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Parlamento

Proyecto de ley 320.

Que deroga el Decreto Ley n° 4 de 25 de febrero de 1982 que organiza los bingos nacionales

Neftalí Zamora

Artículo 1.

La explotación de Bingos Nacionales, conforme se definen por el Decreto Ley N°2 de 10 de febrero de 1998, son una facultad optativa que podrá ejercer el Estado en forma directa o a través de terceros. El uso de esta facultad atenderá a los fines y mecanismos fijados por el Decreto Ley N°2 de 10 de febrero de 1998, y su ejercicio no es obligatorio para el Estado. Cuando el Estado decida ejercer su facultad de explotar Bingos Nacionales, estos deberán ser económicamente auto sostenibles, de modo que las finanzas públicas no subsidien su ejercicio.

Artículo 2.

Se deroga el Decreto Ley N.O 4 de 25 de febrero de 1982 Que Organiza los Bingos Nacionales. Artículo 3 (transitorio). Dentro de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, se disolverá la Organización de los Bingos Nacionales, se cerrará el programa gubernamental de bingos Nacionales y, por consecuencia, se cerrarán las salas de Bingos Nacionales operadas por la Organización de los Bingos Nacionales, creados a través del Decreto Ley N°2 de 10 de febrero de 1998. La Junta de Control de Juegos, en ejercicio de sus competencias y con la colaboración de otras entidades gubernamentales competentes que esta solicite, regulará y supervisará el proceso de disolución y cierre de la Organización de los Bingos Nacionales y el programa gubernamental de bingos Nacionales y, en dicha regulación, procurará el cumplimiento de los siguientes fines:

1. El cierre ordenado de operaciones y la atención a obligaciones legales pendientes;

2. El inventario adecuado de bienes que pertenezcan o estén bajo uso y administración de la Organización de los Bingos Nacionales, y su depósito, liquidación, traslado o disposición, sujeta a los mecanismos fijados por Ley;

3. La orientación y colaboración a servidores públicos de la Organización de los Bingos

Nacionales para aplicar o postularse a plazas de empleo.

Artículo 4.

Esta ley deroga el Decreto Ley N.O 4 de 25 de febrero de 1982 Que Organiza los Bingos Nacionales. Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.