a la población penitenciaria para que vean en la educación formal el camino propicio para lograr una resocialización que garantice una reinserción social efectiva y bajar de esta forma los niveles de reincidencia en el país.

Por esta razón, estimados amigos y colegas, presento para su consideración el Anteproyecto de Ley, Que crea el programa educativo penitenciario, que tiene por objeto establecer un programa educativo penitenciario acorde a las necesidades y realidades del Sistema Penitenciario y de los reclusos a nivel nacional.